REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Mayo de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-00668
SOLICITANTE: Ciudadano EDWUARD ERNESTO KLEMM MUJICA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.442.807 en su carácter de solicitante y PADRE de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES asistido por el abogado HECTOR SANTOS IPSA Nº 176.312
BENEFICIARIA IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacido en fecha 17-09-2007

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA EN LA CIUDAD DE BOGOTA COLOMBIA
En fecha 15 de Mayo de 2024, fue recibida por este Tribunal Tercero, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA EN LA CIUDAD DE BOGOTA COLOMBIA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacido en fecha 17-09-2007 interpuesta por el ciudadano EDWUARD ERNESTO KLEMM MUJICA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.442.807 asistido por el abogado HECTOR SANTOS IPSA Nº 176.312 en su carácter de padre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacido en fecha 17-09-2007 , se fijó audiencia d evacuación de pruebas para el día 24 de Mayo del 2024 a las 11:00; AM en la que se materializo : PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de auto cursante al folio 03 y su vlto del expediente SEGUNDO: Copia de la cedula de identidad del ciudadano EDWUARD ERNESTO KLEMM MUJICA y de la adolescente cursante al folio 04 y 05 del expediente. TERCERO: Copia del pasaporte venezolano de la adolescente de auto cursante al folio 6 del expediente. CUARTO. Copia de la cita ante la embajada cursante al folio 08 del expediente REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que los adolescentes de auto tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, o porque los mismos o uno de ellos no se encuentran en el País, o por perdida física de ellos, razón por la que tiene derecho a contar con su documento de identidad. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por el ciudadano EDWUARD ERNESTO KLEMM MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.442.807 en su carácter de padre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacido en fecha 17-09-2007
De lo anterior, se evidencia que el factor de conexión tiene por función vincular la norma de conflicto con el derecho aplicable, es decir, LEX FORIB Y LEX CAUSSAE. Es un factor extraño, o factor de extranjería que vincula a dos más ordenamientos jurídicos. Los factores de conexión son; domicilio, nacionalidad, lugar donde se encuentran las cosas, lugar donde se celebran los actos y autonomía y voluntad de las partes.
Consta en autos las pruebas presentadas para la procedencia de la presente solicitud, a las cuales se les otorga su justo valor probatorio a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano EDWUARD ERNESTO KLEMM MUJICA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.442.807 AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA EN LA CIUDAD DE BOGOTA COLOMBIA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacido en fecha 17-09-2007 venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 32.432.320 ; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte venezolano en España de la adolescente de autos.
Expídanse por secretaría cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año 2024. Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia Y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS