REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL


SENTENCIA DEFINITIVA


DE LAS PARTES


SOLICITANTE: ALFREDO JOSÈ PERRONI RODRIGUEZ, venezolano, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cèdula de identidad Nro. V-3.019.915.

ABOGADO ASISTENTE: HORACIO CAMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.923.580, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.091.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE RECONOCIMIENTO.

EXPEDIENTE: C-272-2023.

ANTECEDENTES

Recibido y visto escrito que antecede de fecha 13 de Junio de 2023, contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE RECONOCIMIENTO, presentado por el Ciudadano: ALFREDO JOSE PERRONI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.019.915, domiciliado en esta población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, asistido por HORACIO CAMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.091, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.923.580, de este domicilio, se le dio entrada ordenándose su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº C-272-2023; expresando la parte solicitante lo siguiente:

“…Es el caso ciudadana Juez, que en los Libros de Registro de Autenticaciones llevados por este Tribunal en fecha, veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y dos (27/05/1982), y la cual quedo anotada bajo el Nª 38, de los Folios vuelto de 38 al 39 y su vuelto, es el caso señora Juez, que al transcribir el acta se cometieron ciertos errores involuntarios que solicito sean rectificados, los cuales son: A) Donde dice el nombre de mi hija YANNI JOSEFINA, está mal escrito el primer nombre; el correcto es, YANNY JOSEFINA, con Y griega como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento, emitida por el Registro Civil de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y copia fotostática de la cedula de identidad, las cuales anexo a este escrito; B) e igualmente en la fecha de nacimiento de mi hijo JHONNY ALFREDO, dice que fue el trece de abril de mil novecientos setenta y siete (13/04/1977), siendo esta incorrecta, ya que la fecha correcta es el trece de abril de novecientos setenta y seis (13/04/1976), como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento, emitida por el Registro Civil de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, y copia fotostática de la cedula de identidad, las cuales anexo a este escrito; C) e igualmente fue obviada la fecha de nacimiento de mi hija YOVANA JOSEFINA, como consta en el acta de reconocimiento, siendo esta fecha el diecinueve de marzo de mil novecientos setenta y siete (19/03/1977) solicito para su rectificación, sea anexada esta fecha al acta de reconocimiento. Es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Acta de Reconocimiento… Solicito al Tribunal darle curso legal a la presente solicitud de rectificaciones, en cumplimiento del Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente y el Articulo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil…”

En fecha 16 de Junio de 2023, este Tribunal dicta SENTENCIA INTELOCUTORIA donde se DECLARA INCOMPETENTE por la materia, para conocer y decidir en esta causa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 28, 60 del Código de Procedimiento Civil, Decide DECLINAR la Competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de la jurisdicción donde está asentada el acta, es decir, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), con sede en Puerto Ordaz; por ser la rectificación de acta de reconocimiento en este asunto un procedimiento contencioso especial, al tratarse de rectificar los errores u omisiones de fondo existentes en dicha acta de reconocimiento.

En fecha 16 de Junio de 2023, riela certificación de la secretaria de este Despacho donde deja salvada las tachaduras, cursante a los folios 05, 06, 07, 08 y 09.

En fecha 27 de Junio de 2023, este Tribunal ordena efectuar por secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la decisión interlocutoria, de fecha 16-06-2023 (exclusive) hasta el día de hoy (inclusive).

En fecha 27 de Junio de 2023, riela certificación de la secretaria de este Despacho, el cómputo de días transcurridos, son seis (06) días de despacho.

En fecha 27 de Junio de 2023, riela auto emitido por este Tribunal, donde las partes no ejercieron su derecho a solicitar la regulación de la competencia, es por lo que este Tribunal ordena remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), sede Puerto Ordaz.

En fecha 27 de Junio de 2023, se libró oficio Nro. 4290-023-056, al Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), sede Puerto Ordaz.

