REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Siete (07) Mayo de 2024
213º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-00154
SOLICITANTES: ciudadanos CARMEN ELIZABETH ALMAO GOMEZ Y ELVIS JOSE ALVARADO MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 24.943.936 y V 12.019.874 respectivamente, asistida por el defensor público Oscar Bolaño en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacida en fecha 03-06-2016
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARMEN ELIZABETH ALMAO GOMEZ Y ELVIS JOSE ALVARADO MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 24.943.936 y V 12.019.874 respectivamente, asistida por el defensor público Oscar Bolaño en beneficio de la niña nacida en fecha 03-06-2016 contenido en su escrito de solicitud de fecha 30 de Abril del 2024 presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció:
“ toma la palabra la ciudadana CARMEN ELIZABETH ALMAO GOMEZ, antes identificada y con el carácter antes expresado y manifiesta: es el caso ciudadana juez en fecha 26-04-2024 a las 12:30 llegue a Venezuela luego de estar en el país de España por varios meses y comparezco el dia de hoy 30-04-2024 comparezco por ante este despacho en interés superior de mi hija en garantía de su derecho a la recreación y al deporte AUTORIZO a mi hija venezolana, nacida en fecha 03-06-2016 de 7 años de edad, portadora del pasaporte venezolano signado con el número 179229103, con fecha de emisión 19-06-2023 hasta el 18-06-2026, a viajar el día 08-05-2024, en compañía de mi persona quienes viajaremos específicamente a MADRID, con el siguiente itinerario: salida el día 08-05-2024, desde el aeropuerto internacional de Maiquetía, ubicado en caracas, abordando el vuelo ES 895 N, dela línea aérea ESTELAR a las 19:10, con llegada el mismo día 08-05-2024 al aeropuerto internacional de Barajas ubicado en Madrid España. En la siguiente dirección: calle Juan Bautista poeta portal 2, piso 6 puerta 12 castellon de la plana Valencia- España. Del mismo, hago saber al tribunal que mi hija tienen establecida fecha de retorno al país el día 7-06-2024, partiendo el día 07-06-2024 del aeropuerto internacional de Barajas ubicado en Madrid España, en el vuelo ES 894 N, de la línea Aérea Estelar, a las 12;30 con destino a la Republica Bolivariana de Venezuela el día 07-06-2024” Toma la palabra el ciudadano ELVIS JOSE ALVARADO MENDEZ manifiesta: estoy conforme con lo planteado por la ciudadana CARMEN ELIZABETH ALMAO GOMEZ en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la niña venezolana, nacida en fecha 03-06-2016 de 7 años de edad, portadora del pasaporte venezolano signado con el número 179229103, con fecha de emisión 19-06-2023 hasta el 18-06-2026, viaje en compañía de su MADRE la ciudadana CARMEN ELIZABETH ALMAO GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.943.936 portadora del pasaporte venezolano signado con el Numero168731947 con el siguiente itinerario: salida el día 08-05-2024, desde el aeropuerto internacional de Maiquetía, ubicado en caracas, abordando el vuelo ES 895 N, dela línea aérea ESTELAR a las 19:10, con llegada el mismo día 08-05-2024 al aeropuerto internacional de Barajas ubicado en Madrid España. en la siguiente dirección: calle Juan Bautista poeta portal 2, piso 6 puerta 12 castellon de la plana Valencia- España. Del mismo, hago saber al tribunal que mi hija tienen establecida fecha de retorno al país el día 7-06-2024, partiendo el día 07-06-2024 del aeropuerto internacional de Barajas ubicado en Madrid España, en el vuelo ES 894 N, de la línea Aérea Estelar, a las 12;30 con destino a la República Bolivariana de Venezuela el día 07-06-2024” Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg Joel barrios
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