REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000156
SOLICITANTES: Abogada Mirla Crismar Materan, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos GIOMAR JOSE CASTREJON RUJANO y YAISMAR DESIREE RODRIGUEZ SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 25.179.470 y 26.700.087 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de junio de 2019, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABLIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Vista la solicitud presentada por la Abogada Mirla Crismar Materan, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos GIOMAR JOSE CASTREJON RUJANO y YAISMAR DESIREE RODRIGUEZ SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 25.179.470 y 26.700.087 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la RESPONSABLIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de junio de 2019, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos:
ÚNICO:
La ciudadana YAISMAR DESIREE RODRIGUEZ SIVIRA, está de acuerdo en que el ciudadano GIOMAR JOSE CASTREJON RUJANO, ejerza la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de junio de 2019, de cuatro (04) años de edad, y ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABLIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de junio de 2019, de cuatro (04) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Su Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero.
Se publicó y registró, siendo las 9:42 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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