REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-688
Resolución Nº PJ08820240000049
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVOS DE TESTIGOS que antecede presentado por ante la U.R.D.D. Civil, en fecha 02/05/2024, por el ciudadano JOSE RAMON CARDIER AVILEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cédula de identidad N° V-11.170.339, debidamente asistido por la Abogada en libre Ejercicio MARIA FERNANDA CARDIER BELLIZIA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el número 322.787, mediante el cual solicita JUSTIFICATIVOS DE TESTIGOS, este tribunal, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
Que el artículo 28 del código de procedimiento civil versa del siguiente tenor:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”.
Y el artículo 60 del mismo código establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
Ahora bien, por cuanto en el caso sub iúdice, se evidencia que la solicitud de JUSTIFICATIVOS DE TESTIGOS, la cual la debe conocer un Juzgado de Primera Instancia.
En razón a que le corresponde conocer y sustanciar el presente procedimiento a un juzgado de Primera Instancia de la localidad que por disposición de la lay le corresponde; razón por la cual este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente procedimiento en razón de la materia y declina la competencia ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que continúe conociendo del presente procedimiento. Remítase mediante oficio el presente asunto una vez firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes Mayo del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Conste.-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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