REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUADE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, siete (07) de mayo del año dos mil veinticuatro.
Años: 214° y 165°
SOLICITANTES: MARÍA ELENA OCHOA OCHOA y DOUGLAS EDUARDO LEÓN VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.454.248 y V-10.858.942, respectivamente, con domicilio la primera, en el sector “El Pantano”, Cabo Blanco, calle Principal municipio Nirgua del estado Yaracuy, y el segundo en el sector “Aire Libre”, calle Principal, avenida Carabobo, municipio Nirgua estado Yaracuy, móvil WhatsApp 0414-5240252 y 0412-5247761, correo electrónico mariaeleochoaochoa@gmail.com y duglaleon123@gmail.com

ABOGADO ASISTENTE: ZORAN GARCIA, Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 101.723.

CAUSA: DIVORCIO POR DESAFECTO.
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 1147/2024
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: MARÍA ELENA OCHOA OCHOA y DOUGLAS EDUARDO LEÓN VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.454.248 y V-10.858.942, respectivamente, asistidos de la abogado ZORAN GARCIA, Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 101.723, con domicilio en el estado Yaracuy; en fecha tres (03) de abril de 2024, presentaron ante la Segunda Jornada de Tribunal Móvil realizada en este municipio solicitud de divorcio fundada en la causal de divorcio por desafecto de acuerdo a lo establecido en la sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud efectuado en fecha 03 de abril de 2024, bajo el Nº 3452. En ella; piden SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, en fecha 10 de junio del año 2022, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, bajo el N° 056, Folio 056, Tomo I, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2022, y señalan, que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Carabobo, sector “Aire Libre”, municipio Nirgua estado Yaracuy; que hace más de ocho meses decidieron separarse de hecho, motivado a una serie de desavenencias personales que hacían y hacen imposible la convivencia en pareja; separación que han mantenido de manera ininterrumpida hasta la fecha de la presentación de la solicitud de divorcio, que durante la relación matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes por tanto no tienen nada que liquidar.
En fecha tres (03) de abril del año 2024, se le dio entrada y se formó expediente (folio 12).
En fecha diez (10) de abril del año 2024 se admitió la presente solicitud, se ordenó la notificación del Ministerio Público (folio 13).
Al folio 14, corre diligencia del alguacil de este Tribunal consignando duplicado de la boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público debidamente practicada (folio 15).
Al folio 16, corre diligencia estampada por la Fiscal Provisoria del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para la disolución del vinculo conyugal.

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil de los solicitantes por causas de demencia u otros trastornos psicológicos que pudieran imposibilitarles para expresar libremente su voluntad, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de los solicitantes, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
Los solicitantes manifestaron que son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio 7 y 8 de la presente solicitud la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Igualmente se desprende de la manifestación de los solicitantes, libremente expresada, su voluntad de divorciarse por la causal de desafecto, de acuerdo a lo establecido en la sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Señalaron igualmente que durante la relación matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes inmuebles y bienes muebles y por tanto no tienen nada que liquidar, por lo que al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en forma expresa positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y en Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; ,declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por los ciudadanos: MARÍA ELENA OCHOA OCHOA y DOUGLAS EDUARDO LEÓN VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.454.248 y V-10.858.942 y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos en fecha 10 de junio del año 2022 ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, bajo el N° 056, Folio 56, Tomo I, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2022, y cuya copia certificada cursa al folio 8 del presente expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez quede firme esta decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y en la página Web del Tribunal, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-


LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-

LA SECRETARIA,,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-













EXP Nº 1147/2024.-
LJSA/yoh