REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticuatro (23) Mayo de 2024
213º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-0000163
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YENIFER DANIELA GONZALEZ LOPEZ Y JUAN JOSE AGUILAR FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.454.012 y V. 19.063.283 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) años de edad

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YENIFER DANIELA GONZALEZ LOPEZ Y JUAN JOSE AGUILAR FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.454.012 y V. 19.063.283 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) años de edad Contenido en acta de fecha Catorce (14) de mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de 20 $ quincenales o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela a través de transferencia bancaria a nombre de la progenitora dentro de los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO En relación a los gastos decembrinos el padre aportara dentro de los primero 15 días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de diciembre la cantidad de 70$ y la madre comprara ropa aportara la misma cantidad para cumplir con el mismo. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizara los trámites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro médico correspondiente como beneficio de su relación laboral. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de del mes y del año en curso Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2024 Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario
Abg.- JOEL BARRIOS,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia