REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8164
PARTE DEMANDANTE: ISAAC ALBERTO SEQUERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.753.652, Presidente de la Empresa DROGUERIA PHARMAMEDICA C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 12 de abril del año 2021, bajo el N° 66, tomo 4-A de los Libros llevados por ese Registro, Expediente N° 364-47200, RIF J500956622
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUCIO CÉSAR TORRES ARMEYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.820.
PARTE DEMANDADA: Empresa FARMACIA EL PANTEON C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 04 de mayo de 2005, bajo el Nro. 52, tomo: 259-A, expediente N° 1473 y sus modificaciones de fecha 22 de marzo de 2017, inscrita bajo el N° 36, tomo: 12-A RM466; fecha 13 de agosto de 2020, inscrita bajo el Nº 3, tomo: 6-A RM466 y fecha 15 de diciembre de 2022, inscrita bajo el Nº 12, tomo: 81-A, con domicilio en avenida 2 esquina calle 16, Edificio Rospier, planta baja Local N° 2, San Felipe Estado Yaracuy en la persona de su Presidenta ciudadana CAROLINA ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.084.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS ALTUVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.822.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda presentada por distribución en fecha 11 de julio de 2024, (folios 01 al 53) se realizó el sorteo, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, interpuesta por el ciudadano ISAAC ALBERTO SEQUERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.753.652, Presidente de la Empresa DROGUERIA PHARMAMEDICA C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 12 de abril del año 2021, bajo el N° 66, tomo 4-A de los Libros llevados por ese Registro, Expediente N° 364-47200, RIF J500956622, quien entre otras cosas expuso:
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CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
“…Entre los meses de mayo, junio y julio del año 2023, la empresa FARMACIA EL PANTEON C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 04 de mayo de 2005, bajo el Nro. 52, tomo: 259-A, expediente N° 1473 y sus modificaciones de fecha 22 de marzo de 2017, inscrita bajo el N° 36, tomo: 12-A RM466; fecha 13 de agosto de 2020, inscrita bajo el Nº 3, tomo: 6-A RM466 y fecha 15 de diciembre de 2022. Inscrita bajo el Nº 12, tomo: 81-A, según documento el cual se acompaña a la presente demanda marcado con la letra "B", en copia fotostática y cuyo original del instrumento público, señalo que el original se encuentra en mano de la parte demandada y en el Registro Mercantil antes indicado, ubicado en la Avenida Caracas esquina de la 5ta Avenida, Edificio Stemica, piso 2, en la Cuidad de San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, señalamiento que se hace conforme al artículo 434 del Código Procedimiento Civil, asimismo, dichas copias tienen pleno efecto probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en estricta sintonía con la sentencia Nº RC.00673 de fecha 19 de octubre de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil con Ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez de Caballero, Expediente N" AA20-C-2005-000056, y con el RIF J313355496 el cual se anexa copla marcada "C". Dicha firma mercantil Farmacia El Panteón C.A., realizó un pedido de medicinas a la empresa a la cual represento, que fueron despachadas en fecha 27 de mayo, 30 de mayo, 06 de junio, 13 de junio, 01 de julio y 05 de julio todos del año 2023, descrita en catorce (14) facturas, anexas en original macadas "D", "E", "F. "G", "H", "I", "J", "K", "L", "M", "N", "N", "O" y "P" que fueron emitida por la empresa que represento, dichos instrumentos cambiarios se describen de la siguiente manera: cuatro (4) facturas N° 0000002757, 0000002758, 0000002761 у 0000002762, N° de control 002947,002948, 002951 y 002952, de fecha de emisión 26-05-2023, con fecha de vencimiento 16-06-2023, por un monto cada una de trescientos un dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con veintidós centavo de dólar (U.S. $ 301,22) equivalente al cambio oficial de la fecha (Bs. 7.870.64), doscientos setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con treinta seis centavos de dólar (U.S. $ 278,36) equivalente al cambio oficial de la fecha (Bs. 7.273.52), trescientos ocho dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con once centavos de dólar (U.S. $ 308,11) equivalente al cambio oficial de la fecha (Bs. 8.050,81) y doscientos ochenta y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con veinte centavos de dólar (U.S. $ 289,20) equivalente al cambio oficial de la fecha (Bs. 7.556,64), respectivamente, al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela de la fecha de emisión de las facturas, todas estas facturas fueron recibidas en fecha 27 de mayo de 2023 por el empleado Gregori A, de la firma mercantil demandada, para un subtotal de mil ciento setenta y seis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con ochenta y nueve centavo de dólar (U.S. $ 1176,89) de los cuales solo canceló doscientos cincuenta y ocho dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S.