REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, siete (7) de mayo del año dos mil veinticuatro.-
214º y 165º
(TRIBUNAL MOVIL 3/04/2024 Nirgua)
ACTOR: GUSTAVO CAMPOS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.153.935, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ZORAN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.502.937, I.P.S.A. Nº 101.723. Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
DEMANDADA: NANCY MERCEDES PEÑALOZA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.088.195 y de este domicilio.
ABOGADA: AGAR MONTOYA AGUILAR titular de la cédula de identidad Nº V- 17.844.735, I.P.S.A. Nº 170.735 de este domicilio. DEFENSOR AD-LITEM:
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 8.242/24-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
El ciudadano: GUSTAVO CAMPOS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.153.935, de este domicilio, asistido por la abogada: ZORAN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.502.937, I.P.S.A. Nº 101.723 de este domicilio, Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha tres (3) de abril de 2024, presentó ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo Nº 64, efectuado el día 3 de abril de 2024 y registrada bajo el Nº 3.464. En ella; el solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con la ciudadana: NANCY MERCEDES PEÑALOZA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.088.195 y de este domicilio, desde el día 10 de octubre del año 1.998, cuando lo celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 130, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1998, y señala, que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida 9, entre calles dos y tres del sector “Plaza Sucre”, casa sin Número del municipio Nirgua del estado Yaracuy y que de esa unión no procrearon hijos.
Por otra parte, señaló que durante su vida matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que tengan que liquidar.
Que desde hace más de 20 años, se separó de hecho de su cónyuge por incompatibilidad de caracteres o DESAFECTO.
En fecha cinco (5) de abril del año 2024 se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación de la demandada: NANCY MERCEDES PEÑALOZA MARTÍNEZ, antes identificada, para que conforme a lo indicado en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, compareciera al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación personal, al Tribunal, a expresar su opinión sobre lo solicitado por el demandante. Se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Al folio 10, corre diligencia de la Alguacil del tribunal mediante la cual consigna la boleta de citación de la demandada NANCY MERCEDES PEÑALOZA MARTÍNEZ, por haberse traslado al domicilio de ella, encontrándola pero esta manifestó su impedimento para firmar, por problemas visuales, pero recibió la boleta de citación y compulsa y estampó sus huellas digito pulgares en la boleta que quedó en manos de la Alguacil.- (folio 11)
Al folio 12 corre diligencia estampada por la demandada asistida de la abogada AGAR MONTOYA AGUILAR titular de la cédula de identidad Nº V- 17.844.735, I.P.S.A. Nº 170.735 de este domicilio. DEFENSOR GRATUITO, en la cual manifiesta que está de acuerdo en divorciarse porque es verdad lo que dice el demandante de que tienen más de 20 años de separado de hecho por lo que da su consentimiento para que prospere el divorcio.
Al folio 13 corre auto del tribunal donde vista la contestación de la demanda efectuada por la demandada, ordena se proceda a dar cumplimiento a la notificación del Ministerio Público acompañándole copia de todo lo actuado.
Al folio 14 corre diligencia estampada por la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación practicada al Ministerio Público. (folio15).
Al folio 16 corre diligencia estampada por la Fiscal Provisoria del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil del solicitante por causas de demencia u otros trastornos sicológicos que pudieran imposibilitarlo para tomar decisiones libremente, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir, tampoco, en autos prueba alguna de incapacidad intelectual del demandante, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
El actor manifestó que él y la demandada son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio 6 del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de su declaración se desprende que decidió divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el ciudadano: GUSTAVO CAMPOS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.153.935, de este domicilio, contra la ciudadana NANCY MERCEDES PEÑALOZA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.088.195 y de este domicilio y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos el día 10 de octubre del año 1.998, cuando lo celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 130, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1998 y cuya copia certificada corre agregada al folio seis (6) del presente expediente.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, una vez quede firme esta decisión, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.-

EL Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria