EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Caripe, dos (02) de mayo de 2024
214° y 165°

Vista la anterior solicitud de Homologación de Partición y Liquidación Amistosa de Comunidad Conyugal, presentada ante este Tribunal en fecha 26 de abril de 2024, por los ciudadanos PEDRO JAVIER BLANCO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.445.253 debidamente asistido por la abogada MARÍA EUGENIA BLANCO EZPINOZA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.720.175, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 72.070 y la abogada MILAGROS DEL VALLE NATERA NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.520.649 venezolana, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 115.717, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR JAVIER BLANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-30.592.903, según consta de sustitución de poder que le fuera otorgado por la ciudadana MARÍA VICTORÍA MARTINEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.439.134, el cual quedo notariado ante la oficina de Registro Público del Municipio Caripe, estado Monagas, en fecha 09 de mayo del año 2022, quedando anotado bajo el Nº 31, folios 147 al 149, tomo V, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese registro durante el año 2022 y de este domicilio; se ordena anotar su entrada en el Libro de Causas y en el Libro Diario; y por cuanto dicha solicitud, no es contraria al derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, se admite en conformidad. En cuanto a la homologación solicitada, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

Se observa que los ciudadanos PEDRO JAVIER BLANCO ESPINOZA y MILAGROS DEL VALLE NATERA NATERA en su carácter de apodera judicial del ciudadano VICTOR JAVIER BLANCO MARTINEZ, quien sustituyó en ella poder que le fuera otorgado por la ciudadana MARÍA VICTORÍA MARTINÉZ NAVARRO ya identificados, realizan acuerdo sobre la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante su matrimonio; en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme de divorcio en fecha 31 de mayo de 2019 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; determinando lo siguiente:

A) “Una parcela de terreno ubicada en el sector La Placeta Parroquia El Guácharo Municipio Caripe del Estado Monagas, con un área aproximada de Cuatrocientos Treinta y Cinco metros cuadrados (435,00 m2 ) con los siguientes linderos particulares, Norte: en 14,50 metros con terrenos propiedad de María Eugenia Blanco Espinoza, Sur: en 14,50 metros con carretera nacional de por medio que conduce de Caripe a Maturín, Este: en 30,00 metros con terrenos que son o fueron de Herminia Magallanes y Oeste: en 30,00 metros con terrenos de propiedad de María Eugenia Blanco Espinoza, en la parcela objeto de esta venta están enclavadas unas bienhechurías que son propiedad del comprador ya identificado; y están conformadas por una casa de dos plantas, que abarca una superficie aproximada de Ciento Ocho metros cuadrados (108 m2) con techo de platabanda en concreto, piso de porcelanato, friso liso, paredes de bloques de cemento. La planta alta tiene tres habitaciones y dos baños y la planta baja cocina-comedor, sala de recibo, un baño, lavandería y una cerca de bloques en la fachada principal, según se puede evidenciar en acta de verificación levantada por la Alcaldía Municipal en fecha 22 de abril de 2022, la cual anexo a este documento para que cumpla sus efectos legales. La parcela objeto de esta venta forma parte de un terreno de mayor extensión que tiene una superficie aproximada de Dos mil Doscientos Cincuenta y Siete metros cuadrados (2.257,00 m2) con los linderos generales siguientes: Norte: en 37 metros con terreno que es o fue de la sucesión Tepedino Batisti, Sur: en 37 metros con la Carretera Nacional de por medio que, conduce Caripe a Maturín, Este: en 61 metros con terrenos que es o fueron de Herminia Magallanes y Oeste: en 61 metros con terrenos que es o fueron de la sucesión Tepedino Batisti; y me pertenece tal y como se evidencia en documento Protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Caripe en fecha 25 de mayo de 2022, la cual quedó inscrito bajo el Nº 2022.62 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 384.14.3.3517 y correspondiente al libro del folio real del año 2022. Ambas parte declaran que es su voluntad que la liquidación total del inmueble sea a favor de la Ciudadana: MARÍA VICTORIA MATÍNEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Profesora, titular de la cédula de identidad Número V.- 14.439.134, con correo electrónico maryvic712@gmail.com, teléfono 04129493644 ambas partes quedamos de acuerdo que el cien por ciento del inmueble señalado de la ciudadana anteriormente señalada. B) Los enseres como mobiliarios y equipos domésticos que se encuentran en la casa que sirvieron de hogar conyugal los mismos quedaran en propiedad de la Ciudadana MARÍA VICTORIA MARTINEZ NAVARRO. C) Las acciones de la empresa Roblanc, C.A, debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas anotada bajo el Nº 44 Libro A-8 correspondiente al segundo trimestre del 2000, quedaran en propiedad del ciudadano Pedro Javier Blanco Espinoza. Ambas partes aclaran que todas las deudas que se hayan adquirido por concepto de crédito con anterioridad a la presentación de este escrito correrán única y exclusivamente por cuenta del obligado principal, es decir, del que haya asumido la obligación a título personal”.




DISPOSITIVA

Considera este Juzgado que la presente solicitud, no se trata de materias en las que está prohibida la transacción; que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley, ni a las buenas costumbres; que se trata de un acuerdo mutuo, amistoso, libre de apremio y coacción, teniendo las partes cualidad y legitimidad para realizarlo; y es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo presentado por los solicitantes PEDRO JAVIER BLANCO ESPINOZA y MILAGROS DEL VALLE NATERA NATERA en su carácter de apodera judicial del ciudadano VICTOR JAVIER BLANCO MARTINEZ, quien sustituyó en ella poder que le fuera otorgado por la ciudadana MARÍA VICTORÍA MARTINEZ NAVARRO, de acuerdo a lo establecido en los artículos 173 y 175 del Código Civil vigente. En consecuencia se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Se acuerda expedir dos (2) copias certificada del acuerdo junto con su homologación a los interesados copia certificada y oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión al Registro Público con funciones Notariales del Municipio Caripe estado Monagas; una vez realizada esta diligencia, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL

Abg. Irail Rodríguez
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. José B. Acuña

En esta misma fecha, siendo la 1:20 PM, se publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. José B. Acuña