$ 258,00) quedando un restante de novecientos dieciocho dólares de Estados Unidos de Norteamérica con ochenta y nueve centavo de dólar (U.S. $ 918,89); tres facturas N° 0000002782, 0000002783 y 0000002784, N° de control 002976, 002977 y 002978, de fecha de emisión 30-05-2023, respectivamente, con fecha de vencimiento 20-06-2023, por un monto cada una de ciento noventa dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con sesenta y dos centavo de dólar (U.S. $ 190,62) equivalente al cambio oficial de la fecha (Bs. 5.004,62) ciento cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cincuenta y ocho centavo de dólar (U.S. $ 145,58) equivalente al cambio oficial de la fecha (Bs. 3.822,17). y doscientos sesenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S. $ 260,00) equivalente al cambio oficial de la fecha (Bs. 6.826,32), respectivamente, al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela de la fecha de emisión de las facturas, todas estas facturas fueron recibidas en fecha 30 de mayo de 2023 por el empleado Gregori A, de la firma mercantil demandada, para un subtotal de quinientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con veinte centavos de dólar (U.S. $ 596,20); dos (2) facturas N° 0000002885 y 0000002884, N° de control 003088 y 003087, respectivamente, de fecha de emisión 06-06-2023, con fecha de vencimiento 27-06-2023, por un monto cada una de doscientos setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con treinta y seis centavo de dólar (U.S. $ 279,36) equivalente al cambio oficial de la fecha (Bs. 7.392,67) y doscientos setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con sesenta y ocho centavo de dólar (U.S. $ 277,68) equivalente al cambio oficial de la fecha (Bs. 7.348,19), respectivamente, al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela de la fecha de emisión de las facturas, todas estas facturas fueron recibidas en fecha 06 de junio de 2023 por el empleado Gregori A, de la firma mercantil demandada, para un subtotal de quinientos cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cuatro centavo de dólar (U.S. $ 557,04); una (1) factura N° 0000002951, N° de control 003157, de fecha de emisión 13-06- 2023, con fecha de vencimiento 04-07-2023, por un monto de noventa y siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con treinta y seis centavo de dólar (U.S. $ 97,36) equivalente al cambio oficial de la fecha (Bs. 2.631,86) al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela de la fecha de emisión de la factura, esta factura fue recibida en fecha 13 de junio de 2023 por la empleada María Osorio, de la firma mercantil demandada; dos (2) facturas N° 0000002168 y 0000003169, N° de control 003395 y 003396, respectivamente, de fecha de emisión 01-07-2023, con fecha de vencimiento 22-07-2023, por un monto cada una de doscientos cincuenta y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con treinta y cinco centavo de dólar (U.S. $ 259,35) equivalente al cambio oficial de la fecha (Bs. 7.224,22) y trescientos sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con sesenta y seis centavo de dólar (U.S. S 367.66) equivalente al cambio oficial de la fecha (Bs. 10.241,11), respectivamente, al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela de la fecha de emisión de las facturas, todas estas facturas fueron recibidas en fecha 01 de julio de 2023 por el empleado Gregori A, de la firma mercantil demandada, para un subtotal de seiscientos veintisiete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con un centavo de dólar (U.S. $ 627,01); y dos (2) facturas N° 0000003225 y 0000003226, N° de control 003490 y 003491, respectivamente, de fecha de emisión 05-07-2023, con fecha de vencimiento 26-07-2023, por un monto cada una de doscientos setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con treinta y seis centavo de dólar (U.S. $ 198,16) equivalente al cambio oficial de la fecha a (Bs. 5.581,12) y doscientos ochenta y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con setenta y dos centavo de dólar (U.S. $ 289,72) equivalente al cambio oficial de la fecha a (Bs.8.589,26), respectivamente, al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela de la fecha de emisión de las facturas, todas estas facturas fueron recibidas en fecha 06 de julio de 2023 por el empleado Gregori A, de la firma mercantil demandada, para un subtotal de quinientos cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cuatro centavo de dólar (U.S. $ 487,88), para un total de un tres mil doscientos ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cuarenta y dos centavos de dólar (U.S. $ 3.284,42), todas las facturas están giradas a nombre de la Farmacia El Panteón, y aceptadas según consta de sello húmedo de la firma mercantil demandada que se lee: "FarmaVanguard Farmacia El Panteón C.A. Rif J313355496 NIT 041828205 2da Av calle 16 Edifico Rospier PB Local 2 San Felipe Edo Yaracuy", y la firma en original de los empleados Gregori A y María Osorio, y por estar aceptadas confirmó la entrega total de todos los medicamentos despachos y descritos en dichas facturas.
Ahora bien, desde las fechas emisión y de aceptación de las facturas y por ende de la entrega de los medicamentos pedidos para su compra y posterior comercialización por la firma mercantil FARMACIA EI PANTEON C.A., representada por su presidente la ciudadana Carolina Araujo Vielma, titular de la cédula de identidad N° V-12.347.084, que son el 25 de mayo, 30 de mayo, 06 de junio, 13 de junio, 01 de julio y 05 de julio todos del año 2023, respectivamente, no ha cancelado el precio acordado y se encuentran vencidas desde el 16 de mayo, 20 de junio, 27 de junio 04 de julio, 22 de julio y 26 de julio todos del año 2023, respectivamente y siendo que por gestiones extrajudiciales, se le solicitó la devolución del producto (medicinas), a lo cual se ha negado rotundamente, por lo tanto en ningún momento se ha podido hacer efectivo la honra del compromiso adquirido, y no obstante las múltiples gestiones amistosas para lograr obtener el pago de la deuda contraída por la firma mercantil FARMACIA EL PANTEON C.A., no se ha concretado ni por vía de transferencia bancaria, que bien lo podría hacer por cuanto existe las cuentas bancarias de la empresa que represento, descritas y señaladas en la factura donde puede realizar dicho pagos, ni devuelve las medicinas despachadas, lo que presumo ya las comercializó, ni tampoco ha realizado el pago, a través de la persona de la fuerza de venta encargado del cobro de dichas facturas, quien ha realizado múltiple visita desde hace un (1) año hasta el momento solo ha abonado la cantidad de doscientos cincuenta y ocho dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 258,).
