REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 23 de mayo de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por la ciudadana MARLENE MARINA PERALTA SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.279.576, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Erlen A Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechurías ubicada en el callejón Evangelio Oviedo, esquina callejón El Samán, comunidad Ezequiel Zamora de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (54,27 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar de Marlene Martínez y casa y solar de Deivy Olivera, con una longitud de treinta metros con veinte centímetros lineales (30.20 Ml); Sur: Callejón El Samán, con una longitud de veintiocho metros con sesenta centímetros lineales (28.60 Ml); Este: Callejón Evangelio Oviedo, su frente, con una longitud de doce metros con cincuenta y seis centímetros lineales (12.56 Ml) y Oeste: Calle 21, con una longitud de doce metros con treinta centímetros lineales (12.30 Ml) y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 16-04-2024, que mide TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (369,26 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha quince (15) de mayo de 2024; y en fecha veintitrés (23) de mayo de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas CELIDA YNES HERNÁNDEZ RAMOS venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.768.251, domiciliada en el callejón Parelis, del bario Ezequiel Zamora en la cuidad de Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy y MARÍA ADRIANA JUÁREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.511.819, domiciliada en el callejón Evangelio Oviedo, sector Ezequiel Zamora, en la cuidad de Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARLENE MARINA PERALTA SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.279.576, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada A

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abg. Iriesmar Parada A

Abg. EGG/Ipa/genesis.-
Sol: 5147-2024.