REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de Mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO : MUN-2024-714
Resolución Nº PJ08820240000052
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, interpuesto por el ciudadano: CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.819.603, debidamente asistido por el ciudadano RAMON EFRAIN PRIETO R, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 70.676, contra la ciudadana YENEISSIE JOSEFINA PINTO SOLIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.077.857, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa:
Mediante Resolución Nº 2023-0001 dictada en sala plena el 24 de mayo de 2023, mediante la cual se modifica la competencia de la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de Medidas en materia Civil, en la cual se modifican a nivel Nacional las competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera: a) los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas categoría C en el escalafón Judicial: conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el banco central de Venezuela.
Ahora bien para el día de la interposición de la presente demanda, la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela era el euro, cuyo valor estaba en 39,42 que multiplicado por tres mil da un total de Ciento Dieciocho mil doscientos setenta y cinco bolívares ( BS 118.275) y por cuanto la estimada fue estimada en trescientos catorce mil ciento cuarenta bolívares con cero céntimos (BS. 314.140,00), se observa que sobrepasa lo estipulado por la prenombrada resolución para conocer en esta instancia.
Por todo lo expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara “INCOMPETENTE POR LA CUENTIA” para conocer de la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION incoada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ, contra la ciudadana YENEISSIE JOSEFINA PINTO SOLIS, y en consecuencia “DECLINA” la competencia para uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente para conocer la misma.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Conste.-
La Secretaria
Jusnehirys Muño
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