REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 20 de mayo de 2024.
Años: 214º y 165º

EXPEDIENTE NÚMERO: 3292-2023
SOLICITANTE Ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-10.858.086, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HENRY A. OVIEDO V, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 216.863
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

-I-
En fecha 27 de octubre del año 2023 se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de dos (02) folio útil, y ocho (08) anexos (folios del 01 al 10 y vtos), suscrito y presentado por la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-10.858.086, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HENRY A. OVIEDO V, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 216.863; en el cual solicita la rectificación de sus actas de nacimiento, en el acta emitida por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nro. 845, Tomo ll, Folio 66 del año 1970, alegando que el funcionario al transcribir dicha acta cometió los siguientes errores de transcripción: Primero: Fue omitido el segundo apellido del padre de la solicitante, el cual se colocó como: "RAÚL VARGAS”; siendo lo cierto y correcto: "RAÚL VARGAS PALERMO", Segundo: Omitieron el segundo apellido de la madre de la solicitante colocándola como: "YOLANDA ANDARA” siendo lo cierto y correcto: "YOLANDA ANDARA BOLCÁN"; Tercero: Transcribieron de forma incorrecta la edad del padre de la solicitante colocándolo de “TREINTA Y CINCO AÑOS DE EDAD" siendo lo cierto y lo correcto "TREINTA Y OCHO AÑOS DE EDAD", al igual que la edad de la madre de la solicitante la transcribieron de "VEINTISÉIS AÑOS DE EDAD" siendo lo cierto y correcto "TREINTA Y DOS AÑOS (32)"; Cuarto: Al identificar el domicilio del presentante lo asentaron "DE ESTA CIUDAD" siendo lo cierto y correcto: "DE LA CIUDAD DE CHIVACOA, DISTRITO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY" Quinto: al transcribir el año de presentación lo asentaron "DEL PRESENTE AÑO" siendo lo cierto y correcto: "DEL AÑO 1970"; También en cuanto al acta emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, asentada bajo el Nro. 845, folio 66, del año 1970 alega que el funcionario al transcribir dicha acta cometió los siguientes errores: Primero: Fue omitido el segundo apellido del padre de la solicitante, el cual se colocó como: "RAÚL VARGAS", siendo lo cierto y lo correcto: "RAÚL VARGAS PALERMO", Segundo: Transcribieron erróneamente el nombre de la madre de la solicitante escribiéndolo como: "YOLANDE ANDARA" siendo lo cierto y correcto: "YOLANDA ANDARA BOLCÁN”;Tercero: Transcribieron erróneamente el primer nombre de la solicitante como: "LIMBANIA COROMOTO" siendo lo cierto y correcto: "LINBANIA COROMOTO ”Cuarto: Transcribieron de forma incorrecta la edad del padre de la solicitante colocándolo de "TREINTA Y CINCO AÑOS DE EDAD" siendo lo cierto y correcto "TREINTA Y OCHO AÑOS DE EDAD", al igual que la edad de la madre de la solicitante la transcribieron de "VEINTISÉIS AÑOS DE EDAD" siendo lo cierto y correcto "TREINTA Y DOS AÑOS DE EDAD". Quinto: Al identificar el domicilio del presentante lo asentaron "DE ESTA CIUDAD" siendo lo cierto y correcto: "DE LA CIUDAD DE CHIVACOA, DISTRITO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY". Sexto: Al transcribir el año de presentación lo asentaron "DEL PRESENTE AÑO" siendo lo cierto y correcto: "DEL AÑO 1970", todo evidenciado en los documentos públicos presentados por el ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, antes identificada, consignados en la presente solicitud como lo son: copia de la cedula de identidad del solicitante, copia de la partida de nacimiento del solicitante, copia certificada del acta de nacimiento del solicitante.

La solicitud, fue admitida el treinta (30) de octubre del año 2023, folios uno al dieciséis (01 al 16), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público sobre la presente solicitud según el artículo 132 de la Ley adjetiva, así como también librar edicto y publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.

En fecha 29 de noviembre del 2023, folios diecisiete y dieciocho (17 y 18), el alguacil del Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cedula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, fue agregada al expediente

En fecha 29 de noviembre de 2023, folio diecinueve y veinte (19 y 20), se recibió opinión favorable emitida por Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cedula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.

