REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de mayo de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000179
SOLICITANTES: Ciudadanos JORGE LUIS ARTEAGA y GENESIS SARAHYD ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-16.974.149 y V-21.047.735 respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR BULLONES, inpreabogado No. 115.687
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 06 de JUNIO de 2019, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
JORGE LUIS ARTEAGA y GENESIS SARAHYD ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-16.974.149 y V-21.047.735 respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR BULLONES, inpreabogado No. 115.687, en su carácter de padres y representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 06 de JUNIO de 2019, de cuatro (04) años de edad, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del niño de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“…Toma la palabra el ciudadano JORGE LUIS ARTEAGA, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de sus derechos constitucionales a la recreación y a viajar con su madre ciudadana GENESIS SARAHYD ROMERO GARCIA, AUTORIZO a mi hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 06 de JUNIO de 2019, de cuatro (04) años de edad, portador del pasaporte venezolano signado bajo el numero 187757410, para que viaje al exterior en fecha 02/06/2024, por vía terrestre en compañía de su mama, GENESIS SARAHYD ROMERO GARCIA … específicamente a BARRANQUILLA-COLOMBIA ya que el niño va con fines de recreación, con el siguiente itinerario de viaje, salida el 02/06/2024…Del mismo modo hago saber al Tribunal que mi hijo tiene establecido como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 11/06/2024…Presente El ciudadano VICTOR LUIS AGUILAR PAEZ, manifiesta “estoy conforme con lo planteado por el madre de mi hijo, ciudadana GENESIS SARAHYD ROMERO GARCIA…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 06 de JUNIO de 2019, de cuatro (04) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS para que el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 06 de JUNIO de 2019, de cuatro (04) años de edad, Pasaporte Venezolano Nº 187757410 fecha de emisión 08/05/2024, fecha de vencimiento 07/05/2029, viaje en compañía de su madre, ciudadana GENESIS SARAHYD ROMERO GARCIA,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.047.735, Pasaporte Venezolano Nº 187774617, fecha de emisión 08/05/2024, fecha de vencimiento 07/08/2034 a la Ciudad de BARRANQUILLA-COLOMBIA, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 02 de JUNIO de 2024, a las 3:00 a.m, vía terrestre en carro particular, desde el municipio Peña del Estado Yaracuy, al Terminal de Barquisimeto hasta Maracaibo en transporte público, 8:30 a.m., desde Maracaibo a Maicao en transporte público, 11 a.m., salida de Maicao a Barranquilla, llegada a las 5:30 p.m., en transporte público y retornando el día Martes once (11) de junio de 2024 por la misma vía terrestre, salida a las 8:00 a.m., BARRANQUILLA a MAICAO en transporte público, 1:30 p.m., MAICAO a MARACAIBO en transporte público, 3:00 p.m., MARACAIBO hora aproximada de llegada 7:30 p.m., en transporte público, regresando a Yaritagua en carro particular, en Venezuela, en compañía de su madre GENESIS SARAHYD ROMERO GARCIA,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.047.735,, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al Tribunal el retorno del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS,
La Secretaria,
Abg. JOEL BARRIOS
Se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. JOEL BARRIOS
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