En fecha 13 de Julio de 2023, Hoja de Reparto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiendo su distribución por sorteo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

En fecha de 13 de Julio de 2023, auto emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, donde se le da entrada y anotación en el libro de Registro de Causas, quedando anotado bajo el Nro. 45.237.
En fecha 02 de Agosto de 2023, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO, Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, dicto SENTENCIA INTELOCUTORIA donde se solicitó mediante oficio la regulación de la competencia ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

En fecha 02 de Agosto de 2023, se libró oficio Nro. 23-0.402 emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar donde declina la competencia por materia y territorio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 01 de Noviembre de 2023, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dicto SENTENCIA INTELOCUTORIA, donde se declara que la competencia para conocer del Juicio de rectificación de Acta de Reconocimiento, le corresponde al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

En fecha 01 de Noviembre de 2023, riela certificación de la secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde hace constar que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corresponden a los folios 15 al 19 ambos inclusive.

En fecha 01 de noviembre de 2023, se libró oficio Nro. 2023-390 emitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Para hacer del reconocimiento de la decisión recaída en la regulación de competencia surgida en la solicitud de rectificación de Acta de Reconocimiento.

En fecha de 13 de noviembre de 2023, auto emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, donde ordena remitir el expediente N° 45.237 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.

En fecha 13 de Noviembre de 2023, se libró oficio Nro. 23-0.551 emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar para remitir el expediente N° 45.237 de la solicitud de rectificación de Acta de Reconocimiento.

En fecha 13 de Noviembre de 2023, riela certificación de la secretaria del Despacho Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, donde deja salvada las tachaduras y doble foliaturas, cursante a los folios 01 al 38.

En fecha 19 de Enero de 2024, se recibió oficio y anexos, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar contentivo de la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE RECONOCIMIENTO, presentado por el ciudadano ALFREDO JOSÈ PERRONI RODRIGUEZ, venezolano, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.019.915, debidamente asistido por el Abogado HORACIO CAMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.923.580, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.091, en la cual formuló la solicitud de rectificación del acta de reconocimiento, inserta en los Libros de Registro de Autenticaciones, llevado por el Juzgado del Municipio Tumeremo, Distrito Roscio de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar), durante el año de mil novecientos ochenta y dos (1982), e inserta bajo el Acta Nº 38, de fecha 27 de mayo de 1982, a los folios vuelto del 38 al 39 y su vuelto, ya que en la mencionada acta se incurrió un error de trascripción involuntarios, los cuales son: A) Donde dice el nombre de mi hija YANNI JOSEFINA, está mal escrito el primer nombre, el correcto es, YANNY JOSEFINA, con Y griega, como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento, emitida por el Registro Civil de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y copia fotostática de la cedula de identidad, anexos al escrito, B) e igualmente en la fecha de nacimiento de mi hijo JHONNY ALFREDO, dice que fue el Trece de Abril de Mil Novecientos Setenta y Siete, (13/04/1977), siendo esta incorrecta, ya que la fecha correcta es el Trece de Abril de Mil Novecientos Setenta y Seis (13/04/1976), como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento, emitida por el Registro Civil de Upata. Municipio Piar del Estado Bolívar, y copia fotostática de la cedula de identidad, y C) igualmente fue obviada la fecha de nacimiento de mi hija YOVANA JOSEFINA, como consta en el acta de reconocimiento siendo esta fecha el Diecinueve de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Siete, (19/03/1977).

A continuación, en fecha 24 de Enero de 2024, se admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil la presente causa emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, según expediente Nº 45.237, mediante oficio Nro. 23-0551, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO, presentada por el ciudadano ALFREDO JOSÈ PERRONI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.019.915, constante de 39 folios útiles, a razón de la declinatoria por competencia para conocer la presente causa, mediante sentencia de fecha 01 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a la cual le fue asignada la nomenclatura Nº C-272-2023, asimismo se ordenó librar Edicto para emplazar a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos; ordenando su publicación en un diario de amplia circulación Nacional de la República, asimismo, acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público, con el objeto que emitiera su opinión con respecto a la presente solicitud, a los fines legales consiguientes.

Se recibió en fecha 02 de Febrero de 2024, diligencia suscrita por el ciudadano ALFREDO JOSÈ PERRONI RODRIGUEZ, donde solicita le sean entregado por este Tribunal Edicto sobre la Rectificación de Acta de Reconocimiento, para así realizar la correspondiente publicación.

En fecha 01 de Marzo de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALFREDO JOSÈ PERRONI RODRIGUEZ, parte solicitante y consigna Edicto publicado en Correo del Caroní. (Folio 46, 47 y 48). Asistido por, HORACIO CAMERO, IPSA Nº 166.091.

