REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de mayo de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000155
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos CLEMYZ PATRICIA ESPINOZA AULAR y ELYDE CONRADO RAFAEL BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad Nros. 18.858.736 y 17.552.639 respectivamente, domiciliados en la urbanización La Ciudadela Hugo Chávez Frías, Zona 1, Edificio 2, Apartamento 2-3, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistidos por la abogada MMAYERLING ALDANA, Defensora Pública Provisoria Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIAS: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas en fechas 1 de julio de 2008 y 18 de septiembre de 2012.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD.
Se recibió en fecha 2 de mayo de 2024, solicitud relativa al procedimiento de HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD, incoada por los ciudadanos CLEMYZ PATRICIA ESPINOZA AULAR y ELYDE CONRADO RAFAEL BETANCOURT RODRIGUEZ, antes identificados, asistidos por la abogada MMAYERLING ALDANA, Defensora Pública Provisoria Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de sus hijas, la (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Manifiesta expresamente el padre que es su voluntad que la madre, ciudadana CLEMYZ PATRICIA ESPINOZA AULAR sea quien ejerza a partir de la homologación del presente acuerdo de manera unilateral la Patria Potestad de sus hijas, por cuanto próximamente viajará al exterior por motivos personales y de trabajo, en virtud de lo cual estaría enmarcado en uno de los supuestos establecido en el artículo 262 del Código Civil el “No presente”, solo por mencionar un ejemplo, que sus hijas requieran ser intervenidas quirúrgicamente de emergencia, bastará el consentimiento de ese solo progenitor que ejerza la patria potestad de forma unilateral, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior, todo ello de conformidad con lo estipulado en la sentencia Nº 410 de fecha 17/05/2018 por la Sala de Casación Social del TSJ (caso Reny Villalobos y Yelitza Bracho).
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD a favor de la adolescente y de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó, registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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