REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 21 de mayo de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano WILLIAM RAFAEL CUEVAS SEIJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.271.419, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alexander Gamez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.760, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 6 entre avenidas 11 y 12, comunidad La Peñita, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (199,44M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Domingo Pinto, con una longitud de siete metros lineales con sesenta centímetros (7.60 M); Sur: Casa y solar que es ó fue de Marcos Cuevas, con una longitud de siete metros lineales con noventa centímetros (7.90 M); Este: Calle 6 su frente, con una longitud de doce metros lineales con ochenta y dos centímetros (12.82 M) y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Chiquinquirá Suarez, con una longitud de doce metros lineales con noventa y dos centímetros (12.92 M) y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 05-04-2024, con una extensión de terreno que mide NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (99,72 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha trece (13) de mayo de 2024; y en fecha veintiuno (21) de mayo de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUISEL ROCIO DE JESUS VELAZQUEZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-20.539.748, domiciliada en Calle 6, entre Avenida 11 y 12, La Peñita 1 de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y ALCIDES RAFAEL PINTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.558.755, domiciliado en Calle 6, entre Avenida 11 y 12, La Peñita 1 de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano WILLIAM RAFAEL CUEVAS SEIJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.271.419, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Abg. EGG/Ipa/juan.-
Sol: 5142-2024