REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de mayo de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000180
SOLICITANTES: Ciudadanos VICTOR LUIS AGUILAR PAEZ y NAHIR YAMILEX VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 17.843.323 y 10.367.714 respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 05 de MAYO de 2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.101.101.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos VICTOR LUIS AGUILAR PAEZ y NAHIR YAMILEX VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 17.843.323 y 10.367.714 respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padres y representantes legales de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 05 de MAYO de 2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.101.101, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la adolescente de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“…Toma la palabra la ciudadana NAHIR YAMILEX VASQUEZ, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de sus derechos constitucionales a la recreación y a compartir con su hermana ciudadana ENMARY YAMILETH BRAS DE JIMENEZ, AUTORIZO a mi hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 05 de MAYO de 2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.101.101, portadora del pasaporte venezolano signado bajo el numero 1870099978, para que viaje al exterior en fecha 30/05/2024, por via terrestre en compañía de su hermana, ENMARY YAMILETH BRAS DE JIMENEZ … específicamente a CARTAGENA-COLOMBIA ya que la adolescente va con fines de recreación, con el siguiente itinerario de viaje, salida el 30/05/2024…Del mismo modo hago saber al Tribunal que mi hija tienen establecido como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 06/06/2024…Presente El ciudadano VICTOR LUIS AGUILAR PAEZ, manifiesta “estoy conforme con lo planteado por el madre de mi hija, ciudadana NAHIR YAMILEX VASQUEZ …”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 05 de MAYO de 2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.101.101, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 05 de MAYO de 2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.101.101, Pasaporte Venezolano Nº 1870099978 fecha de emisión 08/04/2024, fecha de vencimiento 07/04/2029, viaje en compañía de su hermana, ciudadana ENMARY YAMILETH BRAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.619, Pasaporte Venezolano Nº 186983162, fecha de emisión 02/04/2024, fecha de vencimiento 01/04/2034 a la Ciudad de CARTAGENA-COLOMBIA, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 30 de mayo de 2024, vía terrestre en carro particular, desde el municipio Bruzual del estado Yaracuy con destino a la ciudad de san Antonio del Táchira hasta llegar a Cucuta, en donde al llegar al Aeropuerto Internacional Camilo Daza, tomar el vuelo AV9421, el día 31-05-2024 a las 17:58, de la línea Aérea Avianca con destino al Aeropuerto Internacional el Dorado ubicado en Bogotá, para a su vez el mismo día 31-05-2024 a las 20:54 tomar el vuelo AV8548, de la línea Aérea Avianca, desde el Aeropuerto Internacional El Dorado ubicado en Bogotá llegando al mismo día 31-05-2024 a las 22:25, al Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, en la cual la adolescente y su hermana estarán aproximadamente 6 días, en la ciudad de Cartagena, , retornando en fecha 06 de junio de 2024, partiendo desde el Aeropuerto Internacional de Rafael Núñez ubicado en Cartagena-Colombia, abordando el vuelo AV9515, de la línea Aérea Avianca a las 15:16 del día 06-06-2024 con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado ubicado en Bogotá, donde a su vez tomaran el vuelo AV5230 de la línea Aérea Avianca a las 17:54 del día 06-06-2024 y llegada al Aeropuerto Internacional Camilo Daza ubicado en Cúcuta-Colombia, en donde partirán por vía terrestre el día 07-06-2024, cruzando por Cúcuta el puente Internacional Simón Bolívar y retornar al Municipio Bruzual estado Yaracuy, en Venezuela, en compañía de su hermana ENMARY YAMILETH BRAS DE JIMENEZ, el motivo del viaje son con fines recreativos.

Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS,
La Secretaria,
Abg. JOEL BARRIOS
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 5:20 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-H-2024-000180