REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro. (2.024).
213° y 164°

Vistos: con fecha Diez (10) de Mayo de 2024, el ciudadano: CELEDONIO CHIQUILLO VILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.619.938, domiciliado en El Sector 24 de Julio, Parte Alta, final de la Calle Principal, Casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ALEXIS EDUARDO NORATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NºV.-14.343.775, con inpreabogado N°145.545, con domicilio procesal en la Calle 3, Sosimo Abreu, Local N°3,de la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil y actuando en este acto en Representación de la “IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTES DE VENEZUELA, DEL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL”, con personería jurídica propia e inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, antes, Distrito Federal del Departamento Libertador, bajo el N°43, Folio 236, Tomo 15, Protocolo Primero del 19 de Septiembre de 1979, e igualmente inscrita en el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la Dirección de Justicia y Culto, bajo el N° DG/520-DF/620-100361, mediante Oficio N°179 del 12 de Febrero de 1985, con número de RIF. J-30187446-3; modificados sus estatutos en Acta de Asamblea Extraordinaria, registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de Junio del 2013, bajo el Nº35, Folio 220 del Tomo 23 del Protocolo de Transcripción, y su última modificación de estatutos, según Acta de Asamblea General, registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Junio del 2018, bajo el Nº24, Folio 178 del Tomo 25 del Protocolo de Transcripción, y visto bueno para registro por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en la Dirección General de Justicia Instituciones Religiosas y Culto, según Oficio Nº 330 de fecha 30 de Mayo de 2018; la cual le faculta según poder que le fue conferido, según consta en documento protocolizado por ante la Notaria Pública Vigésimo Octava del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 29 de Enero de 2018, quedando anotado bajo el Numero: 16, Tomo: 10, Folio: 54 hasta el 56 en los libros respectivos llevados por dicha notaria. Dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “Que ha constituido para su representado, con dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías, consistentes de una (01) parcela de terreno baldío, que mide Trecientos metros cuadrados (300,00 Mts2), consistente de pastos artificiales y naturales, árboles frutales y otros, con cercado perimetral de estantillos de madera y alambre púa; dichas mejoras se encuentran ubicadas en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas según el Plano de Mensura Catastral respectivo, Escala 1:265 y Cédula Catastral: CC-7459, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, son los siguientes: NORTE: Calle la Paz, con una medida de doce metros (12,00 m); SUR: Escuela 24 de Julio, con una medida de doce metros (12,00 m); ESTE: Avenida Principal, con una medida de veinticinco metros (25m); y OESTE: Eva Puche, con una medida de veinticinco metros (25m); el valor estimado para el momento, de las mejoras antes descrita es de: Catorce Mil Quinientos Bolívares con cero Céntimos (14.500,00 Bs), equivalente a Cuatrocientos Dólares Americanos, con cero Centavos (400,00 USD). Ahora bien no teniendo Titulo, que le acredite la propiedad de las referidas mejoras y bienhechurías, solicitó que se sirva recibir a los testigos, para que bajo fe de juramento declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: ¿Si lo conocen de vista, trato y comunicación? SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que, de él dicen tener, saben y les consta, que es Pastor Cristiano y que en nombre de la Organización que representa, adquirió con trabajo personal y dinero del peculio propio de su representada, unas mejoras y bienhechurías en el Sector 24 de Julio del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, con un valor de Catorce Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (14.500,00 Bs) o el equivalente a Cuatrocientos dólares con Cero Centavos ( 400,00 USD)? TERCERO: ¿Si saben y les consta, que el ejercicio de la posesión de las mejoras en mención, han sido de forma continua, publica, pacifica, ininterrumpida, no equívoca, dese hace más de siete (07) años, y sin que hasta la presente fecha, haya sido perturbada por terceros dicha posesión, todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano?. Finalmente solicitó sea declarado Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, para asegurarle el derecho de propiedad a su representado sobre las referidas mejoras, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano”................................................................................
Al folio Dieciocho (18) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha trece (13) de Mayo de 2024, acordando la fijación de los testigos promovidos para el TERCER día de Despacho siguientes a ese día, a partir de las doce de la tarde (12:00 p.m.).…………………
Al folio Diecinueve (19) riela acta de declaración de testigo de fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2024, del ciudadano: LUIS EDUARDO RAAD RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad NºV-13.011.512…………..….......
Al folio Veinte (20) riela acta de declaración de testigo de fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2024, del ciudadano: JOSE ANTONIO MALAVER PIRELA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad NºV-10.237.560...…..…………………………....
