REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinte (20) de mayo de 2024
214º y 165º
DEMANDANTE: MAGDALENA ISABEL NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.715 y de este domicilio.-
ABOGADO APODERADO: BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° 7.506.089, I.P.S.A. N° 34.902, de este domicilio.
DEMANDADO: JESÚS GÓMEZ, titular de la cédula de de Identidad Nº V-6.702.094 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA T. RODRIGUEZ LINAREZ titular de la cédula de identidad N° 10.858.671, I.P.S.A. N° 102.619, de este domicilio.
CAUSA: SOLICITUD DE JUSTICIA GRATUITA.-
MOTIVO: SENTENCIA INCIDENTAL -
EXPEDIENTE: Nº 4.259/24.- CUADERNO SEPARADO.
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Por auto de este Tribunal de fecha dos (2) de mayo de 2024, se inició el presente cuaderno separado, para tramitar la solicitud de justicia gratuita de fecha veintinueve (29) de abril de 2024, formulada por la ciudadana: MAGDALENA ISABEL NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.715 y de este domicilio, actuando como demandante y debidamente asistida por su apoderado judicial el abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° 7.506.089, I.P.S.A. N° 34.902, de este domicilio, en la oportunidad en que se realizaba la experticia de partición, en el juicio que por PARTICIÓN DE UN BIEN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, que se sigue bajo el N° 4.259/23, cursa por ante este Juzgado, incoada por ella contra el ciudadano: JESÚS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.702.094, de este domicilio, para tramitar el procedimiento de justicia gratuita requerido por la demandante, conforme a las previsiones del artículo 176 del Código de Procedimiento Civil y para lo cual expuso: “(Que)…Es el caso, que ni para pagar los honorarios fijados por el partidor designado en esta causa Nº 4.259, ni para cualquier otro que se requiera en lo sucesivo, a la fecha de hoy, dispongo de medios económicos para sufragarlos, por cuanto no poseo fortuna alguna para ello, no tengo trabajo fijo ni permanente (sic), ni remuneración de algún tipo que me permita asumirlos y soy una mujer sola, sin apoyo de ninguna persona, siendo que percibo en forma mensual, únicamente la suma de Bs.520 por bonos que suministra el gobierno nacional y una asignación que me entrega una hija de 5 dólares a la semana por un día en que cuido a sus hijos (mis nietos) mientras ella se traslada a Valencia a cumplir sus obligaciones (…) omissis
La parte demandante, hizo oposición a la solicitud dentro del término legal exponiendo que: (…) Me opongo a ello por ser falso lo expresado por la ciudadana Magdalena Isabel Navas, quien tiene los medios suficientes para sufragar los gastos que se generen en el presente juicio ya que además de los beneficios que ella misma expresa tener, devenga ingresos por su trabajo en una frutería familiar que maneja con mi hija MARIELY ANDREINA GÓMEZ NAVAS, igual fue quien acudió y accionó el órgano jurisdiccional acompañada de su apoderado judicial BALMORE RODRÍGUEZ, quien siempre ha ejercido su representación tanto en éste como muchos otros donde siempre han sido la parte accionante (Omissis) y lo que busca es evadir el pago del partidor, razón por la que solicito sea desestimada la petición de beneficio de litigar en este juicio gratuitamente (…).
Al folio 4, corre escrito de pruebas consignado por el apoderado judicial de la actora, donde promovió facsímiles de mensajes de textos de presuntos ayudas dinerarias que recibe la solicitante DEL GOBIERNO NACIONAL (folio 5) y testimoniales de las ciudadanas: Carmen Beatriz Henríquez Acosta, Greicy Nanyely Ochoa y Nancy Mireya Ochoa.
Al folio 6 corre diligencia estampada por la parte demandada donde impugna los facsímiles de mensajes de texto, porque de ellos no se evidencia que le pertenezcan a la ciudadana Magdalena Navas, no prueban que carezca de recursos económicos y que tengan que declararle justicia gratuita. Pidió se desestimen las testimoniales promovidas.
A los folios 7, 8 y sus vueltos corre escrito de promoción de pruebas promovidas por el demandado, consistentes en instrumentales que corren del folio 9 al 38.-
Al folio 39 corre auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, solicitante de la justicia gratuita,
Al folio 40, corre auto del Tribunal donde admite las pruebas instrumentales promovidas por el demandado.
A los folios 41, 42, 43 al 44 corren resultas de la evacuación de la prueba testifical promovida y evacuada por la solicitante.
