REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 20 de mayo de 2024.
Años: 214º y 165º

EXPEDIENTE NÚMERO: 3291-2023
SOLICITANTE: Ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-10.858.086, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Henry Oviedo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.863
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

-I-
En fecha 27 de octubre del año 2023 se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de matrimonio, constante de un (01) folio útil con su vuelto, y diecinueve (19) anexos folios del uno al veintiuno (01 al 21 vto.), suscrito y presentado por la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-10.858.086, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Henry Oviedo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.863, en el cual solicita la rectificación del acta de matrimonio de los padres, inserta bajo el Nro. 87, folio 126 del año 1972, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: Primero: Al transcribir el segundo apellido de la contrayente se visualiza el montaje de la letra B sobre la letra V, siendo lo cierto y correcto "YOLANDA ANDARA BOLCAN". Segundo: Al transcribir el nombre del padre del contrayente lo asentaron como: "OCTAVIO JOSÉ VARGAS", siendo lo cierto y correcto: JESÚS OCTAVIO VARGAS PARRA Tercero: Al transcribir la pregunta "...quiere y recibe usted por esposa y mujer a YOLANDA ANDARA VOLCÁN..." asentaron el segundo apellido con la letra V siendo lo cierto y correcto: "YOLANDA ANDARA BOLCÁN". Cuarto: Al interrogar a la contrayente asentaron el segundo apellido con la letra V "...seguidamente se interrogó a la contrayente YOLANDA ANDARA VOLCÁN..." siendo lo cierto y correcto: "YOLANDA ANDARA BOLCÁN”. Quinto: Por error material transcribieron el nombre de una de las hijas como: "LIMBANIA COROMOTO" siendo lo cierto y correcto LINBANIA COROMOTO nacida el día ocho de octubre de mil novecientos setenta, con partida de nacimiento Nº 845, del trece de octubre de mil novecientos setenta Sexto: Por error material Transcribieron el nombre de una de las hijas como: BETZABETT MARIA, nacida el día 8-12-59 pda Nº 34, año 60 siendo lo cierto y correcto BETZABETT MARÍA, nacida el día ocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, con partida de nacimiento Nº 34, del año mil novecientos sesenta; Séptimo: Al transcribir la edad del contrayente lo transcribieron de "TREINTA Y OCHO AÑOS DE EDAD" siendo lo cierto y lo correcto: "TREINTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD"; Octavo: Al transcribir el domicilio del contrayente lo asentaron "DE ESTA JURISDICCIÓN" siendo lo cierto y correcto: "de Chivacoa, Distrito Bruzual del estado Yaracuy”. En cuanto al acta de matrimonio emanada del Registro Civil del municipio Bruzual de fecha 09/06/1972 del Estado Yaracuy, asentada bajo el Nro. N0 87, folio 126, del año 1972, alega la solicitante que el funcionario al escribir dicha acta cometió los siguientes errores: Primero: Asentaron el nombre del padre del contrayente como: "OCTAVIO JOSÉ VARGAS", siendo lo cierto y correcto: "JESÚS OCTAVIO VARGAS PARRA"; Segundo: Al escribir el nombre una de las hijas lo asentaron como: "BETZABELT MARÍA", siendo lo cierto y correcto: "BETZABETT MARIA" Nacida el día Ocho de diciembre de un mil novecientos cincuenta y nueve, con partida de nacimiento N? 34, del Diez de febrero de mil novecientos setenta Tercero: Al transcribir el nombre de una de las hijas escribieron: "LIMBANIA COROMOTO" siendo lo cierto correcto: "LINBANIA COROMOTO", Nacida el día Ocho de octubre de Un mil novecientos setenta, Con partida de nacimiento Nº 845, del trece de Octubre de un mil novecientos setenta. Cuarto: Al escribir la edad del contrayente lo asentaron de "TREINTA Y OCHO AÑOS DE EDAD" siendo lo cierto y correcto "TREINTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD"; Quinto: Al transcribir el domicilio del contrayente escribieron "DE ESTA JURISDICCIÓN" siendo lo cierto y correcto: "Chivacoa, Distrito Bruzual del Estado Yaracuy. Sexto: Al transcribir el lugar de nacimiento del contrayente erróneamente escribieron “natural del Municipio San Pablo, Distrito Sucre, estado Yaracuy”. Siendo lo correcto: "Natural de San Pablo Municipio San Pablo, Distrito Sucre del estado Yaracuy”. Séptimo: Al escribir el lugar y fecha de nacimiento de la Contrayente dice: “De esta ciudad” siendo lo correcto: “Natural de Chivacoa, Distrito Bruzual del estado Yaracuy, Nacida el día seis de enero de mil novecientos treinta y ocho, todo evidenciado en los documentos públicos presentados por la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-10.858.086.

La solicitud, fue admitida el treinta (30) de octubre del año 2023, folios del veintidós al veintisiete (22 al 27), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público sobre la presente solicitud según el artículo 132 de la Ley adjetiva, así como también librar edicto y publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.

En fecha 29 de noviembre del 2023, folios del veintiocho al treinta (28 al 30), el alguacil del Tribunal consigno boleta de Notificación debidamente firmada por la Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, fue agregada al expediente

En fecha 29 de noviembre de 2023, folios treinta y uno y treinta y dos (31 y 32), se recibió opinión favorable emitida por Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cedula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, fue agregada al expediente.

En fecha 19 de diciembre de 2023 folio treinta y tres (33), la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 18 de diciembre de 2023, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público expusiera lo que creyere conveniente a la presente solicitud.

En fecha 25 de enero de 2024, folio treinta y cuatro (34), Comparece por ante este Tribunal la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-10.858.086, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Henry Oviedo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.863 a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.

