REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de mayo de 2024
Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE NÚMERO: 3293-2023
SOLICITANTE: Ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-10.858.086
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
-I-
En fecha 27 de octubre del año 2023 se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de matrimonio, constante de dos (02) folio útiles con su vuelto, y siete (07) anexos (folios del 01 al 09 vto.), suscrito y presentado por la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-10.858.086, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Henry Alexander Oviedo Vegas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.863, en el cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio, inserta bajo el Nro. 011, del año 1995, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: el funcionario del Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, al momento de transcribir el acta de matrimonio asentó Primero: El padre de la consorte fue identificado como: "RAÚL VARGAS" siendo lo cierto y correcto: "RAÚL VARGAS PALERMO", Segundo: Fue omitido el segundo apellido de la progenitora de la contrayente escribiendo: "YOLANDA ANDARA V." siendo lo cierto y correcto: "YOLANDA ANDARA BOLCÁN"; Tercero: Al identificar la dirección donde se encontraba constituido el Presidente del Concejo Municipal respectivo, el funcionario del Registro Civil escribió “DE ESTA CIUDAD" siendo lo cierto y correcto: “CHIVACOA DISTRITO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY"; Cuarto: Al escribir el domicilio del contrayente lo asentaron "(...) DE ESTA CIUDAD" siendo lo cierto y correcto “CHIVACOA DISTRITO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY" y Quinto: al escribir el domicilio de la contrayente lo asentaron "(...) DE ESTA CIUDAD" siendo lo cierto y correcto “CHIVACOA DISTRITO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY"; todo evidenciado en los documentos públicos presentados por la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, antes identificada, consignados en la presente solicitud como lo son, copia de la cédula de identidad, copia certificada de su acta de matrimonio, acta de nacimiento de los ciudadanos RAÚL VARGAS y YOLANDA ANDARA BOLCAN.
La solicitud, fue admitida el treinta (30) de octubre del año 2023, folios del diez al doce (10 al 12), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público sobre la presente solicitud según el artículo 132 de la Ley adjetiva, así como también librar edicto y publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.
En fecha 29 de noviembre del 2023, folios trece y catorce (13 y 14), el alguacil del Tribunal consigno boleta de Notificación debidamente firmada por la Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.283.306, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, fue agregada al expediente
En la misma fecha, folios quince y dieciséis (15 y 16), se recibió opinión favorable emitida por Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, fue agregada al expediente.
En fecha 19 de diciembre de 2023, folio diecisiete (17), la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 18 de diciembre de 2023, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público expusiera lo que creyere conveniente a la presente solicitud.
En fecha 25 de enero de 2024 folio dieciocho (18), comparece por ante este Tribunal la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-10.858.086, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Henry Alexander Oviedo Vegas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.863, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.
En fecha 16 de abril de 2024, folios diecinueve y veinte (19 y 20), compareció por el tribunal la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-10.858.086, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Henry Alexander Oviedo Vegas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.863, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 12 del periódico “YARACUY AL DIA” de fecha 16 de abril del año 2024.
En fecha 17 de abril de 2024, folio veintiuno (21) el Tribunal mediante auto acordó agregar el edicto publicado para que forme parte del mismo.
En fecha 06 de mayo de 2024, folio veintidós (22) la Secretaria de este Tribunal hizo constar que en fecha 03 de mayo de 2022, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 08 de mayo de 2024 folio veintitrés (23), comparece la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-10.858.086, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Henry Alexander Oviedo Vegas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.863, a los fines de ratificar las pruebas que rielan a los folios del cuatro al seis (04 al 06) del presente expediente.
Cumplidos los requisitos de Ley, para decidir el Tribunal observa:
ÚNICO: Con vista a los documentos públicos: copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, emanada por el Registro Civil de Chivacoa municipio Bruzual, al igual que la copia certificada de su acta de nacimiento, copia certificada de las actas de nacimiento de sus padres ciudadanos RAUL VARGAS PALERMO y YOLANDA ANDARA BOLCAN y copia fotostática de la cédula de identidad, los cuales este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, donde aparezcan los siguientes errores, sean corregidos de la manera que a continuación se expresan: Primero: El padre de la consorte fue identificado como: "RAÚL VARGAS" siendo lo cierto y correcto: "RAÚL VARGAS PALERMO", Segundo: Fue omitido el segundo apellido de la progenitora de la contrayente escribiendo: "YOLANDA ANDARA V." siendo lo cierto y correcto: "YOLANDA ANDARA BOLCÁN"; Tercero: Al identificar la dirección donde se encontraba constituido el Presidente del Concejo Municipal respectivo, el funcionario del Registro Civil escribió “DE ESTA CIUDAD" siendo lo cierto y correcto: “CHIVACOA DISTRITO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY"; Cuarto: Al escribir el domicilio del contrayente lo asentaron "(...) DE ESTA CIUDAD" siendo lo cierto y correcto “CHIVACOA DISTRITO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY" y Quinto: al escribir el domicilio de la contrayente lo asentaron "(...) DE ESTA CIUDAD" siendo lo cierto y correcto “CHIVACOA DISTRITO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY"; tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-10.858.086, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Henry Alexander Oviedo Vegas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.863; que está inserta bajo el Nro. 011, del año 1995, emitida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Abg.EGG/Ipa/yurianner-.
Exp: 3293-2023
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