REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de Mayo de 2024
213º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-450
RESOLUCIÓN N° PJ0882024000051
SOLICITANTE: MIRIAM OCHOA DE VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 11.732.522; asistida en este acto por el ciudadano Jesús Rafael Cova Sambrano, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 180.744 de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
En fecha 22/03/2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana MIRIAM OCHOA DE VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 11.732.522; asistida en este acto por el ciudadano Jesús Rafael Cova Sambrano, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 180.744, de este domicilio. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 540, folio 40,Libro 3, Tomo D III del año 2023, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses del ciudadano YONIS ALFREDO VELASQUEZ ROMERO, fallecido el 16/11/2023, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la muerte del ciudadano YONIS ALFREDO VELASQUEZ ROMERO, se cometió los siguientes errores la cual se describe a continuación: PRIMERO: Se incorpore la omisión involuntaria cometida y agregar en dicha Acta el nombre de: MIRIAM OCHOA DE VEALSQUEZ esposa del De Cujus, SEGUNDO: se puede apreciar que colocaron el estado civil del De Cujus: SOLTERO; siendo lo correcto: CASADO; Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, folio 23, Acta Nº 164, Libro 2,Tomo M3, del año 1988, TERCERO: se escribió erróneamente los nombres de dos hijos del De Cujus colocaron JHOHANNIS DAYANA VELASQUEZ OCHOA y ANTONI JOHANDRI VELASQUEZ OCHOA; siendo lo correcto: JOHANNIS DAYANA VELASQUEZ OCHOA y ANTHONI JOHANDRI VELASQUEZ OCHOA; Legalmente según consta la primera Acta de defunción emitida por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, Acta Nº 540, folio 40, Libro 3, Tomo D-III del año 2023. Y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de Defunción del ciudadano YONIS ALFREDO VELASQUEZ ROMERO, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOHANNIS DAYANA VELASQUEZ OCHOA y ANTHONI JOHANDRI VELASQUEZ OCHOA, Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YONIS ALFREDO VELASQUEZ ROMERO y MIRIAM OCHOA DE VELASQUEZ
En tal sentido, en fecha 25/03/2024, el tribunal da entrada y admisión a la presente solicitud del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y así mismo Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.
En fecha 04/04/2024, la alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Migdalia Pereira, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 09/04/2024 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana MIRIAM OCHOA DE VELASQUEZ, consigna edicto publicado en El Diario El Luchador de fecha 08/04/2024.
En fecha 22/04/2024 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.
En fecha 24/04/2024 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual la ciudadana MIGDALIA PEREIRA en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la Ciudadana MIRIAM OCHOA DE VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 11.732.522; asistida en este acto por el ciudadano Jesús Rafael Cova Sambrano, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 180.744, de este domicilio. Correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 540, folio 40, Libro 3, Tomo D III, del año 2023 de este domicilio, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco de este domicilio. Correspondiente al Acta de fecha 16/11/2023 perteneciente al ciudadano YONIS ALFREDO VELASQUEZ ROMERO, en consecuencia rectifíquese el Acta arriba descrita de la manera siguiente: PRIMERO: Se incorpore la omisión involuntaria cometida y agregar en dicha Acta el nombre de: MIRIAM OCHOA DE VEALSQUEZ esposa del De Cujus, SEGUNDO: se puede apreciar que colocaron el estado civil del De Cujus: SOLTERO; siendo lo correcto: CASADO; Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, folio 23, Acta Nº 164, Libro 2,Tomo M3, del año 1988, TERCERO: se escribió erróneamente los nombres de dos hijos del De Cujus colocaron JHOHANNIS DAYANA VELASQUEZ OCHOA y ANTONI JOHANDRI VELASQUEZ OCHOA; siendo lo correcto: JOHANNIS DAYANA VELASQUEZ OCHOA y ANTHONI JOHANDRI VELASQUEZ OCHOA; Legalmente según consta la primera Acta de defunción emitida por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, Acta Nº 540, folio 40, Libro 3, Tomo D-III del año 2023. Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (08) días del mes Mayo de del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
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