REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

RUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Mayo de 2024
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos HECTOR JULIO VASQUEZ PARPACEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.550.705, domiciliado en la Calle Principal Casa N°19, Sector Villa Los Ángeles, Jobito II, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y WILLIAM JOSE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.474.697, domiciliado en la Calle Principal Casa S/N° Jobito II, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos NANCY YOLANDA OROZCO DE ALVAREZ, LISBETH CAROLINA ALVAREZ OROZCO, CARLOS JAVIER ALVAREZ OROZCO, KEVIN EDUARDO ALVAREZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros.V-7.581.366, V-16.951.605, V-17.699.594 y V-27.563.069 respectivamente, esposa e hijos del Cujus, ciudadano URBANO ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.509.248. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal;


Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO


SOL N°2594/NJH/DCCM/GCPS.-