REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: N° 8166
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DROGUERIA FARMALOR C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15/03/2012, bajo el Nro. 34, Tomo 48-A
APODERADO JUDICIAL: JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.971.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.942, con domicilio procesal en Valencia Estado Carabobo, según consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia en fecha 31 de Octubre de 2023, Nro. 52, Tomo 113, folios 159 al 161.
PARTE DEMANDADA: “FARMACIA SANTA BARBARA CUENCA FP”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 25 de abril de 2001, bajo el Nro. 10, Tomo 76-B, representada legalmente por la ciudadana MARIELA BEGNIGNA CUENCA DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.511.211, con domicilio en la Avenida Bolívar Calles 6 y 7 Casa S/N, Sector Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL: HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.061.616, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 182.755
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
MATERIA: MERCANTIL
SENTENCIA:
I
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda presentada por distribución en fecha 18 de julio de 2023, (folios 01 al 73) se realizó el sorteo, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, interpuesta por el ciudadano JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.971.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.942, con domicilio procesal en Valencia Estado Carabobo, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARMALOR C.A. contra la Firma Personal “FARMACIA SANTA BARBARA CUENCA FP”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 25 de abril de 2001, bajo el Nro. 10, Tomo 76-B, representada legalmente por la ciudadana MARIELA BEGNIGNA CUENCA DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.511.211, con domicilio en la Avenida Bolívar Calles 6 y 7 Casa S/N, Sector Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente representada por HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.061.616, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 182.755, quien entre otras cosas expuso: “…Omissis…
I
De los Hechos
Mi representada es una empresa dedicada al negocio de la droguería (distribución y venta de productos farmacéuticos) desde el año 2012, tal como lo indica el Acta Constitutiva la cual consigno marcado "B", y en virtud de su giro comercial le hizo entrega a la ciudadana Mariela Benigna Cuenca de Coronel, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 7.511.211, como representante y única responsable de la Firma Personal "Farmacia Santa Barbará Cuenca, F.P"., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 25 de abril del año 2001, número 10, Tomo 76-B, productos farmacéuticos, tal como se evidencia del anexo marcado "C". Por tal razón mi mandante es acreedora de 39 facturas todas emitidas en el año 2022.
Siendo las mismas valoradas en bolívares con su equivalente en la criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar en su proceso devaluativo, tal como se evidencia de dichas facturas. Los referidos instrumentos comerciales contentivo de los productos farmacéuticos vendidos fueron recibidas y aceptadas por la Firma Personal "Farmacia Santa Barbará Cuenca, F.P", las cuales señalo a continuación: a) Factura N° 0000034939 de fecha 29/08/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 1.736,10); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (3,69 Petros); b) Factura N 0000034940 de fecha 29/08/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 1.852,20); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (3,93 Petros); c) Factura N° 0000034941 de fecha 29/08/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 1.198,80); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (2,55 Petros); d) Factura N° 0000034942 de fecha 29/08/2022 por un monto en bolívares de (Bs.1.367,78); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (2,90 Petros); e) Factura N° 0000034943 de fecha 29/08/2023 por un monto en bolívares de (Bs. 1.234,94); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (2,62 Petros); f) Factura N° 0000034944 de fecha 29/08/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 1.415,99); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (3,01 Petros); g) Factura N° 0000034946 de fecha 29/08/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 1.153,44); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (2,48 Petros); h) Factura N° 0000034947 de fecha 29/08/2022 por un monto en bolívares de (Bs.231,88); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (0,49 Petros); i) Factura N° 0000035184 de fecha 02/09/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 594,59); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (1,25 Petros); j) Factura N° 0000035402 de fecha 08/09/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 226,80); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (0,47 Petros); k) Factura N° 0000035403 de fecha 08/09/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 1.377,90); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (2,87 Petros); 1) Factura N° 0000035404 de fecha 08/09/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 