EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:

PARTES: ALVARO LUIS FUENTES y ZOAMARY MARTINEZ MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V- 18.268.271 y V- 25.661.885, correos electrónicos fuentesalvaro833@ gmail.com y mzoamary@gmail.com, ambos domiciliados en el Municipio Caripe, estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: AGUSTIN RANGEL MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.334.746; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.181 domicilio procesal en la calle Guzmán Blanco, casa Nº 66, Caripe Estado Monagas.

MOTIVO: DIVORCIO establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

ASUNTO: SENTENCIA

EXPEDIENTE N° 1460-24

NARRATIVA
En fecha seis (06) de mayo del año 2024, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Divorcio 185-A por los ciudadanos ALVARO LUIS FUENTES y ZOAMARY MARTINEZ MAGALLANES, debidamente asistidos por el abogado AGUSTIN RANGEL MONTES, todos plenamente identificados ut supra, mediante el cual exponen sus alegatos que este Tribunal resume de la siguiente manera: Que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura de la Parroquia El Guácharo Municipio Caripe, en fecha 18 de noviembre de 2015, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañan a su solicitud. Que en su unión matrimonial no procrearon hijos. Que su vida conyugal fue interrumpida el día dieciséis (16) de enero del año 2018, es decir, más de seis (06) años, razón por la cual solicitan la disolución de su vínculo matrimonial, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil. Que durante su matrimonio no se adquirieron bienes gananciales y que su último domicilio conyugal fue en el sector la Peña, casa s/n, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe estado Monagas.
En fecha 07 de mayo de 2024 se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas (F.07); quien fue notificada por el Alguacil Temporal de este Tribunal, en fecha 09 de mayo de 2024, constando en el expediente en fecha 10 de mayo de 2024, emitiendo opinión favorable en fecha 09 de mayo de 2024, constando en el expediente en fecha 10 de mayo de 2024 (f.09 al 12). Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a los siguientes términos:
MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura de la Parroquia El Guácharo Municipio Caripe, en fecha 18 de noviembre de 2015, anexando copia certificada del Acta de Matrimonio a su solicitud para demostrarlo; y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de ley como documento público. Además manifiestan que se separaron el día dieseis (16) de enero del año 2018; transcurriendo más de seis (06) años; desde la separación alegada; por lo que la solicitud formulada está ajustada a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en el sector la Peña, casa s/n, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe estado Monagas; por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. 3) Que de la unión conyugal no procrearon hijos; por lo cual se confirma la competencia de este Tribunal para conocer en la presente solicitud. 4) Que durante su matrimonio no se adquirieron bienes gananciales que liquidar. 5) Que notificado como fue de la solicitud formulada La Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; no hizo objeción alguna a la misma en el lapso legal correspondiente, emitiendo opinión favorable, considerando que la solicitud está ajustada a derecho; por lo tanto debe prosperar la disolución del vínculo matrimonial solicitada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ALVARO LUIS FUENTES y ZOAMARY MARTINEZ MAGALLANES, debidamente asistidos por el abogado AGUSTIN RANGEL MONTES, todos plenamente identificados ut supra; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró por ante la Jefatura de la Parroquia El Guácharo Municipio Caripe, en fecha 18 de noviembre de 2015. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Caripe y al Registrador Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. No existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL.

Abg. Irail Rodríguez.

El SECRETARIO TEMPORAL

Abg. José B. Acuña.
En esta misma fecha siendo las 1:00 pm, se publicó la anterior sentencia. Conste.
El SECRETARIO TEMPORAL

Abg. José B. Acuña.