Ahora bien, habiendo la “IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTES DE VENEZUELA, DEL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL”, ya identificada plenamente en autos, solicitando se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes de una (01) parcela de terreno baldío, que mide Trecientos metros cuadrados (300,00 Mts2), consistente de pastos artificiales y naturales, árboles frutales y otros, con cercado perimetral de estantillos de madera y alambre púa; dichas mejoras se encuentran ubicadas en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas según el Plano de Mensura Catastral respectivo, Escala 1:265 y Cédula Catastral: CC-7459, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, son los siguientes: NORTE: Calle la Paz, con una medida de doce metros (12,00 m); SUR: Escuela 24 de Julio, con una medida de doce metros (12,00 m); ESTE: Avenida Principal, con una medida de veinticinco metros (25m); y OESTE: Eva Puche, con una medida de veinticinco metros (25m); este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Propiedad. Riela a los folios tres, cuatro, cinco, seis y siete, Solvencia Catastral, Cedula Catastral, Plano Topográfico emanado de la Dirección de Catastro, Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Aval del Consejo Comunal “24 de Julio”, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia N.º01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemicol 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que el solicitante, ciudadano: CELEDONIO CHIQUILLO VILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.619.938, domiciliado en El Sector 24 de Julio, Parte Alta, final de la Calle Principal, Casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, tramitó dicha solicitud actuando en nombre y representación de la “IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTES DE VENEZUELA, DEL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL”, por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, el otorgamiento de Solvencia Catastral (riela al folio tres (03), de la que se constata que la “IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTES DE VENEZUELA, DEL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL”, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 22-05-2022. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la “IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTES DE VENEZUELA, DEL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL”, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se menciona en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cédula Catastral, que obra al folio cuatro (04), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la “IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTES DE VENEZUELA, DEL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL”, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio cinco (05), se desprende que tanto linderos como medidas coinciden con lo de la solicitud. En tal sentido cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio siete (07) se desprende inexorablemente que la mencionada “IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTES DE VENEZUELA, DEL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL” es única propietaria de unas mejoras y bienhechurías, que están ubicadas, en Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. La cual ha venido construyendo, de manera pública, pacifica, ininterrumpida, con ánimo de dueña, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie le haya discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente, de una manera sucesiva. Así como también, se puede apreciar que se explano en dicho documento que la “IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTES DE VENEZUELA, DEL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL”, aparece como propietaria de las mejoras y bienhechurías aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la “IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTES DE VENEZUELA, DEL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL”, ha de tenerse como propietaria de las referidas mejoras y bienhechurías. A los folios Diecinueve (19) y Veinte (20) rielan declaración de los ciudadanos: LUIS EDUARDO RAAD RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO MALAVER PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-13.011.512 y NºV-10.237.560, respectivamente, domiciliados en el Sector 24 de Julio, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano: CELEDONIO CHIQUILLO VILLERO. Que por el conocimiento que, de él dicen tener, si saben y les consta, que es Pastor Cristiano y que en nombre de la Organización que representa, adquirió con trabajo personal y dinero del peculio propio de su representada, unas mejoras y bienhechurías en el Sector 24 de Julio del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, con un valor de Catorce Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (14.500,00 Bs) o el equivalente a Cuatrocientos dólares con Cero Centavos (400,00 USD). Que si saben y les consta, que el ejercicio de la posesión de las mejoras en mención, han sido de forma continua, publica, pacifica, ininterrumpida, no equívoca, dese hace más de siete (07) años, y sin que hasta la presente fecha, haya sido perturbada por terceros dicha posesión. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Autorización para Protocolizar, Aval del Consejo Comunal, y las testifícales rendidas en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2024, por los ciudadanos: LUIS EDUARDO RAAD RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO MALAVER PIRELA; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la “IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTES DE VENEZUELA, DEL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL”, como única y exclusiva dueña de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la “IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTES DE VENEZUELA, DEL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL”, representada por el ciudadano: CELEDONIO CHIQUILLO VILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.619.938, domiciliado en El Sector 24 de Julio, Parte Alta, final de la Calle Principal, Casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las mejoras y bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.

Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 11:10.am, y se dejó copia certificada.

Conste.
La Sria T.