1.526,85); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (3,19 Petros); m) Factura N 0000035405 de fecha 08/09/2022 por un monto en bolívares de (Bs.1.300,86); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (2,71 Petros); n) Factura N° 0000035414 de fecha 08/09/2022 por un monto en bolívares de (Bs.129,60); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (0,27 Petros); ñ) Factura N° 0000035481 de fecha 09/09/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 129,60); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (0,27 Petros); o) Factura N° 0000035724 de fecha 16/09/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 1.457,10); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (3,03 Petros); p) Factura N° 0000035725 de fecha 16/09/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 1.003,50); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (2,08 Petros); q) Factura N° 0000035726 de fecha 16/09/2022 por un monto en bolívares de (Bs.625,39); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (1,30 Petros); r) Factura N° 00000335819 de fecha 21/09/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 110,70); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (0,23 Petros); s) Factura N° 0000035820 de fecha 21/09/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 1.830,76); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que queda establecido la cantidad de (3,79 Petros); t) Factura N° 0000035821 de fecha 21/09/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 784,76); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (1,62 Petros); u) Factura N° 0000036456 de fecha 11/10/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 164,70); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (0,33 Petros); v) Factura N° 0000036457 de fecha 11/10/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 2.137,50); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (4,34 Petros); w) Factura N 0000036458 de fecha 11/10/2022 por un monto en bolívares de (Bs.1.960,65); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (3,98 Petros); x) Factura N° 0000036459 de fecha 11/10/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 1.836,45); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (3,73 Petros); y) Factura N° 0000036462 de fecha 11/10/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 3.419,46); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (6,94 Petros); z) Factura N 0000036463 de fecha 11/10/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 2.661,30); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (5,40 Petros); z-1) Factura N° 0000036464 de fecha 11/10/2022 por un monto en bolívares de (Bs.2.030,13); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (4,12 Petros); z-2) Factura N° 0000036474 de fecha 11/10/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 1.096,88); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (2,23 Petros); z-3) Factura N° 0000036523 de fecha 12/10/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 2.041,79); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (4,12 Petros); z-4) Factura N° 0000036532 de fecha 12/10/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 315,90); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (0,64 Petros); z-5) Factura N° 0000037479 de fecha 04/11/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 2.048,85); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (3,94 Petros); z-6) Factura N° 0000037480 de fecha 04/11/2022 por un monto en bolívares de (Bs.2.702,70); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (5,20 Petros); z-7) Factura N 0000037481 de fecha 04/11/2022 por un monto en bolívares de (Bs.2.646,00); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (5,09 Petros); z-8) Factura N° 0000037482 de fecha 04/11/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 739,64); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (1,42 Petros); z-9) Factura N° 0000037610 de fecha 09/11/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 1.728,00); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (3,26 Petros); z-10) Factura N° 0000037611 de fecha 09/11/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 2.617,42); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (4,94 Petros); z-11) Factura N° 0000037612 de fecha 09/11/2022 por un monto en bolívares de (Bs.162,00); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (0,31 Petros); z-12) Factura N° 0000037613 de fecha 09/11/2022 por un monto en bolívares de (Bs.1.504,67); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (2,84 Petros); Todas estas facturas descritas se acompañan en un solo lote marcado "D", "D-1", "D-2", "D-3", "D-4", "D-5", "D-6", "D-7", "D-8", "D-9", "D- 10", "D-11", "D-12", "D-13", "D-14", "D-15", "D-16", "D-17", "D-18", "D-19" "D- 20", "D-21", "D-22", "D-23", "D-24", "D-25", "D-26", "D-27", "D-28", "D-29" "D- 30", "D-31", "D-32", "D-33", "D-34", "D-35", "D-36", "D-37", y "D-38". Ahora bien, a pesar del reconocimiento de las mismas por parte de las demandadas deudoras éstas hasta la presente fecha no han sido pagadas a mi representada.
A tal efecto podemos indicar que las mismas (las demandadas) recibió la mercancía vendida, y las aceptó, las cuales fueron descritas anteriormente.
