REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de Mayo de 2024
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2024-213

RESOLUCIÓN N° PJ0882024000050

SOLICITANTE: JUAN FRANCISCO ANTONIO STABILITO OLIVIERI, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-8.876.751 de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

En fecha 14 de Febrero de 2.024, comparece el ciudadano: JUAN FRANCISCO ANTONIO STABILITO OLIVIERI, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-8.876.751 debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Cesar Enrique Duerto Maita, inscrito en el IPSA bajo el Número 29.695, y de este mismo domicilio, y presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: GENARO VINCENCIO STABILITO GUILARTE Y OLIVA MARIA OLIVIERI IZAGUIRRE, quien son de nacionalidad Venezolano y Venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-775.577 y V- 752.392, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se incurrió el siguiente error; PRIMERO: se coloco el segundo del cónyuge “VICENCIO” siendo lo correcto: “VINCENCIO”. Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, folio 01 y 02, Acta Nº 01, del año 1963. El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio de GENARO VINCENCIO STABILITO GUILARTE Y OLIVA MARIA OLIVIERI IZAGUIRRE, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario PRIMERO: se coloco el segundo del cónyuge “VICENCIO” siendo lo correcto: “VINCENCIO”. Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, folio 01 y 02, Acta Nº 01, del año 1963.

En fecha 15/02/2024 se dicto entrada y admisión en la presente solicitad, se libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente, como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.
En fecha 13/03/2024 se recibió de la URDD no penal diligencia por el ciudadano JUAN FRANCISCO ANTONIO STABILITO OLIVIERI, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-8.876.751 debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Cesar Enrique Duerto Maita, inscrito en el IPSA bajo el Número 29.695 quien solicita nuevo edicto para ser publicado, dado que el que fue librado en fecha 15 de febrero de 2024 no fue posible publicarlo dentro del plazo fijado por este tribunal.
En fecha 14/03/2024 este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se libro el nuevo edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional

En fecha 09/04/2024 se recibió de la URDD no penal diligencia por el ciudadano JUAN FRANCISCO ANTONIO STABILITO OLIVIERI, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-8.876.751 consigna edicto publicado en el diario Vea de fecha 22/03/2024.

En fecha 11/04/2024, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Migdalia Pereira, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 22/04/2024 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.

En fecha 25/04/2024 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual la ciudadana MIGDALIA PEREIRA en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
En fecha 25/04/2024 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante el cual el ciudadano JUAN FRANCISCO ANTONIO STABILITO OLIVIERI solicita sean promovidas las pruebas en esta causa.
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.

Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, ciudadano: JUAN FRANCISCO ANTONIO STABILITO OLIVIERI, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-8.876.751 debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Cesar Enrique Duerto Maita, inscrito en el IPSA bajo el Número 29.695, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: GENARO VINCENCIO STABILITO GUILARTE Y OLIVA MARIA OLIVIERI IZAGUIRRE consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: se coloco el segundo del cónyuge “VICENCIO” siendo lo correcto: “VINCENCIO”. Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, folio 01 y 02, Acta Nº 01, del año 1963. y como quiera que tal corrección, no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites indicados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
DECISION

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GENARO VINCENCIO STABILITO GUILARTE Y OLIVA MARIA OLIVIERI IZAGUIRRE consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: se coloco el segundo del cónyuge “VICENCIO” siendo lo correcto: “VINCENCIO”. Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, folio 01 y 02, Acta Nº 01, del año 1963.
Por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Matrimonio, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Matrimonio y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GENARO VINCENCIO STABILITO GUILARTE Y OLIVA MARIA OLIVIERI IZAGUIRRE consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: se coloco el segundo del cónyuge “VICENCIO” siendo lo correcto: “VINCENCIO”. Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, folio 01 y 02, Acta Nº 01, del año 1963, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 08 de Mayo de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ.


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)

LA SECRETARIA.


JUSNEHIRYS MUÑOZ