REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Mayo de 2024
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2024-000264
Parte Actora: Los ciudadanos LUZ ESTHER GONZALEZ DE GOMEZ Y ZAEL JOHONNI GOMEZ VILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.797.982 y 8.554.863, domiciliados, en la avenida 8 con calle 5 Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de las niñas : IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y : IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacida en fecha 27-04-2016 y 15-03-2018 quien se encuentra asistida por la abogada BARBARA CASTILLO IPSA bajo el Nº 297.703
Partes Demandadas: ciudadanos ZANNILUZ YARICAL GOMEZ GONZALEZ Y JOINNER RAFAEL VELASQUEZ PARABABIS venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 19.067.082 y 19.068.419
, MOTIVO: Colocación familiar
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana LUZ ESTHER GONZALEZ DE GOMEZ Y ZAEL JOHONNI GOMEZ VILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.797.982 y 8.554.863, domiciliados, en la avenida 8 con calle 5 Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de las niñas : IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y : IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacida en fecha 27-04-2016 y 15-03-2018 quien se encuentra asistida por la abogada BARBARA CASTILLO IPSA bajo el Nº 297.703 , solicita la colocación familiar a favor de las niñas : IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y : IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacida en fecha 27-04-2016 y 15-03-2018 quien se encuentra asistida por la abogada BARBARA CASTILLO IPSA bajo el Nº 297.703 en contra de los ciudadanos ZANNILUZ YARICAL GOMEZ GONZALEZ Y JOINNER RAFAEL VELASQUEZ PARABABIS venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 19.067.082 y 19.068.419 . La solicitante manifiesta que en fecha 16 de Abril del 2021 la madre de las niñas la ciudadana ZANNILUZ YARICAL GOMEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.067.082 actualmente domiciliada en 1901 N Jones Blvd, APT, las vegas nevada 89108 EEUU decidió partir del país, debido a la situación económica que atravesaba el país y la necesidad de buscar mejoras laborales, así como el intento de mejorar las condiciones de vida de su hija aunado a la ausencia del padre de sus hijas ciudadano JOINNER RAFAEL VELASQUEZ PARABABIS antes identificado es por lo que desde la fecha mencionada hasta el momento se encuentra a cargo del cuidado atención y amor es decir todo lo que conlleva a la crianza de nuestras nieta las niñas : IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y : IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacida en fecha 27-04-2016 y 15-03-2018 . por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene las niñas de autos a ser protegidos de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de las niñas de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a las niñas de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la colocación familiar definitiva en beneficio de los ciudadanos LUZ ESTHER GONZALEZ DE GOMEZ Y ZAEL JOHONNI GOMEZ VILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.797.982 y 8.554.863, domiciliados, en la avenida 8 con calle 5 Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy , a favor de las niñas : IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y : IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacida en fecha 27-04-2016 y 15-03-2018 quien deberá ejercer la custodia de las mismas, las tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2024.
La Jueza,


Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
Abg. Joel Barrios
El Secretario
En la misma fecha se publicó y registro la decisión,
Abg. Joel Barrios
El Secretario