En este sentido ciudadano Juez, sucede que en diversas oportunidades mi representada ha intentado obtener por vía extrajudicial las sumas que se le adeudan de plazo vencido liquidas y exigibles, resultando infructuosas tales gestiones que se han efectuado para lograr la cancelación de dicha obligación, que aquí se demanda de igual modo mi representada, por ser propietaria de los productos farmacéuticos (mercancía) vendidos, tiene legitimidad activa e interés actual en reclamar el precio de los productos de la venta que se le adeuda en razón de la tutela judicial que le asiste y, en virtud que el proceso constituye la instrumentación realizable de la justicia…omissis…
Del Impago de las Facturas
El hecho que motiva la presente demanda por cobro de bolívares, lo constituye la falta de pago de 39 facturas, cuya descripción de los productos farmacéuticos que le fueron vendidos a la ciudadana Mariela Benigna Cuenca de Coronel, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 7.511.211, como representante y única responsable de la Firma Personal "Farmacia Santa Bárbara Cuenca, F.P", la cual consta con detalles en dichas facturas que se acompañan al libelo. El total del monto en bolívares de las ventas facturadas arrojan una cantidad que constituía el precio nominal para la época en bolívares pero en razón a nuestro caso a los efectos de su sinceración, fue establecido en dichos instrumentos el monto de la Criptomoneda Petro como factor equivalente y corrector del bolívar en su proceso devaluativo, es por ello que de acuerdo a la sumatoria total quedo establecido la cantidad en Petros (107,37Petros), es decir que de acuerdo a su conversión determinada por la Superintendencia Nacional de Cripto activos (Sunacrip), dichas facturas arrojan la cantidad en Bolívar Digital de Doscientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Un Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 238.361,4). Siendo su pago el objeto y la justa pretensión de nuestra representada; por tal motivo solicito el pago de su indexación a través de una experticia complementaria del fallo.
V
De la Parte Obligada y Accionada
La demandada e intimada en este juicio es la Firma Personal "Farmacia Santa Bárbara Cuenca, F.P", la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 25 de abril del año 2001 número 10, Tomo 76-B, representada por la ciudadana Mariela Benigna Cuenca de Coronel, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V. 7.511.211, en su carácter de "representante legal y único responsable" de la Firma Personal, y de manera subsidiaria igualmente demandamos a la ciudadana Mariela Benigna Cuenca de Coronel, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 7.511.211, (ya que las firmas personales no poseen personalidad jurídica, su existencia en el Código de Comercio, se orienta a reconocer a la persona natural en su condición de comerciante; en virtud de la decisión dictada por la Sala Constitucional, sentencia N° 1158 de fecha 11 de agosto del año 2023, donde establece que el representante de una firma personal es el único responsable), en su condición de compradora de los productos farmacéuticos (mercancía) que mi representada, como empresa de Droguería, le vendió, y que las facturas son donde consta la deuda cuyo pago se demanda. Demás está decir, que las facturas constituyen la constancia descriptiva de los productos o mercancías vendidos, las cuales fueron emitidas por el vendedor al comprador y, una vez que ha sido aceptada por éste, prueba la obligación que el comprador tiene que pagar al vendedor los bienes recibidos, conforme al precio indicado en la factura. Por tanto, es válido afirmar que las facturas acompañadas al libelo constituyen los instrumentos en que se fundamenta la pretensión de mi mandante y del cual se deriva el derecho deducido….omissis…
En fecha 22 de julio de 2024 (folios 74 al 77) se dictó auto y se admite la presente demanda. Se libró oficio, despacho y boleta de intimación.
En fecha 14 de agosto de 2024 (folios 78, 79) se recibió del abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.971.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.942, apoderado judicial de la parte actora, diligencia donde solicita la sea practicada la intimación por el alguacil de este Juzgado. Acordándose en auto de fecha 16/09/2024
En fecha 23 de septiembre de 2024 (folios 80, 81) el alguacil titular consigna boleta de intimación librada a FARMACIA SANTA BARBARA CUENCA FP”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 25 de abril de 2001, bajo el Nro. 10, Tomo 76-B, representada legalmente por la ciudadana MARIELA BEGNIGNA CUENCA DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.511.211, debidamente cumplida.