En fecha 16 de abril de 2024, folios treinta y cinco y treinta y seis (35 y 36), compareció por el tribunal la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-10.858.086, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Henry Oviedo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.863, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 13 del periódico “YARACUY AL DIA” de fecha 16 de abril del año 2024.

En fecha 17 de abril de 2024, folio treinta y siete (37) el Tribunal mediante auto acordó agregar el edicto publicado para que forme parte del mismo.

En fecha 03 de mayo de 2024, folio treinta y ocho (38) la Secretaria de este Tribunal hizo constar que en fecha 02 de mayo de 2024, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 08 de mayo de 2024, folios treinta y nueve y cuarenta (39 y 40), comparece por la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-10.858.086, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Henry Oviedo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.863, a los fines de ratificar las pruebas que rielan a los folios del cuatro al seis (04 al 06) del presente expediente.

Cumplidos los requisitos de Ley, para decidir el Tribunal observa:

II
ÚNICO: Con vista a los documentos públicos: copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Raúl Vargas y Yolanda Andara, emanada por el Registro Civil de Chivacoa Municipio Bruzual, lo cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, donde aparezcan los siguientes errores, sean corregidos de la manera que a continuación se expresan: Primero: Al transcribir el segundo apellido de la contrayente se visualiza el montaje de la letra B sobre la letra V, siendo lo cierto y correcto "YOLANDA ANDARA BOLCAN" Segundo: Al transcribir el nombre del padre del contrayente lo asentaron como: "OCTAVIO JOSÉ VARGAS", siendo lo cierto y correcto: JESÚS OCTAVIO VARGAS PARRA Tercero: Al transcribir la pregunta "...quiere y recibe usted por esposa y mujer a YOLANDA ANDARA VOLCÁN..." asentaron el segundo apellido con la letra V siendo lo cierto y correcto: "YOLANDA ANDARA BOLCÁN". Cuarto: Al interrogar a la contrayente asentaron el segundo apellido con la letra V "...seguidamente se interrogó a la contrayente YOLANDA ANDARA VOLCÁN..." siendo lo cierto y correcto: "YOLANDA ANDARA BOLCÁN”. Quinto: Por error material transcribieron el nombre de una de las hijas como: "LIMBANIA COROMOTO" siendo lo cierto y correcto LINBANIA COROMOTO nacida el día ocho de octubre de mil novecientos setenta, con partida de nacimiento Nº 845, del trece de octubre de mil novecientos setenta. Sexto: Por error material Transcribieron el nombre de una de las hijas como: BETZABETT MARIA, nacida el día 8-12-59 pda Nº 34, año 60 siendo lo cierto y correcto BETZABETT MARÍA, nacida el día ocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, con partida de nacimiento Nº 34, del año mil novecientos sesenta; Séptimo: Al transcribir la edad del contrayente lo transcribieron de "TREINTA Y OCHO AÑOS. DE EDAD" siendo lo cierto y lo correcto: "TREINTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD". Octavo: Al transcribir el domicilio del contrayente lo asentaron "DE ESTA JURISDICCIÓN" siendo lo cierto y correcto: "de Chivacoa, Distrito Bruzual del Estado Yaracuy”. En cuanto al acta de matrimonio emanada del Registro Civil del municipio Bruzual de fecha 09/06/1972 del estado Yaracuy, asentada bajo el Nro. N0 87, folio 126, del año 1972, alega la solicitante que el funcionario al escribir dicha acta cometió los siguientes errores: Primero: Asentaron el nombre del padre del contrayente como: "OCTAVIO JOSÉ VARGAS", siendo lo cierto y correcto: "JESÚS OCTAVIO VARGAS PARRA". Segundo: Al escribir el nombre una de las hijas lo asentaron como: "BETZABELT MARÍA", siendo lo cierto y correcto: "BETZABETT MARIA" nacida el día Ocho de diciembre de un mil novecientos cincuenta y nueve, con partida de nacimiento Nº 34, del Diez de febrero de mil novecientos sesenta. Tercero: Al transcribir el nombre de una de las hijas escribieron: "LIMBANIA COROMOTO" siendo lo cierto correcto: "LINBANIA COROMOTO", Nacida el día Ocho de octubre de Un mil novecientos setenta, Con partida de nacimiento Nº 845, del trece de Octubre de un mil novecientos setenta. Cuarto: Al escribir la edad del contrayente lo asentaron de "TREINTA Y OCHO AÑOS DE EDAD" siendo lo cierto y correcto "TREINTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD"; Quinto: Al transcribir el domicilio del contrayente escribieron "DE ESTA JURISDICCIÓN" siendo lo cierto y correcto: "Chivacoa, Distrito Bruzual del estado Yaracuy. Sexto: Al transcribir el lugar de nacimiento del contrayente erróneamente escribieron natural del Municipio San Pablo, Distrito Sucre, estado Yaracuy. Siendo lo correcto: "Natural de San Pablo Municipio San Pablo, Distrito Sucre del estado Yaracuy. Séptimo: Al escribir el lugar y fecha de nacimiento de la Contrayente dice: De esta ciudad, siendo lo correcto: Natural de Chivacoa, Distrito Bruzual del estado Yaracuy, Nacida el día seis de enero de mil novecientos treinta y ocho. Tal como lo manifiesta el solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Raúl Vargas Palermo y Yolanda Andara Bolcán, fue solicitada por la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-10.858.086, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Henry Oviedo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.863; que está inserta bajo el Nro. 87, folio 126 del año 1972, emitida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje.
En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje.

Abg.EGG/Ipa/génesis-.
Exp: 3291-202