Al folio 45 corre diligencia del apoderado judicial de la actora haciendo alegatos contra lo planteado por la parte demandada en diligencia de fecha 9 de mayo de 2024 que corre al folio seis de esta causa.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente solicitud persigue el interés de la demandante, que en virtud de carecer de recursos económicos para sufragar el pago de los honorarios del experto partidor se le conceda, previo el procedimiento de ley, EL BENEFICIO DE LITIGAR EN ESTE JUICIO GRATUITAMENTE (mayúsculas y negrillas de la solicitud) conforme a lo dispuesto en el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil al establecer: “… El beneficio de justicia gratuita podrá ser solicitado por cualquiera de las partes en cualquier estado y grado de la causa, y la respectiva incidencia se sustanciará y decidirá en cuaderno separado…”. Por tanto al presentarse una situación como la planteada, el procedimiento donde se requirió dicha justicia gratuita, queda paralizado desde el momento de la petición y hasta tanto se resuelva el procedimiento para ello previsto en los artículos 175 al 182 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, la solicitud de justicia gratuita se planteó luego de la aceptación y juramentación del partidor, alegando la actora no tener recursos económicos para sufragar, la cuota parte de los honorarios del experto partidor y otros gastos que en lo sucesivo puedan generarse. Ante tal solicitud hizo oposición la parte demandada, por lo que a los fines de poder determinar la verdad de los hechos, pasa el juzgador a valorar las pruebas consignadas.
Así la actora la solicitante, promovió facsímiles de presuntos pagos que le efectúa como ayuda social el gobierno nacional, lo cuales le fueron impugnados por el demandado, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse demostrado por vía de la prueba pericial que los mismos son fidedignos, no aportan ningún valor probatorio a favor de la demandante.
Debe indicarse que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, que estos mensajes tienen la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos y su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil, por tanto al haber sido impugnado por el demandado el valor probatorio de los facsímiles acompañados por la actora, tocaba a esta promover la prueba idónea para hacerlos valer y al no haber actuado así, se reitera que no aportan ningún valor probatorio a favor de la demandante.
De la prueba de testigos.
En fecha 15 de mayo de 2024 se llevó a cabo el acto de testigos promovidos por la parte demandante en su solicitud de justicia gratuita, dejándose constancia al folio 41 que la testigo CARMEN BEATRIZ HENRÍQUEZ ACOSTA, no compareció a rendir su declaración por lo que se declaró desierto el acto.
A los folios 43 al 44 corren las declaraciones de las testigos GREICY NANYELY OCHOA Y NANCY MIREYA OCHOA.
La testigo GREICY NANYELY OCHOA, no fue repreguntada por la parte contraria quien no acudió al acto ni por sí, ni por medio de apoderado, pero no puede ser apreciado su dicho porque al comparar los argumentos de la actora sobre su situación económica con lo que la testigos señala sobre tal situación, se nota una gran contradicción, ya que la demandante indicó: “… no tengo trabajo fijo ni permanente (sic), ni remuneración de algún tipo que me permita asumirlos y soy una mujer sola, sin apoyo de ninguna persona, siendo que percibo en forma mensual, únicamente la suma de Bs.520 por bonos que suministra el gobierno nacional y una asignación que me entrega una hija de 5 dólares a la semana por un día en que cuido a sus hijos (mis nietos) mientras ella se traslada a Valencia a cumplir sus obligaciones (…) mientras que la testigo contesta a la segunda pregunta (…) Si ella trabaja vendiendo verduras de forma ambulante los días viernes y sobrevive con los bonos (…), resultando evidente para este juzgador que la testigo no es congruente con lo afirmado por la actora.
La testigo NANCY MIREYA OCHOA, no fue repreguntada por la parte contraria quien no acudió al acto ni por sí, ni por medio de apoderado, pero no puede ser apreciado su dicho por este juzgador porque al comparar los argumentos de la actora sobre su situación económica con lo que la testigos señala sobre ello, se nota una gran contradicción, ya que la demandante indicó: “… no tengo trabajo fijo ni permanente (sic), ni remuneración de algún tipo que me permita asumirlos y soy una mujer sola, sin apoyo de ninguna persona, siendo que percibo en forma mensual, únicamente la suma de Bs.520 por bonos que suministra el gobierno nacional y una asignación que me entrega una hija de 5 dólares a la semana por un día en que cuido a sus hijos (mis nietos) mientras ella se traslada a Valencia a cumplir sus obligaciones (…) mientras que la testigo contesta a la segunda pregunta (…) La señora Magdalena, ella no tiene trabajo como tal fijo, ella vende los viernes hacen una venta de verduras, únicamente los viernes, en ese trabajo le pagan a ella cinco dólares (…), siendo evidente la contradicción entre lo afirmado por la actora y la testigo.