En fecha 03 de octubre de 2024 (folio 82 al 86) se recibió de la abogada HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.061.616, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 182.755, escrito de oposición, donde expone:
Omissis…
“…tal como lo preceptúa el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acudo ante este Tribunal a los fines de hacer OPOSICION, e ilustrar a la ciudadana Juez, que la demanda de intimación signada con el N° 8166, suscrita y presentada por el ciudadano JESUS VELASQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARMALOR C.A, que le hace a mi representada la ciudadana MARIELA CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.511.211, en su condición de propietaria de la firma personal FARMACIA SANTA BARBARA CUENCA, F.P, ubicada en la avenida Bolívar entre calle 6 y 7, municipio la Trinidad, estado Yaracuy, por el procedimiento de cobro de facturas, la cual adolece de vicios y de incongruencias de carácter legal, que oportunamente demostrare en la contestación del presente juicio de intimación ante este Tribunal, por lo que ruego ciudadana Juez, deje sin efecto el decreto intimatorio tal como lo establece el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil…”
En fecha 07 de octubre de 2024 (folio 87) el tribunal deja constancia que venció el lapso de Oposición al Decreto Intimatorio, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil,
En fecha 09 de octubre de 2024 (folio 88 al 90) el alguacil titular consigna oficio N° 179/2024 y despacho de fecha 22 de julio de 2024, librado al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en virtud de haber citado personalmente.
En fecha 08 de octubre de 2024(folio 91 y 92) se dicto sentencia donde se deja sin efecto el Decreto Intimatorio.
En fecha 10 de octubre de 2024 (folio 93 y 108) se recibió de abogada HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.061.616, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 182.755, actuando en nombre y representación de la “FARMACIA SANTA BARBARA CUENCA FP”, escrito de contestación donde expone lo siguiente:
TITULO I
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadana juez, que desde el año 2022, el fondo de comercio que represento, sostiene una relación de Compra y venta con la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARMALOR C.A, la cual demuestro con la consignación de facturas ya canceladas que anexo a la presente, marcadas con la letra "B" factura 0000033949, DE FECHA 22/07/2022, B-1 FACTURA 0000034123, DE FECHA 28/07/2022, B-2 FACTURA 0000034124, DE FECHA 28/07/2024, B-3 FACTURA 0000034125, DE FECHA 28/07/2022, B-4 FACTURA 0000033952, DE FECHA 22/07/2022, B-5 FACTURA 0000033951, DE FECHA 22/07/2022, B-6 FACTURA 0000034532 DE FECHA 05/08/2022, B-7 FACTURA 0000033948 DE FECHA 22/07/2022, B-8 FACTURA 0000033950 DE FECHA 22/07/2022. Pero no es cierto, que las facturas presentadas para su cobro, por el demandante están insolutas, visto que muchas de ellas, que presentare en su momento ya han sido canceladas y otras con abonos parciales lo que a dista considerablemente el monto de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 238.661,40), que dice la parte demandante que mi representada adeuda, con la pretensión de que mi representada se sienta obligada al cumplimiento de las mismas.
