REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de mayo de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UH06-V-2021-000036
PARTE DEMANDANTE: La abogada CORELIS BECERRA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano FELIX ALBERTO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.468.008.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana DUOHANNYS HERMILYS SUAREZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.811
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 31 de julio de 2018 y 13 de noviembre de 2019.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 8 de diciembre de 2021, se recibió demanda relativa al procedimiento OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana abogada CORELIS BECERRA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano FELIX ALBERTO ESPINOZA, antes identificado, actuando en su carácter de padre de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, en contra de la ciudadana DUOHANNYS HERMILYS SUAREZ DUARTE, igualmente identificada.
Admitida la causa en fecha 13 de diciembre de 2021, se ordenó notificar a la parte demandada, a fin que conociese la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Se recibió diligencia en fecha 8 de mayo de 2024, presentada por el ciudadano FELIX ALBERTO ESPINOZA, mediante la cual procedió a desistir del presente procedimiento.
Por auto que riela al folio 15 del expediente, se hizo constar que el Tribunal procedería a pronunciarse con respecto a lo solicitado por la parte demandante en diligencia de fecha 8 de mayo de 2024, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte demandante manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, y considera quien juzga, que es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la abogada CORELIS BECERRA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano FELIX ALBERTO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.468.008, en contra de la ciudadana DUOHANNYS HERMILYS SUAREZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.811, actuando en beneficio de sus hijos, los niños
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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