PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
213º y 164º

DE LAS PARTES

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procedente esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE: ZOLAY MARGARITA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.286.971, debidamente asistida por la defensora publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.333, y de este domicilio.

EXPEDIENTE: 18.399-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Fue recibida en el Tribunal Móvil del día 18 de Mayo 2024, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ZOLAY MARGARITA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.286.971, debidamente asistida por la defensora publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.333, y de este domicilio, parte solicitante, manifestando que el ciudadano ANTONIO MARIA GUZMAN GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.719.705, falleció el día 03/04/2024, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.399-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante solicita que sea declarados como únicos y universales herederos del ciudadano ANTONIO MARÍA GUZMAN GARCIA (FALLECIDO).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción del fallecido y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Resolución que da pleno valor probatorio a las actas de defunción; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ZULAY MARGARITA BARRIOS GUZMAN, JEAN GUZMAN, YELENNI GUZMAN, YELENNI GUZMAN, SIUDY GUZMAN Y EDUARDO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-13.336.741, V-13.981.867, V-16.163.781, V-16.163.782, V-28.575.885 y V-30.366.275, respectivamente, solicitan que sea declaradas como únicos y universales herederos, son llamados a suceder del de cujus Antonio maria guzman garcia conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus ANTONIO MARIA GUZMAN GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.719.705, quien falleció el día 03/04/2024, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar; a los ciudadanos ZULAY MARGARITA BARRIOS GUZMAN, JEAN GUZMAN, YELENNI GUZMAN, YELENNI GUZMAN, SIUDY GUZMAN Y EDUARDO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-13.336.741, V-13.981.867, V-16.163.781, V-16.163.782, V-28.575.885 y V-30.366.275, respectivamente. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Sol Nº18.399-24
D.U.U.H
TRIBUNAL MÓVIL