Aunado a ello, ciudadana Juez el demandante ha desconocido un acuerdo verbal con mi representada, donde se convino que recibiría parte de la mercancía (medicinas) que no tenían una salida al público de manera favorable, y otras que tenían fecha de pronto vencimiento, acuerdo este que fue incumplido por parte de la empresa DROGUERIA FARMALOR C.A, a pesar de mi insistencia de que fuese retirada. Propuesta está realizada por mi representada con el fin de que se observara por el ciudadano DOUGLAS MENDOZA GERENTE DE CREDITO Y COBRANZA, en una inspección por parte de la empresa DROGUERIA FARMALOR C.A, donde se observó por parte de ellos que la mercancía objeto a la deuda presente, aún estaba en los anaqueles, y sugerimos como deudores la posibilidad de que esta fuese retirada por ellos y la descontaran de la mora por facturas vencidas que se tienen. Aceptando ellos dicha sugerencia por parte de mi representada pero nunca fue retirada del establecimiento. Es de resaltar y dejar claro que la ubicación que tiene FARMACIA SANTA BARABARA CUENCA, F.P, es una zona de poca población y personas de bajos recursos económicos por lo cual la medicina, misceláneos, y demás productos en venta, tienen un tiempo mayor para salir del inventario. En la visita realizada por el ciudadano DOUGLAS MENDOZA GERENTE DE CREDITO Y COBRANZA, de la empresa DROGUERIA FARMALOR C.A, se pudo constatar la ausencia de clientes en el tiempo que ellos fueron a supervisar si SU mercancía aún estaba en el establecimiento, dejando claro a ellos que las ventas en el Municipio no eran tan favorables como en otras farmacias ubicadas en el centro de San Felipe, Estado Yaracuy. El cual solicito su comparecencia a los fines de que afirme lo aquí expuesto como tercero interesado. No obstante, mi representada está conforme de proponer un acuerdo o un convenio de pago, por algunas facturas que efectivamente estén vencidas y no hayan sido canceladas de tal manera que pueda entender la ACREEDORA que la mora en la cancelación de las mismas obedece a que los medicamentos a pesar de que han sido expuestos al público y ofrecidos en el precio de costo, aun no tienen una salida favorable. Es por ello que en el momento procesal oportuno solicitare a este tribunal se traslade y constituya en el domicilio del fondo de comercio, para practicar inspección judicial en parte de los medicamentos vencidos que ya no pueden ser objeto de venta al público lo que constituye un grave perjuicio económico al referido fondo de comercio. Es preciso dejar en claro que el fondo de comercio que represento tiene la buena fe de conciliar con la gerencia de la empresa DROGUERÍA FARMALOR C.A, en aras del precepto constitucional articulo 258 segundo párrafo de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de las normas del código civil y código de procedimiento civil. Tal como reiteradamente y en criterio jurisprudenciales ha sido materia impositiva por el alto tribunal de la república. Es por lo que solicito a usted ciudadana juez fije una audiencia conciliatoria con el representante de la parte demandante a los fines de proponer un acuerdo de pago de las facturas insolutas o darle vigencia al acuerdo propuesto por la referida empresa en fecha anterior a la presente acción judicial. Y daríamos por terminado la presente controversia de cobro por intimación de unas de las facturas puesto que como ya se dijo muchas de las mismas han sido canceladas y otras se le han dado abonos parciales, todo lo cual será presentado en este tribunal en la promoción de pruebas.
Ahora bien, ciudadano juez, en virtud de todos los argumentos expresados y debidamente comprobados con las correspondientes pruebas que anexaremos, pedimos muy respetuosamente que el presente escrito sea debidamente admitido, sustanciado, y procesado conforme a derecho y, en fin, solicito encarecidamente:
PRIMERO: Que la presente contestación de la demanda sea admitida por este tribunal.
SEGUNDO: Que se otorgue con lugar, la tercería con parte interesada en este proceso.
TERCERO: se acuerde un convenio de pago acorde a las condiciones económicas en el país, el cual se pueda cumplir.
CUARTO: tomar en cuenta todos los abonos y pagos totales de las facturas anteriores, las cuales presentaremos a los fines de desvirtuar el auditado monto adeudado por la empresa que represento.
QUINTO: Visto del daño económico que se le causo a la empresa que represento, muchos productos vencidos por esta empresa reposan en anaquel del área de vencimiento para solicitar su destrucción por el ente competente, y obviamente no será objeto de venta, constituyendo una perdida para la misma, y que probaremos con la inspección judicial que acordara este tribunal y solicitaremos en el momento procesado y oportuno.
En fecha 15 de octubre de 2024 (folio 109) el tribunal deja constancia que venció el lapso de contestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de octubre de 2024 (folio 110) se recibió de la abogada HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.061.616, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 182.755, actuando en nombre y representación de la “FARMACIA SANTA BARBARA CUENCA FP”, diligencia donde solicita se notifique vía correo electrónico al abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, pronunciándose el tribunal por auto de fecha 18 de octubre de 2024 (folio 111 y 112).
