REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Mayo de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-00727
SOLICITANTE: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.323.363 asistido por el defensor público MAYERLING ALDANA
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA OBTENCION DE VISA EN LA CIUDAD DE CARACAS
En fecha 23 de Mayo de 2024, fue recibida por este Tribunal Tercero, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA OBTENCION DE VISA EN LA CIUDAD DE CARACAS del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.323.363 solicitud que realizo en su propio nombre quien se encuentra asistido por la DEFENSORA PUBLICA MAYERLING ALDANA, se fijó audiencia de Evacuación de pruebas para el día 23 de Mayo del 2024 a las 02:00; PM en la que se materializo : PRIMERO: Copia de oficio de invitación a la academia Fenómenos 34 y oficio del gobernó de la Republica Dominicana cursante al folio 4 y 5 del expediente SEGUNDO:. Copia del pasaporte venezolano del adolescente de auto cursante al folio 6 del expediente. TERCERO: Copia de las cedulas de identidad del ciudadano ALEXIS ARTEGA Y del adolescente de auto cursante a los folios 7 y 8 del expediente. CUARTO. Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de auto cursante al folio 09 al 11 del expediente QUINTO: Copia del certificado de defensión del ciudadana SILVIA NAYROBY LUGO TORRES madre del adolescente de auto cursante al folio 12 del expediente REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que los adolescentes de auto tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, o porque los mismos o uno de ellos no se encuentran en el País, o por perdida física de ellos, razón por la que tiene derecho a contar con su documento de identidad. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.323.363 solicitud que realizo en su propio nombre quien se encuentra asistido por la DEFENSORA PUBLICA MAYERLING ALDANA,
De lo anterior, se evidencia que el factor de conexión tiene por función vincular la norma de conflicto con el derecho aplicable, es decir, LEX FORIB Y LEX CAUSSAE. Es un factor extraño, o factor de extranjería que vincula a dos más ordenamientos jurídicos. Los factores de conexión son; domicilio, nacionalidad, lugar donde se encuentran las cosas, lugar donde se celebran los actos y autonomía y voluntad de las partes.
Consta en autos las pruebas presentadas para la procedencia de la presente solicitud, a las cuales se les otorga su justo valor probatorio a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano JULIAN SANTIAGO GRANADO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad 15.170.579 para TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA OBTENCION DE VISA EN LA CIUDAD DE CARACAS del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.323.363 ; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar Visa al adolescente de autos.
Expídanse por secretaría cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2024. Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia Y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS