REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de mayo de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000574
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano VICTOR MANUEL MOLINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.285.326, asistido por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos en fechas 1 de marzo de 2008 y 1 de junio de 2008.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 25 de abril de 2023, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuestos por el ciudadano VICTOR MANUEL MOLINA MARTINEZ, antes identificada, asistido por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en su carácter de padre de los adolescentes
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), solicitando se sirva designar CURADOR AD-HOC a sus referidas hijas, por cuanto contraerá nupcias próximamente, todo de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 30 de abril de 2024, se fijó la oportunidad legal para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de mayo de 2023, a las 8:45 a.m., y se ordenó oír a la persona que ejercería el cargo de curador ad hoc.
Consta al folio 11 del expediente, declaración de la ciudadana ELIA YUDITH MOLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.180.466, mediante la cual aceptó la designación del cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo.
Siendo la oportunidad para la realización de la evacuación de pruebas en esta causa, se hizo constar que compareció la parte solicitante, asistido por la abogada JULIT MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, fueron oídos los alegatos de la parte solicitante, se incorporaron pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, establece lo siguiente: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un Curador Ad-Hoc...”
Con base a la norma anterior, este juzgador considera que debe otorgarse la designación del Curador Ad-Hoc, tal como se hará en el dispositivo del fallo y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC de los adolescentes de autos, a la ciudadana ELIA YUDITH MOLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.180.466, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que el ciudadano LUIS ALEJANDRO GARCIA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.099, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA