REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, trece (13) de mayo del año 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-551
Resolución Nº: PJ0262024000057
Vista la diligencia que antecede, de fecha 08 de mayo de 2024, suscrita por los ciudadanos FREDDY GERMAN GUERRA BEJAS Y EMIRCETT MILENNYS HERRERA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.891.873 y V-26.048.347, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana NORMA K. GUERRA B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 303.661, mediante la cual DESISTEN de la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO y solicitan la devolución de los documentos originales acompañados con la solicitud, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento del procedimiento hecho por las partes en la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos FREDDY GERMAN GUERRA BEJAS Y EMIRCETT MILENNYS HERRERA BRAVO, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.
Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra.
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