En fecha 04 de marzo de 2024, auto emitido por este tribunal donde acordó agregar la consignación del Edicto publicado y acuerda que la secretaria del despacho fije edicto en la puerta del tribunal.

En fecha 04 de Marzo de 2024, riela certificación de la secretaria de este Despacho, donde hace constar que fijo el referido Edicto en las puertas del Tribunal, por lo que se hace pública y notoria tal solicitud.

En fecha 18 de Marzo de 2024, riela inserto al expediente, certificación suscrita por la Secretaria, donde hace constar que en esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., horas de la tarde, venció el termino de los 10 días de despacho de acuerdo al artículo 770 del Código del Procedimiento Civil, para que concurriera por ante este despacho cualquier persona que tuviere interés en la presente solicitud.

En fecha 26 de Marzo de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALFREDO JOSÈ PERRONI RODRIGUEZ, asistido por HORACIO CAMERO, IPSA Nº 166.091, donde solicita que sea notificada mediante correo electrónico la Fiscalía Octava Del Ministerio Publico.

En fecha 02 de Abril de 2024, riela inserto al expediente auto emitido por este tribunal, donde acuerda la notificación a través del correo electrónico, a la Fiscalia del Ministerio Publico.

En fecha 11 de Abril de 2024, riela inserto al expediente, diligencia consignada por el Alguacil y certificada por la Secretaria, donde hace constar que en fecha 08 de abril de 2024, fue enviada la notificación a través del correo electrónico, a la Fiscalia del Ministerio Publico.

En fecha 22 de Abril de 2024, riela inserto al expediente escrito emitido de Fiscalía Octava del Ministerio Publico, donde emite OPINION FAVORABLE, en la solicitud de rectificación de acta de reconocimiento en lo expuesto por el solicitante.

En fecha 22 de Abril de 2024, riela inserto al expediente auto emitido por este tribunal, donde una vez recibida la respuesta por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, se apertura el lapso de promoción de pruebas conforme a lo establecido en el articulo 771, del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07/05/2024, riela inserto al expediente certificación suscrita por la Secretaria (A) de este Tribunal, donde hace constar que en fecha 07/05/2024, venció el Lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas en la Presente solicitud y se declara la presente causa en estado de Sentencia.

Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
MOTIVACION

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:

Nuestro Código Civil en su artículo 501 establece:
“Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

En cuanto al procedimiento establecido para este tipo de solicitudes nuestro Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.

“Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
“En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

“Artículo 770. Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.

“Artículo 771. Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público”.

“Artículo 772. Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.

“Artículo 774. Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil”.
“En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil”.

Así las cosas, consta en autos que para probar lo alegado, el solicitante consignó:

1º Copia certificada del acta de nacimiento de ciudadana YANNY JOSEFINA, donde se evidencia la nota marginal de la rectificación que se realizo en vía administrativa a dicha acta de nacimiento.

2ª Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JHONNY ALFREDO, expedida por el por el Registro Civil de Upata. Municipio Piar del Estado Bolívar, del Libro de Matrimonios llevado por esa autoridad judicial durante el año 1.976, cursante en autos, en la cual se desprende el error manifestado por el solicitante.

3º Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOVANA JOSEFINA, expedida por el por el Registro Civil de Upata. Municipio Piar del Estado Bolívar, del Libro de Matrimonios llevado por esa autoridad judicial durante el año 1.977, cursante en autos, en la cual se desprende el error manifestado por el solicitante.

4º Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos YANNY JOSEFINA, YOVANA JOSEFINA, JHONNY ALFREDO.

A los instrumentos antes señalados, se le otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, reputándose idóneos para demostrar que ciertamente se incurrió un error de trascripción involuntarios, los cuales son: A) Donde dice el nombre de YANNI JOSEFINA, está mal escrito el primer nombre, el correcto es, YANNY JOSEFINA, con Y griega, como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento, emitida por el Registro Civil de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y copia fotostática de la cedula de identidad, anexos al escrito, B) e igualmente en la fecha de nacimiento de JHONNY ALFREDO, dice que fue el Trece de Abril de Mil Novecientos Setenta y Siete, (13/04/1977), siendo esta incorrecta, ya que la fecha correcta es el Trece de Abril de Mil Novecientos Setenta y Seis (13/04/1976), como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento, emitida por el Registro Civil de Upata. Municipio Piar del Estado Bolívar, y copia fotostática de la cedula de identidad, y C) igualmente fue obviada la fecha de nacimiento de YOVANA JOSEFINA, como consta en el acta de reconocimiento siendo esta fecha el Diecinueve de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Siete, (19/03/1977), copia certificada de la partida de nacimiento, emitida por el Registro Civil de Upata. Municipio Piar del Estado Bolívar y en su cedula de identidad.

