REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Identificación de las Partes:


Identificación de las Partes:

PARTE ACTORA: Ciudadano: Juvenal Soloza Manriques, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.002.946, y de este domicilio, en su carácter de Tenedor legítimo de Una (01) Letra de Cambio. -

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: Johan David Pérez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.183.650, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 220.880, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Ronni José Pernil Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.882.390 y de este domicilio.

MOTIVO: Intimación de Sumas de Dinero (Cobro de Bolívares)

En fecha 05 de Diciembre de 2.023, comparece el ciudadano: Juvenal Soloza Manrique, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.002.946, en su carácter de Tenedor legítimo de Una (01) Letra de Cambio y de este domicilio, debidamente asistido del Ciudadano: Johan David Pérez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.183.650, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 220.880, y de este domicilio, y presenta demanda por Cobro de Bolívares (Intimación de Sumas de Dinero), contra el ciudadano: Ronni José Pernil Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.882.390 y de este domicilio; constante de Dos (02) folios útiles y acompañada de Cinco (05) anexos. (Folios del 01 al 08).-

En fecha: 05 de Diciembre de 2.023, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 09)


En fecha: 08 de Diciembre de 2.023, el Tribunal admitió demanda ordenando la intimación del ciudadano: Ronni José Pernil Farfán, ya identificado, y se ordenó abrir cuaderno de medidas y las participaciones legales pertinentes al presente juicio. (Folios 10 al 12)

En fecha: 21 de Diciembre de 2.023, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de intimación donde dejo constancia que el demandado, ciudadano: Ronni José Pernil Farfán, ya identificado, manifestó no firmar la boleta de intimación. (Folios: 15 y 16).-

En fecha: 10 de Enero de 2.024, comparece el Ciudadano: Juvenal Soloza, ya identificado, asistido del Abogad Johan David Pérez Hernández, y solicita la notificación del demandado ciudadano: Ronni José Pernil Farfán, ya identificado, como complemento de la intimación personal. (Folio: 17).-

En fecha: 12 de Enero de 2.024, se ordena librar boleta de Notificación, con el objeto de notificar al demandado ciudadano: Ronni José Pernil Farfán, ya identificado. (Folios 18 y 19).-

En fecha: 08 de Mayo de 2.012, comparece la Secretaria de este Tribunal y consigna boleta de Notificación donde dejo constancia que el demandado, ciudadano: Ronni José Pernil Farfán, ya identificado, fue debidamente notificado. (Folios: 20 y 21).-

En fecha: 22 de Mayo de 2.024, siendo el ultimo día señalado para la Ley para llevar a cabo el Acto de Contestación u oposición a la Demanda, por parte del demandado ciudadano Ronni José Pernil Farfán, ya identificado, conforme lo establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, no compareció, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. - (Folio: 22).

En fecha 23 de Mayo de 2.024, se ordenó realizar computo de los días de despachos trascurrido desde la intimación de la demandada. (Folio 23)

Motiva:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la cosa juzgada en la presente causa, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior el defensor deberá formular si oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” … observa este Juzgado, que de acuerdo al cómputo efectuado por el Secretario de este Juzgado, se evidencia que ha trascurrido el lapso para que el demandado compareciera y acreditara haber pagado o formulara si oposición; esta no lo hizo.
En consecuencia, el demandado ciudadano: Ronni José Pernil Farfán, ya identificado, no hizo oposición a la misma en el lapso establecido por la Ley y como quiera que el lapso concedido para que formule su oposición se encuentra vencido, se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. - Y ASÍ ESTABLECE.

Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada conforme lo establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio interpuesto por el Ciudadano: Juvenal Soloza Manrique, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.002.946, y de este domicilio, en su carácter de Tenedor Legitimo de Una (01) Letra de Cambio, y presenta demanda por Cobro de Bolívares (Intimación de Sumas de Dinero), contra el ciudadano: Ronni José Pernil Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.882.390, y domiciliado en la Calle Unión, Casa Nº 102, Sector Casco Central, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4.381-23.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


EL JUEZ,

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ABG. Jesse Isaac Tirado Vargas



LA SECRETARIA

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ABG. Sasha Lorena Oropeza Devera



En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

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ABG. Sasha Lorena Oropeza Devera

EXP. Nº 4.381-23.-