PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 17 DE MAYO DE 2024
213º Y 164º
I
SOLICITANTE: PEDRO JOSE MARCANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.523.635, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE: 18.282-24.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
Vistas las actuaciones promovidas por presente, el ciudadano PEDRO JOSE MARCANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.523.635, debidamente asistido por HERNAN J. FARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.SA, bajo el Nº 96.726, mediante el cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre una parcela de terreno perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), identificada por el numero parcelario 293-00A-029 y Código Catastral 07-01-06-U00-293-00A-029-000-000-000, la cual esta ubicada en Urbanización Guayana, Manzana A, Numero 47, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar y cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: Su frente, una línea recta de Diez metros (10,00 mts) con calle S/N; SUROESTE: Una línea de Diez metros (10,00 mts) con parcela 293-00A-032; NOROESTE: Una línea recta de veintidós metros (22,80 mts) con parcela 293-00A-030; SURESTE: Una línea recta de veintitrés metros con diez centímetro (23,10 m) con la parcela 293-00A-028 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de el ciudadano PEDRO JOSE MARCANO GOMEZ, sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o mejor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas conforme a la ley y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
TITULO SUPLETORIO
Sol Nº 18.282-24
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