REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano: JESUS ENRIQUE ORONOZ BARTOLOZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.341.888, actuando en su propio nombre y en representación de sus dos hijas: JESSIMAR MARIA ORONOZ JIMENEZ Y MERIELIZ DEL VALLE ORONOZ JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.521.415 y V-18.521.733, respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido en este acto por el ciudadano: GEORGES M. SARKIS N, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.753.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, NIEVES SOLANGE JIMENEZ DE ORONOZ.
EXPEDIENTE: 2.991-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha Veintiséis (26) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2024), por el ciudadano: JESUS ENRIQUE ORONOZ BARTOLOZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.341.888, actuando en su propio nombre y en representación de sus dos hijas: JESSIMAR MARIA ORONOZ JIMENEZ Y MERIELIZ DEL VALLE ORONOZ JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.521.415 y V-18.521.733, respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido en este acto por el ciudadano: GEORGES M. SARKIS N, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.753.-
En fecha: Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2.991-24.-
En fecha: Treinta (30) de Abril de 2024, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veinte (2020), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: NIEVES SOLANGE JIMENEZ DE ORONOZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.543.711, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 673, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JESUS ENRIQUE ORONOZ BARTOLOZZI, JESSIMAR MARIA ORONOZ JIMENEZ Y MARIELIZ DEL VALLE ORONOZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.341.888, V-18.521.415 y V-18.521.733, respectivamente, en su condición de Esposo e Hijas de la prenombrada De Cujus. -
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus NIEVES SOLANGE JIMENEZ DE ORONOZ, que riela al folio (04), así como Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE ORONOZ BARTOLOZZI Y NIEVES SOLANGE JIMENEZ DE ORONOZ, que riela al folio (05), y Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas: JESSIMAR MARIA ORONOZ JIMENEZ Y MARIELIZ DEL VALLE ORONOZ JIMENEZ, que riela del folio (06) al (07), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposo e hijas con respecto a la de Cujus: NIEVES SOLANGE JIMENEZ DE ORONOZ, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, NIEVES SOLANGE JIMENEZ DE ORONOZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.543.711, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecida en esta misma ciudad, en fecha Once (11) de Diciembre de 2020, a su esposo JESUS ENRIQUE ORONOZ BARTOLOZZI, y a sus hijas: JESSIMAR MARIA ORONOZ JIMENEZ Y MARIELIZ DEL VALLE ORONOZ JIMENEZ, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS: 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 2.991-24
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