REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 22 de mayo de 2024.
AÑOS: 214º y 165º
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: OLGA DIONICIA YORRO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.985.707.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-17.469.720.
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida Según Artículo 65 De La Ley Orgánica De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
I
Se recibió la presente demanda de Obligación Manutención con los anexos respectivos, incoada por la ciudadana OLGA DIONICIA YORRO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.985.707, domiciliada en el sector Monte Oscuro, callejón Almeida, entre calles 2 y 3 de la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante la cual solicitó se fijará la manutención en beneficio de su Hijo (Identidad Omitida Según Artículo 65 De La Ley Orgánica De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes), de doce (12) años de edad, en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-17.469.720; anexo al escrito de solicitud copia fotostática de cédula de identidad de la demandante, acta de nacimiento del beneficiario, copia fotostática del mismo, constancia de estudio y copia fotostática de cédula de identidad del demandado.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 02 de mayo del año 2024, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 514 y 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la resolución Nº 2020-0027 del 09/12/2020 emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, librándose boleta de notificación al demandado de auto, folios ocho y nueve (08 y 09).
En fecha 17 de mayo de 2024, riela a los folios diez y once (10 y 11), el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida al demandante, debidamente firmada y agregada al expediente.
En fecha 20 de mayo de 2024, riela al folio doce (12), cursa auto donde se constato que se ha cumplido con la notificación de la parte demandada, en consecuencia este tribunal fijo la fecha para la celebración de la audiencia preliminar de la fase de mediación.
En fecha 22 de mayo del 2024 folio trece y su vuelto (13 y su Vlt.), constituido el Tribunal por el Juez, la Secretaria Temporal y el Alguacil, se hizo constar que comparecieron los ciudadanos OLGA DIONICIA YORRO CASTILLO, parte demandante y el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ BERMUDEZ parte demandada, tal como fue anunciada a las puertas del tribunal, se dio inicio a la audiencia preliminar de la fase de Mediación; las partes manifiestan al Juez, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “el padre otorgara la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenales, el cual podrá ser realizado por pago móvil, así como también ofrece cubrir con el gasto del uniforme escolar de deporte, y se compromete el padre a cubrir el estrenos del día 24 de diciembre”
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito como consta en el folio trece y su vuelto (13 y Vlt.) del presente expediente de Obligación de Manutención, este Tribunal de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, imparte la Homologación en la presenta causa.
Según lo solicitado por la ciudadana OLGA DIONICIA YORRO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.985.707, y acordado por el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-17.469.720, quedan establecidos los siguientes montos en la presente causa: el padre otorgara la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenales, el cual podrá ser realizado por medio de pago móvil, así como también ofrece cubrir con el gasto del uniforme escolar de deporte, así mismo el padre se compromete a cubrir el estrenos del día 24 de diciembre. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Abg. EGG/Ipa/genesis -
EXP N° 3346-2024
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