REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe Veinte (20) de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000157
PARTE ACTORA: Ciudadana. Los ciudadanos LEANDRO JESUS ZAMBRANO ALCINA, BRANDON JESUS ZAMBRANO ALCINA, venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.679.370, 27.679.366 Y la ciudadana MAGREIYUVE DEL CARMEN ALCINA GUTIERREZ venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.768.145 quien actúa en nombre y representación de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PARTE DEMANDADA: La ciudadana MARIA YDELFONZA ARTEAGA VIUDA DE MOTA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.429 de este domicilio

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

En fecha veintiséis de Marzo de 2024, se admitió el presente de asunto referente RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la abogada Gloria Giménez, INPREABOGADO Nro.119.215, a petición de los ciudadanos LEANDRO JESUS ZAMBRANO ALCINA, BRANDON JESUS ZAMBRANO ALCINA, venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.679.370, 27.679.366 Y la ciudadana MAGREIYUVE DEL CARMEN ALCINA GUTIERREZ venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.768.145 quien actúa en nombre y representación de su hijo el adolescente JAVIER ADONAI BARRETO ALCINA Se libró la boleta de notificación a la demandada de autos.

Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 10 de Mayo de 2024, a las 9:00 a.m. Siendo la oportunidad para la celebró de la fase de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, estando presentes las ciudadanas LEANDRO JESUS ZAMBRANO ALCINA, BRANDON JESUS ZAMBRANO ALCINA, MAGREIYUVE DEL CARMEN ALCINA GUTIERREZ quien actúa en nombre y representación de su hijo el adolescente JAVIER ADONAI BARRETO ALCINA, antes identificados, llegaron a un acuerdo con respecto al RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE VENTA DE BIENHECHURIAS a favor de los ciudadanos LEANDRO JESUS ZAMBRANO ALCINA, BRANDON JESUS ZAMBRANO ALCINA y del adolescente JAVIER ADONAI BARRETO ALCINA nacido en fecha 10-07-2014 representado este último por su madre la ciudadana MAGREIYUVE DEL CARMEN ALCINA GUTIERREZ
En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo en cuanto al RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE UNA VENTA DE BIENHECHURIAS el cual la ciudadana MARIA YDELFONZA ARTEAGA VIUDA DE MOTA identificada en autos manifestó: “Ciudadana juez reconozco el contenido y mi firma en le documento de venta que hice a los ciudadanos LEANDRO JESUS ZAMBRANO ALCINA, BRANDON JESUS ZAMBRANO ALCINA y JAVIER ADONAI BARRETO ALCINA ubicadas en el caserío el corozo”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del adolescente JAVIER ADONAI BARRETO ALCINA nacido en fecha 10-07-2014 representado este último por su madre la ciudadana MAGREIYUVE DEL CARMEN ALCINA GUTIERREZ y de los ciudadanos LEANDRO JESUS ZAMBRANO ALCINA, BRANDON JESUS ZAMBRANO ALCINA, venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.679.370, 27.679.366 y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255, 256, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del adolescente de autos.

PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegados las partes en el presente asunto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA DE BIENHECHURIAS QUE COMPRENDEN UNA VIVIENDA FAMILIAR, SEMBRADIO DE ARBOLES FRUTALES DE DIVERSAS ESPECIES, PLANTACIONES MENORES Y CERCADO EN TODA SU AREA PERIMETRAL CON 5 PELOS DE ALAMBRE DE PUAS, UBICADAS EN EL CASERIO EL COROZO DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, QUE SE ENCUENTRAN ENMARCADAS TOTALMENTE DENTRO DE UNA SUPERFICIE DE TERRENO PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T. I) EL CUAL NO FORMA PARTE DE ESTA VENTA QUE MIDE APROXIMADAMENTE TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 3.650,00m2) CON LOS SIGUINTES LINDEROS NOETE: PARCELA O CASA QUE ES DE GEZA PRESSING, SUR: CARRETERA DE TIERRAS DE POR MEDIO QUE CONDUCE A LA CARRETERA PRINCIPAL VIA SAN FELIPE Y PARCELA QUE ES O FUE DE PEDRO RODRIGUEZ, ESTE: PARCELA Y CASA QUE ES O FUE DE ANTONIO VERASTEGUI Y PEDRO RAMOS Y OESTE: BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE FLORENTINO MONTES, PARCELA Y CASA QUE SON O FUERON DE ANGEL MONTES Y PEDRO RODRIGUEZ , a favor de los ciudadanos LEANDRO JESUS ZAMBRANO ALCINA, BRANDON JESUS ZAMBRANO ALCINA, venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.679.370, 27.679.366 adolescente JAVIER ADONAI BARRETO ALCINA nacido en fecha 10-07-2014 representado por su madre la ciudadana MAGREIYUVE DEL CARMEN ALCINA GUTIERREZ venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.768.145 quien actúa en nombre y representación de su hijo

SEGUNDO: Téngase como reconocido judicialmente, en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso de fecha 08 de Enero de 2024, emanado de la ciudadana MARIA YDELFONZA ARTEAGA VIUDA DE MOTA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.429 de este domicilio
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza,

Abg.ROSSMARYCEBALLOSOLMOS

El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS