REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, 20 de mayo de 2024.
Años: 214° y 165°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YRIS ELENA NAVAS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.649.026, con domicilio en el sector “Las Piedritas”, parte baja del municipio Nirgua, estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada YENITH MARÍA TARAZONA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-7.147.671, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 244.505 y de este domicilio, en la que solicita se decrete a su favor Titulo Supletorio, suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno ejido ubicada en la avenida dos (02) del sector “Las Piedritas”, final de la calle La Planta del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida mediante la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 02 de Abril de 2009, que vista como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal, plano de mensura de fecha 17 de abril de 2024, constancia de residencia, carta de ocupación y los testimonios de los ciudadanos: WUILMARYS GUADALUPE RUIZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.310.182 y ABDIAS RAMÓN HERNÁNDEZ SEQUERA, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.817.943, quienes son contestes al declarar que conocen a la parte solicitante, que saben y les consta que construyó las bienhechurías señaladas en la solicitud e hizo la inversión que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a la peticionante, “TITULO SUPLETORIO” de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Devuélvase, al solicitante el original con sus resultas a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-
En la misma fecha la abogada Yadira Ochoa Henríquez, titular de la cedula de identidad Nº V-7.029.172, secretaria de este Despacho, hace constar que se devuelven los originales al solicitante constantes de trece (13) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