En fecha 21 de octubre de 2024 (folio 113) la secretaria temporal de este juzgado María Victoria Cepeda Gutiérrez, deja constancia de fue remitida vía correo electrónico notificación librada en fecha 18 de octubre de 2024 al ciudadano JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARMALOR C.A..
En fecha 29 de octubre de 2024 (folio 114 y 115) se levanta acta y se lleva a cabo Reunión Conciliatoria:
“…deja constancia que se encuentra presente el abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.971.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.942, apoderado judicial de la parte actora, así mismo se deja constancia que se encuentra presente la abogada HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.061.616, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 182.755, apoderada judicial de la parte demandada; debidamente asistida por el abogado SAUDI H. RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.529. En este estado toma la palabra la abogada HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, antes identificada, y expone: “Propongo el pago de cuatrocientos dólares (400$) mensuales, hasta el pago total de la deuda, de cien dólares (100$) semanales, tomando en cuenta que la parte actora revisara en su momento los pagos parciales y cancelación de dos (2) facturas que determinaran el monto total a cancelar, comenzando el 18/11/2024 el pago de la primera cuota y la cancelación de seiscientos dólares (600$) que serán cancelados el día 05/11/2024 en relación con la costas y costos procesales”. Es todo. En este estado toma la palabra el abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, antes identificado, y expone: “Vista la propuesta, presentada por los representantes de la parte demandada, manifiesto mi conformidad en los siguientes términos: a) Solicito al Tribunal que fije la hora del día del pago, de las costas y costos del presente proceso, con el objeto de recibirlo en la Sede del Tribunal. b) Igualmente, manifiesto al Tribunal la aceptación a razón de cien dólares (100$) semanales o cuatrocientos dólares (400$) mensuales, comenzando a pagar a partir del día 18/11/2024 fijados por la parte demandada, hasta la culminación de la cantidad demandada en el escrito liberal y así mismo, solicito que los mencionados pagos, se realicen a través de depósito en las cuentas bancarias de la Empresa en la moneda de curso legal. c) Igualmente, mi persona se compromete a verificar los pagos parciales realizados por la parte demandada, con el objeto que los mismos, sean deducibles del monto total demandado, haciéndole saber eso al Tribunal. d) Por último, solicito al Tribunal que declare el presente acuerdo que sea homologado, y declarado como sentencia de cosa Juzgada”. Es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de pronunciarse sobre los literales realizados por el abogado Jesús Javier Velásquez Palermo, antes identificado, en cuanto al literal a) la hora para ser cancelada las costas y costos del presente proceso, previa pregunta realizada a la apoderada judicial de la parte demandada Heidy Gusmayren Liscano Cuenca, antes identificada, manifestando la misma que la cancelación la haría a las diez de la mañana (10:00 a.m) del día 05/11/2024 por lo que se establece la hora de pago las Diez de la mañana (10:00 a.m.) . En cuanto al literal “b”, vista la aceptación realizada por la parte actora, donde queda establecido que el pago se efectuará a razón de cien dólares (100$) semanales o cuatrocientos dólares (400$) mensuales, comenzando a pagar a partir del día 18/11/2024, y así queda establecido. En cuanto al literal “c”, el Tribunal procederá a pronunciarse sobre los pagos parciales realizados por la parte demandada una vez, que la parte actora realice la revisión respectiva, y dicha información sea consignada ante este Tribunal. En relación al literal “d” el Tribunal se pronunciará por auto separado en su debida oportunidad…”
En fecha 05 de noviembre de 2024 (folio 116) se levanta acta y se lleva a cabo convenimiento entre las partes:
“…deja constancia que se encuentra presente el abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.971.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.942, apoderado judicial de la parte actora, así mismo se deja constancia que se encuentra presente la abogada HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.061.616, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 182.755, apoderada judicial de la parte demandada. En este estado toma la palabra la abogada HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, antes identificada, y expone: “Hago entrega de seiscientos dólares (600 $), dando cabal cumplimiento a lo acordado en acto de fecha 29/10/2024, no quedando pendiente deuda alguna en cuanto a este concepto”. Es todo. En este estado toma la palabra el abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, antes identificado, y expone: “Manifiesto mi conformidad del dinero entregado y acordado con sujeción a las costas y costos del presente proceso. Con relación al literal “b”, ambas partes están contestes, que una