Considerando este Juzgador que las declaraciones de las testigos antes mencionadas, no son congruentes, entre sí, ni con lo afirmado por la actora en su solicitud y por tanto no merecen ninguna fe para este juzgador sus dichos.
De las pruebas del demandado
Instrumentales que corren del folio 9 al 38, las mismas no fueron impugnadas por la parte actora ni por si, ni por medio de su apoderado, por tanto se consideran como fidedignas con respecto a su original conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto se debe indicar que el instrumento que corre del folio 9 al 12, referido a una demanda de Amparo Constitucional interpuesta por la demandante en esta causa contra el también aquí demandado, más allá de ser un indicio de que pudo pagar los honorarios del abogado que la asiste en ese juicio y que es el mismo que la representa aquí, nada aporta, ni a favor ni en contra, sobre la situación económica actual de la demandante, por tanto no se aprecia valor probatorio alguno de este.
Del Instrumento que corre del folio 13 al 27 relacionado con liquidación y partición de comunidad de Bienes gananciales, se observa que la demandante MAGDALENA ISABEL NAVAS, obtuvo en propiedad con dicha partición, el 50% de un conjunto de bienes inmuebles que se detallan en dicho documento, en especifico indicados en los folios 17 al 19, los cuales al no constar en autos, que hubiera dispuesto de ellos, se entiende que forman parte de su patrimonio o activo actual y que ocultó mencionar en su petición, pese a que el abogado que la representó en dicha partición es el mismo que en este juicio la representa.
Del Instrumento que corre del folio 28 al 34 relacionado con demanda de Simulación de Venta, declarada sin lugar, se observa, que más allá de ser un indicio de que pudo pagar los honorarios del abogado que la asiste en ese juicio y que es el mismo que la representa aquí, nada aporta, ni a favor ni en contra, sobre la situación económica actual de la demandante, por tanto no se aprecia valor probatorio alguno del mismo.
Del Instrumento que corre del folio 35 al 37 relacionado con un desistimiento de apelación efectuado por el abogado BALMORE RODRÍGUEZ que representa a la aquí demandante, en el juicio de demanda de Simulación de Venta, declarada sin lugar, nada aporta, ni a favor ni en contra, sobre la situación económica actual de la demandante, por tanto no se aprecia valor probatorio alguno del mismo.
Del Instrumento que corre al folio 30, relacionado con una notificación de abocamiento que le efectuaron al aquí demandado en el juicio de partición de bien del matrimonio, nada aporta, ni a favor ni en contra, sobre la situación económica actual de la demandante, por tanto no se aprecia valor probatorio alguno del mismo.-
Por lo que analizadas las pruebas y habiendo tenido dicha petición oposición por la parte demandada, la cual se considera como una contestación a la solicitud de justicia gratuita, y no habiendo podido demostrar la demandante que carezca de medios económicos para litigar, sino que por el contrario, quedó demostrado que cuenta con bienes patrimoniales adquiridos de una partición de comunidad de gananciales anterior con el hoy también demandado, tal como se aprecia de la sentencia de partición que corre del folio 13 al 27, y además de resultar paradójico que sea en un juicio de partición de gananciales, donde de suyo está demostrado que es propietaria del 50% del bien cuya partición solicita, pida se le conceda los beneficios de la justicia gratuita sólo para no sufragar los honorarios del experto partidor, cuando lo que puede suceder es que no tenga liquidez en este momento, hecho que no fue probado, y que necesita se difiera el pago, puesto que dicho beneficio, cuando es acordado, cesa al pasar el beneficiario a tener mejor fortuna, hecho que es evidente sucede en esta causa al haberle asignado el partidor a la demandante en plena propiedad el 50% del inmueble cuya partición se solicitó, tal como consta del informe de partición que corre del folio 81 al 100 del Cuaderno principal de este juicio, por lo que la presente solicitud ha de considerarse sin lugar, lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de JUSTICIA GRATUITA requerida por la parte demandante ciudadana: MAGDALENA ISABEL NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.715 y de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior deberá sufragar todos los gastos que el procedimiento de partición incoado por ella acarrea, en especial, su cuota parte de los honorarios del partidor.
TERCERO: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. Incluso PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ni9rgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro - Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Suplente
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