REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Jueves, treinta (30) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 214º y 165º
SOLICITANTE: La ciudadana MILANYELA MILENA MAMPOSO HERNÁNDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-14.209.606, debidamente asistida por la Abg. PAULA X. QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1198/24
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente causa, mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MILANYELA MILENA MAMPOSO HERNÁNDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-14.209.606, debidamente asistida por la Abg. PAULA X. QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 437, Folio 225, del año 1.977, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, alegando que en la transcripción de la referida Acta, involuntariamente fueron obviados el segundo apellido de su padre y de su madre, colocando en el caso del padre: “ANGEL VICTORIO MAMPOSO”, siendo lo correcto “ANGEL VICTORIO MAMPOSO HERNANDEZ”, y en el caso de la madre se colocó: “SILVIA ELENA HERNANDEZ”, siendo lo correcto “SILVIA ELENA HERNANDEZ ESCORCHA”. A tales efectos, acompañó la presente solicitud: copia certificada de su Acta de Nacimiento, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy (folio 02 y su vuelto); copia fotostática de su cédula de identidad (folio 03); copia certificada del Acta de Nacimiento de su padre, ANGEL VICTORIO MAMPOSO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.517.520, emanada por el Registro Civil de la Victoria de Acentejo (Tenerife), España (folio 04 y su vuelto); copia fotostática de la Cédula de Identidad de su padre (folios 05); copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre, SILVIA ELENA HERNANDEZ ESCORCHA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.457.173, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy (folio 06 y su vuelto); copia fotostática de la Cédula de Identidad de su madre (folio 07).
En fecha veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), se admitió la solicitud, y se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, librándose la respectiva Boleta de Notificación (folio 09).
En fecha diez (10) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), fue agregada la Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la cual se encuentra debidamente firmada y fue consignada por el Alguacil de este Tribunal (folio 10 y su vuelto).
En fecha veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, en donde expresa su opinión favorable a la presente solicitud (folio 11).
En esa misma fecha, riela auto emitido por este Tribunal, en el cual se da por vista la diligencia presentada la ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se acuerda agregarla al presente expediente para que forme parte del mismo (folio 12).
En fecha veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), riela auto emitido por este Tribunal, en el cual se da por terminado el lapso previsto en la Ley para que la representación fiscal del Ministerio Público emitiera lo que creyera conveniente respecto a la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento, quedando la misma en estado de sentencia (folio 13).
II
Cumplidos los requisitos de ley, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan desde el folio dos (02) hasta el folio siete (07), los cuales acompañan la solicitud, y que contienen respectivamente: copia certificada de su Acta de Nacimiento, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; copia fotostática de su cédula de identidad; copia certificada del Acta de Nacimiento de su padre, ANGEL VICTORIO MAMPOSO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.517.520, emanada por el Registro Civil de la Victoria de Acentejo (Tenerife), España; copia fotostática de la Cédula de Identidad de su padre; copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre, SILVIA ELENA HERNANDEZ ESCORCHA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.457.173, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; copia fotostática de la Cédula de Identidad de su madre; este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo, se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 437, Folio 225, del año 1.977, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de la ciudadana MILANYELA MILENA MAMPOSO HERNÁNDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-14.209.606, se encuentran escritos los nombres de sus padres, colocando “ANGEL VICTORIO MAMPOSO” y “SILVIA ELENA HERNANDEZ”, siendo lo correcto “ANGEL VICTORIO MAMPOSO HERNANDEZ” y “SILVIA ELENA HERNANDEZ ESCORCHA”, respectivamente, por lo que considera esta juzgadora que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar: copia certificada de su Acta de Nacimiento, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy (folio 02 y su vuelto); copia fotostática de su cédula de identidad (folio 03); copia certificada del Acta de Nacimiento de su padre, ANGEL VICTORIO MAMPOSO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.517.520, emanada por el Registro Civil de la Victoria de Acentejo (Tenerife), España (folio 04 y su vuelto); copia fotostática de la Cédula de Identidad de su padre (folios 05); copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre, SILVIA ELENA HERNANDEZ ESCORCHA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.457.173, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy (folio 06 y su vuelto); copia fotostática de la Cédula de Identidad de su madre (folio 07).
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