REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 20 de mayo de 2024
Años: 213º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por la ciudadana ANA GOVEA LUCENA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.833.630, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 46.459, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad Mercantil INVERSIONES ADAMI C.A, debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, de fecha 22 de abril de 1988, bajo el Nº 50, Tomo 3-A, con modificación de fecha 18-08-2005 inserto bajo el Nº 60, tomo 45-A, con modificación de fecha 04-09-2009, inserto bajo el Nº 2, Tomo 65-A, con ultima fecha de 23-02-2023 inserto bajo el Nº 3, Tomo 100-A. Expediente Nº 18847, identificada con el RIF J-30738654-1, representada por su director Principal GIOVANNY PIETRO ADAMI RASOTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.505.563, y facultada según poder debidamente autenticado por la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, estado Lara, de fecha cuatro (04) de abril del año 2023, anotado bajo el Nº 36, tomo 32, folios del 192 hasta el 196, de los libros de autenticaciones llevado por la Notaria, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 8, esquina calle 9, de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (392,21M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 8 su frente, con una longitud de veinte metros con tres centímetros lineales (20.03 Ml); Sur: Local Comercial de Simón Requena, con una longitud de veintidós metros lineales con treinta y cuatro centímetros (22.34 Ml); Este: Calle 9, con una longitud dieciocho metros lineales con ochenta y cinco centímetros (18.85 Ml) y Oeste: Local Comercial de Julio Paredes, con una longitud de veinte metros lineales con ochenta y cinco centímetros (20.85 M); construida sobre un lote de terreno propio, según cédula catastral Efed 22, Mun, 03, Parr 01, Amb AUR, Sec 104, Man 13, Par 05, Sbp 00, Niv 01, Und 01, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 15-04-2024, que mide CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (461,13 M²), dicha bienhechuría está constituida por un (01) local, cuyas medidas y linderos particulares son: LOCAL 1: con un área de terreno y de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97,00 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 8 su frente con una longitud de nueve metros lineales (9,00 ML); Sur: Áreas comunes, con una longitud de nueve metros lineales (9,00 ML); Este Local Nº 2, con una longitud de once metros lineales con cinco centímetros (11,05 ML) y Oeste: Local comercial de Julio Paredes, con una longitud de once metros lineales con cinco centímetros (11,05 ML); según cédula catastral Efed 22, Mun, 03, Parr 01, Amb AUR, Sec 104, Man 13, Par 05, Sbp 01, Niv 01, Und 01, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 15-04-2024, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría está construida sobre un lote de terreno propio de la Sociedad Mercantil Inversiones ADAMI C.A. según documento protocolizado por la oficina de Registro Público con Funciones Notariales del municipio Bruzual, estado Yaracuy, en fecha 03 de junio del año 2009, inscrito bajo el Nº 60, folio del ciento veintidós al ciento veintitrés (122 al 123), tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados en el año 2009. Se le dio entrada a la solicitud en fecha catorce (14) de mayo de 2024; y en fecha veinte (20) de mayo de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANCISCO JAVIER PÉREZ PINTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.439.627, domiciliado en avenida 1, con calle 1, sector La Candelaria de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y LEYDA COROMOTO BONILLA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.327.062, domiciliada en la calle 10, entre avenidas 9 y 10 de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADAMI C.A dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Abg. EGG/Ipa/genesis.-
Sol: 5143-2024.