vez realizado el pago del mes que corresponda, es decir, la cantidad de cuatrocientos dólares (400$) mensuales o su equivalente en bolívares, podrá depositar en la cuenta corriente de la Empresa, que declara conocer la parte demandada a la tasa del día establecida por el Banco Central de Venezuela, y una vez hecho el mismo será consignado en este expediente, a los efectos de ser liberada de la deuda. En este estado la parte actora expone el incumplimiento del pago mensual acordado de dos (2) meses dará derecho a exigir el cumplimiento total de la deuda. Con relación a los pagos parciales establecidos la parte actora manifiesta en este acto lo siguiente: Con relación 1- a la factura intimada signada con el N° 34939 identificada con la letra D-1 acepto la conformidad que la misma fue pagada. 2- Manifiesto en nombre de mi representada el pago parcial realizado por la cantidad de trescientos treinta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs 338,25) de la factura marcada con la letra “D”, las mencionadas cantidades serán descontadas del monto total demandado, ambas sumas representan la cantidad de doscientos sesenta dólares (260$). En este estado, manifiesto al Tribunal que una vez determinada y aclarada los pagos parciales que ambas partes declaran conocer y aceptar, solicito al Tribunal homologue el presente convenimiento y declare como cosa Juzgada lo aquí planteado”. . En este estado toma la palabra la abogada HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, antes identificada, y expone: “Estoy conforme, con todo lo antes expuesto…”
En fecha 18 de noviembre de 2024 (folio 117 y 118) se recibió de la abogada HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.061.616, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 182.755, actuando en nombre y representación de la “FARMACIA SANTA BARBARA CUENCA FP”, diligencia donde consigna comprobantes de pago a Droguería Farmalor C.A, asignados con el N° de referencia 43233136364, de fecha 18/11/24, marcados con la letra “A”.
En fecha 19 de noviembre de 2024 (folio 119 al 122) se recibió de la abogada HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.061.616, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 182.755, actuando en nombre y representación de la “FARMACIA SANTA BARBARA CUENCA FP”, diligencia donde consigna los soportes de pago de la primera cuota del convenio de pago.
II
La conciliación constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, de acuerdo con los Artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 257.- En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Artículo 262.- La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
En razón de la manifestación expuesta por las partes, ciudadanos: JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.971.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.942, con domicilio procesal en Valencia Estado Carabobo, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARMALOR C.A, parte actora en la presente causa, y la ciudadana MARIELA BEGNIGNA CUENCA DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.511.211, en su condición de Representante legal de la Firma Personal “FARMACIA SANTA BARBARA CUENCA FP”, representada judicialmente por la abogada HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.061.616, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 182.755, parte demandada en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, este Tribunal acoge la misma en los mismos términos expresados todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la capacidad que tienen las partes y sus apoderados para poner fin a la controversia y es materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones. En consecuencia se Homologa el mismo impartiéndole autoridad de cosa juzgada, según la norma precedentemente señalada tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establecido.
III
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA en los mismos términos acordados por las partes en acta de convenimiento realizada por los ciudadanos JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.971.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.942, con domicilio procesal en Valencia Estado Carabobo, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARMALOR C.A, parte actora en la presente causa, y la ciudadana MARIELA BEGNIGNA CUENCA DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.511.211, en su condición de Representante legal de la Firma Personal “FARMACIA SANTA BARBARA CUENCA FP”, representada judicialmente por la abogada HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.061.616, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 182.755, parte demandada en la presente causa, en fecha 05 de noviembre de 2024, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los originales una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Mónica Del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En esta misma fecha y siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Exp. 8166
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