En consecuencia del anterior examen de los documentos probatorio, y de acuerdo con la revisión y lectura de las actas que integran el presente asunto, observa esta Juzgadora que los hechos afirmados por el solicitante, ciudadano ALFREDO JOSÈ PERRONI RODRIGUEZ, en sustento de la pretensión de rectificación del acta de nacimiento del nombre de la ciudadana YANNI JOSEFINA PERRONI DE SMITH, venezolana, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.995.095, el cual está mal escrito el primer nombre, siendo el correcto, YANNY JOSEFINA, con Y griega, como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento de fecha 29 de Abril de 1.975, emitida por el Registro Civil de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, asimismo de la fecha de nacimiento del ciudadano JHONNY ALFREDO PERRONI VERA, venezolano, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.963.225, dice que fue el Trece de Abril de Mil Novecientos Setenta y Siete, (13/04/1977), siendo esta incorrecta, ya que la fecha correcta es el Trece de Abril de Mil Novecientos Setenta y Seis (13/04/1976), emitida por el Registro Civil de Upata. Municipio Piar del Estado Bolívar, igualmente fue obviada la fecha de nacimiento de la ciudadana YOVANA JOSEFINA PERRONI VERA, venezolana, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.963.224, como se evidencia, en el Acta de Reconocimiento la cual consta en el Libro de Registro Principal de Autenticaciones, llevado durante el año 1.982, en este Tribunal, asentada bajo el nº 38, de fecha 27 de mayo de 1.982, cursante en los folios vuelto del 38 y treinta y nueve y su vuelto, pagina setenta y seis (76), setenta y siete (77) y setenta y ocho (78), siendo esta fecha el Diecinueve de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Siete, (19/03/1977), expedida por este Tribunal.

En consecuencia como corolario de lo antes expresado, estima quien aquí decide que debe declarar la procedencia de la rectificación peticionada, en cuanto al error cometido en lo anterior expuesto, en atención de lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO Nº 38, peticionada por el ciudadano ALFREDO JOSÈ PERRONI RODRIGUEZ, venezolano, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.019.915, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO Nº 38, de los ciudadanos YANNY JOSEFINA PERRONI DE SMITH venezolana, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.995.095, JHONNY ALFREDO PERRONI VERA venezolano, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.963.225, y YOVANA JOSEFINA PERRONI VERA, venezolana, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.963.224, levantada en fecha 27 de mayo de 1982, por el Juzgado del Municipio Tumeremo, Distrito Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar), la cual corre inserta a los folios vuelto del 38, treinta y nueve y su vuelto, pagina setenta y seis (76), setenta y siete (77) y setenta y ocho (78), del Libro de Autenticaciones llevado por ese Despacho Judicial durante el año 1982; en consecuencia, en lo que respecta a la mencionada Acta de Reconocimiento, en el primer nombre, donde se lee: “YANNI”, debe decir: “YANNY” y no como erróneamente fue asentada, la fecha de nacimiento del ciudadano JHONNY ALFREDO PERRONI VERA, donde dice que fue el Trece de Abril de Mil Novecientos Setenta y Siete, (13/04/1977), siendo la fecha correcta el Trece de Abril de Mil Novecientos Setenta y Seis (13/04/1976), la fecha de nacimiento obviada de la ciudadana YOVANA JOSEFINA PERRONI VERA, siendo esta fecha el Diecinueve de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Siete, (19/03/1977).

TERCERO: Se ordena, la emisión de copias certificadas de esta decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, para que se estampen la respectiva nota marginal en el Acta de Reconocimiento objeto del presente fallo, una vez quede éste definitivamente firme, en atención de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza no-contenciosa de la presente solicitud.-

Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (A),

YERIKA PALMA.-

En esta misma fecha se registro la anterior decisión, siendo las 2:40 pm de la tarde.

LA SECRETARIA (A),

YERIKA PALMA.-





REV/ yp.-
Expte. C-272-2023.-