REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Demandante:
A.-) Ciudadana: Alicia Josefina Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.996.067, domiciliada en Upata Municipio Piar Del Estado Bolívar.-
Abogada Asistente de la demandante Ciudadana: Mariana Dasilva, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 236.064, y domiciliada en el Municipio Piar Del Estado Bolívar.-
Demandado:
B.-) Ciudadano: Frank Reinaldo Lanz Muñoz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.918.879, domiciliado en el Municipio Piar Del Estado Bolívar.-
MOTIVO: “Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, interpuesto en forma individual”.-
Exp. Nº 862-24.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: Doce (12) de Abril de 2.024, comparece la Ciudadana: Alicia Josefina Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.996.067, debidamente asistida por la ciudadana: Mariana Dasilva, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 236.064, ambas domiciliados en el Municipio Piar Del Estado Bolívar, presentando solicitud de Divorcio en forma individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, contra el ciudadano: Frank Reinaldo Lanz Muñoz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.918.879, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio; constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, por ante el juzgado Distribuidor. (Folios 02 al 05).-
Señala la cónyuge en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: En fecha Veintinueve (29) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2.014) contrajo matrimonio civil con el ciudadano: Frank Reinaldo Lanz Muñoz, ya identificado, por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, evidenciándose del Acta de Matrimonio insertada bajo el Nº 180, folio 124, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Institución para el año 2.014.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Monagas, Casa N° 83 de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Que después de haber contraído matrimonio civil, durante los primeros años fue completamente normal lleno de armonía, amor, fidelidad y comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, luego se suscitaron roces, discusiones y ofensas en nuestra relación, que hizo imposible la reconciliación, por tal motivo decidimos separarnos interrumpiendo nuestra vida conyugal lo cual conllevo a que se tomara esta decisión por el bien de ambos, viviendo cada uno en domicilios diferentes desde el día 08 de marzo del 2017, y hasta entonces no hemos hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia situación que todavía persiste sin que exista ningún tipo de reconciliación entre nosotros causando heridas emocionales imposibles de sanar lo que llevo a nuestra relación a un total y absoluto desafecto y desamor, quedando muerto el vínculo afectivo que causo y provoco el matrimonio. (Folios 02 al 05).-
En fecha: Doce (12) de Abril de 2.024, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 06).-
En fecha: Quince (15) de Abril de 2.024, se admite la Solicitud, por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, planteada en forma individual por la Ciudadana: Alicia Josefina Campos, contra el ciudadano: Frank Reinaldo Lanz Muñoz, ya identificados, ordenándose la citación personal del demandado ciudadano: Frank Reinaldo Lanz Muñoz, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación. (Folios 07 al 09).-
En fecha: Dieciséis (16) de Abril de 2.024, comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de citación sin firmar por el demandado, ciudadano: Frank Reinaldo Lanz Muñoz, ya identificado. (Folios 10 al 13).
En fecha: Diecisiete (17) de Abril de 2.024, comparece la ciudadana Alicia Josefina Campos, ya identificada, asistida de la abogada en ejercicio: Mariana Dasilva, solicitando la notificación vía correo electrónico del demandado ciudadano: Frank Reinaldo Lanz Muñoz, ya identificado. Asimismo, se ordenó la notificación vía correo electrónico del demandado ciudadano: Frank Reinaldo Lanz Muñoz, antes identificado (Folios 14-15).
En fecha: Diecisiete (17) de Abril de 2.024, comparece la ciudadana Alicia Josefina Campos, ya identificada, asistida de la abogada en ejercicio: Mariana Dasilva, confiriendo poder Apud Acta a la referida Abogada Mariana Dasilva, asimismo se ordenó agregar la diligencia al expediente. (Folios 16 al 18).
En fecha: Dieciocho (18) de Abril de 2.024, se deja constancia de haber notificado vía correo electrónico al demandado: Frank Reinaldo Lanz Muñoz, ya identificado. (Folios 19).
En fecha: Veintiséis (26) de Abril de 2.024, se recibió vía correo electrónico respuesta del demandado ciudadano: Frank Reinaldo Lanz Muñoz, ya identificado, manifestando: “BUENOS DIAS, YO FRANK REINALDO LANZ MUÑOZ ME DOY POR NOTIFICADO Y ACEPTO DICHA SOLICITUD DE DIVORCIO, PARA QUE PROCEDA CON LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO ESPERANDO PRONTA RESPUESTA DE SU PARTE”. Asimismo, conforme a lo argumentado por el demandado, se ordena la notificación vía correo electrónico al Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público. (Folio 20-21).
En fecha: Treinta (30) de Abril de 2024, se remitió la notificación vía correo electrónico al Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su opinión. (Folio 22).-
En fecha: Siete (07) de Mayo de 2.024, se recibió a través del correo electrónico de este Tribunal, opinión favorable del (a) Fiscal (a) Octavo (8vo) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Alicia Josefina Campos y Frank Reinaldo Lanz Muñoz, ya identificados. (Folio 23).-
Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Alicia Josefina Campos y Frank Reinaldo Lanz Muñoz, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintinueve (29) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2.014), por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar; que después de haber contraído matrimonio civil, durante los primeros años fue completamente normal lleno de armonía, amor, fidelidad y comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, luego se suscitaron roces, discusiones y ofensas en su relación, que les hicieron imposible la reconciliación, por tal motivo decidieron separarse interrumpiendo su vida conyugal lo cual conllevo a que tomaran la esta decisión por el bien de ambos, viviendo cada uno en domicilios diferentes desde el día 08 de marzo del 2017, y hasta entones no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, situación que todavía persiste sin que exista ningún tipo de reconciliación entre ellos causando heridas emocionales imposibles de sanar lo que llevo a su relación a un total y absoluto desafecto y desamor, quedando muerto el vínculo afectivo que causo y provoco el matrimonio; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Monagas, Casa N° 83 de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
Ahora bien, de acuerdo a la solicitud de Divorcio, y que del análisis e interpretación, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación a lo interpretado por la Sala Constitucional sobre el artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; evidenciándose que de la cita jurisprudencial las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, porque pueden presentarse infinidad de situaciones no previstas por el legislador como motivos de divorcio que pueden conllevar a que el matrimonio se torne insostenible. En este sentido el mutuo consentimiento, como lo determina la Sala Constitucional, también constituye una causal de divorcio, esto es, si ambos cónyuges están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial que los une por tornarse el matrimonio insostenible, por lo que no existe ninguna justificación válida para impedir el divorcio. Así se establece.-
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha Siete (07) de Mayo de 2.024, por la Ciudadana: Mirian Alicia García Brito, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.
En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio incoada por la Ciudadana Alicia Josefina Campos contra el Ciudadano: Frank Reinaldo Lanz Muñoz, antes identificados. Así se decide.
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio, y de la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:
Primero: Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por la Ciudadana: Alicia Josefina Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.996.067, contra el ciudadano: Frank Reinaldo Lanz Muñoz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.918.879, ambos domiciliados en el Municipio Piar Del Estado Bolívar.-
Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha Veintinueve (29) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2.014), por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, evidenciándose del Acta de Matrimonio insertada bajo el Nº 180, folio 124, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Institución. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil en su debida oportunidad legal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA
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Dra. Belkis Yanet Jiménez Torres
LA SECRETARIA
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Abg. Cesmar Del Valle Viña Muñoz
En esta misma fecha, siendo las Doce del mediodía (12:00 p.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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Abg. Cesmar Del Valle Viña Muñoz
EXP. Nº 862-24.-
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