REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Lunes, trece (13) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024)

AÑOS: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos ROMER DANIEL ARTEAGA ROJAS y SANDRA PAOLA SERRANO YAJURE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de la Cédulas de Identidad Nº V-29.693.974 y V-32.169.065, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENÁREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitaron el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en la Av. Bolívar, Sector Agua Blanca, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 17/04/2024, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio La Trinidad, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, se agregó oficio Nº 3320-065-2024 firmado por la secretaria de de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, la cual recibió en fecha 22/04/2024 la notificación de la presente solicitud, siendo consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha. Posteriormente, en fecha 07/05/2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YESLIS YELIN CARMONA ESPAÑA y SARAÍ DEL CARMEN BAZÁN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-15.284.687 y V-26.943.060, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por su parte, la Ciudadana Síndico Procurador del Municipio La Trindad del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 07/05/2024. Por las razones anteriormente expuestas,