En fecha 19 de diciembre de 2023, folio veintiuno (21) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 18 de diciembre de 2023, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso previsto de la ley para que la representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyere conveniente.

En fecha 25 de enero de 2024 folio veintidós (22), comparece la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-10.858.086, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Henry A. Oviedo V, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 216.863, a los fines de retirar el edicto para su publicación en el diario

En fecha 16 de abril del 2024 folio veintitrés, veinticuatro (23 y 24) se recibe diligencia de consignación el edicto publicado en la página 13 del periódico “YARACUY AL DIA” de fecha de fecha 16 de abril del año 2024.

En fecha 17 de abril del 2024 folio veinticinco (25) el Tribunal mediante auto acordó agregar el edicto publicado para que forme parte del mismo.

En fecha 06 de mayo de 2024, folio veintiséis (26), se hace constar que en fecha 03 de mayo de 2024, siendo las 3:30 p.m., culminó el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna alegando iguales o mejores derechos.

En fecha 08 de mayo de 2024 folio veintisiete (27), comparece la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-10.858.086, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Henry A. Oviedo V, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 216.863, a los fines de ratificar las pruebas consignadas en dicho expediente.

Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
II
ÚNICO: Con vista a los documentos públicos: acta de nacimiento de la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, copia de la cedula de identidad los cuales este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Primero: Fue omitido el segundo apellido del padre de la solicitante, el cual se colocó como: "RAÚL VARGAS”; siendo lo cierto y correcto: "RAÚL VARGAS PALERMO", Segundo: Omitieron el segundo apellido de la madre de la solicitante colocándola como: "YOLANDA ANDARA” siendo lo cierto y correcto: "YOLANDA ANDARA BOLCÁN"; Tercero: Transcribieron de forma incorrecta la edad del padre de la solicitante colocándolo de “TREINTA Y CINCO AÑOS DE EDAD" siendo lo cierto y lo correcto "TREINTA Y OCHO AÑOS DE EDAD", al igual que la edad de la madre de la solicitante la transcribieron de "VEINTISÉIS AÑOS DE EDAD" siendo lo cierto y correcto "TREINTA Y DOS AÑOS (32)"; Cuarto: Al identificar el domicilio del presentante lo asentaron "DE ESTA CIUDAD" siendo lo cierto y correcto: "DE LA CIUDAD DE CHIVACOA, DISTRITO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY" Quinto: al transcribir el año de presentación lo asentaron "DEL PRESENTE AÑO" siendo lo cierto y correcto: "DEL AÑO 1970"; También en cuanto al acta emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, asentada bajo el Nro. 845, folio 66, del año 1970, alega que el funcionario al transcribir dicha acta cometió los siguientes errores: Primero: Fue omitido el segundo apellido del padre de la solicitante, el cual se colocó como: "RAÚL VARGAS", siendo lo cierto y lo correcto: "RAÚL VARGAS PALERMO", Segundo: Transcribieron erróneamente el nombre de la madre de la solicitante escribiéndolo como: "YOLANDA ANDARA” siendo lo cierto y correcto: "YOLANDA ANDARA BOLCÁN": Tercero: Transcribieron erróneamente el primer nombre de la solicitante como: "LIMBANIA COROMOTO" siendo lo cierto y correcto: "LINBANIA COROMOTO” Cuarto: Transcribieron de forma incorrecta la edad del padre de la solicitante colocándolo de "TREINTA Y CINCO AÑOS DE EDAD" siendo lo cierto y correcto "TREINTA Y OCHO AÑOS DE EDAD", al igual que la edad de la madre de la solicitante la transcribieron de "VEINTISÉIS AÑOS DE EDAD" siendo lo cierto y correcto "TREINTA Y DOS AÑOS DE EDAD". Quinto: Al identificar el domicilio del presentante lo asentaron "DE ESTA CIUDAD" siendo lo cierto y correcto: "DE LA CIUDAD DE CHIVACOA, DISTRITO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY" Sexto: Al transcribir el año de presentación lo asentaron "DEL PRESENTE AÑO" siendo lo cierto y correcto: "DEL AÑO 1970", tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-10.858.086, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HENRY A. OVIEDO V, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 216.863, en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inserta bajo el Nro. 845, folio: 66 tomo: II del año 1.970, emitida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
El Secretario Temporal,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje.

En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje.
Abg.EGG/Ipa/juan
Exp: 3292-2023