TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 22 de Mayo de 2024
AÑOS: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos Ronny José Córdova, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.813.905, residenciado en la Avenida Páez, calle 14, curva de Buena Vista, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y Douglas Fabricio Pérez Almerón, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.455.980, residenciado al final de las calles 12 y 11, Sector El Lochal, Boraure, del municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, según Informe de Inspección Ocular de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Trinidad, Dirección de Ingeniera y Catastro Municipal del Estado Yaracuy, de fecha 16 de Abril de 2024, el cual posee un área total de terreno de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (734,90 Mts2), ubicado en la Avenida Páez entre calle 13ª, y Curva Buena Vista, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con un área total de construcción de la vivienda de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (80,76 Mts2), y área total de construcción de la piscina es de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (17,82 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar del Sr Arnaldo Amaro, con una longitud de 10,10 mts. SUR: Avenida Páez, que es su frente con una longitud de 15,40 mts. ESTE: Casa y solar de la Sra. Dameli Galindez, con una longitud de 54,50 mts., y OESTE: Avenida Páez, con una longitud de 60,00 mts., se trata de una (1) casa particular y una piscina, el cual tiene un valor aproximado de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (22.000,00 Bs), a favor de los ciudadanos YOLY DEL VALLE BUENO MÉNDEZ y NIGEL LUIS AMARO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.096.238 y Nº V-11.648.068, respectivamente. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
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