…omissis…
CAPITULO IV:
MEDIOS PROBATORIOS
Los documentos probatorios que se acompañan con la presente demanda son los siguientes:
1) En doce (12) folios útiles, copia simple del documento del Registro Mercantil de la compañía DROGUERIA PHARMAMEDICA C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara cuyo original se presenta ad effectum videndi.
2) En dieciocho (18) folios útiles, copia simple del Registro Mercantil de la firma mercantil FARMACIA EL PANTEON C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
3) En un (01) folio útil, copia simple Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la firma mercantil FARMACIA PANTEON C.A.
4) En catorce (14) folios útiles, las facturas en original en lo que se fundamenta la presente demanda N° 0000002757, 0000002758, 0000002761 у 0000002762, N° de control 002947,002948, 002951 y 002952, de fecha de emisión 26-05-2023, con fecha de vencimiento 16-06-2023: N° 0000002782, 0000002783 у 0000002784, N° de control 002976, 002977 y 002978, de fecha de emisión 30-05-2023, respectivamente, con fecha de vencimiento 20-06-2023: N° 0000002885 y 0000002884, N° de control 003088 y 003087, respectivamente, de fecha de emisión 06-06-2023, con fecha de vencimiento 27-06-2023; N° 0000002951, Nº de control 003157, de fecha de emisión 13-06-2023, con fecha de vencimiento 04-07-2023: N° 0000002168 y 0000003169, № de control 003395 y 003396, respectivamente, de fecha de emisión 01-07-2023, con fecha de vencimiento 22-07-2023; y N° 0000003225 y 0000003226, N° de control 003490 y 003491, respectivamente, de fecha de emisión 05-07-2023, con fecha de vencimiento 26-07-2023- 5) En un (01) folio útil, copia simple Registro Único de Información Fiscal (RIF) de DROGUERIA PHARMAMEDICA C. A. Marcado "Q".
6) En un (01) folio útil, copia simple de la cédula de identidad de la persona natural representante de la persona jurídica demandante DROGUERIA PHARMAMEDICA C. A. Marcado "R".
CAPITULO V
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto, a la MEDIDA CAUTELAR nos reservamos el derecho de solicitarla de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 588 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, una vez cumplidos dichos requisitos de ley. -
CAPITULO VI
OBJETO DE LA PRETENSION
Ahora bien, ciudadano Juez, no habiendo sido pagadas las facturas que fue aceptada irrevocablemente y habida cuenta que dicho efecto de comercio, es de plazo vencido y exigible su pago, es por lo que se pretende el pago de una suma de dinero liquida, cierta y exigible, donde el derecho que se está alegando, no se encuentra sujeto a ningún tipo de contraprestación o condición, ocurro ante su competente autoridad, para intimar al pago como formalmente intimo a la empresa FARMACIA EL PANTEON C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 04 de mayo de 2005, bajo el Nro. 52. tomo: 259-A, expediente Nº 1473 y sus modificaciones de fecha 22 de marzo de 2017, inscrita bajo el Nº 36, tomo: 12-A RM466; fecha 13 de agosto de 2020, inscrita bajo el N° 3, tomo: 6-A RM466 y fecha 15 de diciembre de 2022, inscrita bajo el Nº 12, tomo: 81-A, debidamente representada por su presidente la ciudadana Carolina Araujo Vielma, titular de la cédula de identidad N° V-12.347.084, en su condición de deudora de las facturas antes detalladas, para que convenga en pagar inmediatamente, o sea condenada por el Tribunal, los siguientes conceptos:
1) En pagar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CUARENTA Y DOS CENTAVO DE DÓLAR (U.S. $ 3.284,42), que solo a los efectos de lo previsto en la ley del Banco Central de Venezuela y demás leyes cambiarias, equivalen a la fecha de consignación del presente, en moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela a ciento diecinueve mil novecientos catorce bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 119,914.17) de acuerdo a la página web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve) el tipo de cambio existente en la República Bolivariana de Venezuela a la fecha de la introducción de la presente demanda se calcula a razón de Treinta y Seis Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (Bs. 36,51 x U.S. 15), por concepto de pago total de las facturas debidamente aceptadas y antes identificadas, y de ser pagada en moneda de curso legal deberá ser a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha del pago.
2) En pagar los intereses al 12% anual a partir del vencimiento de cada factura, por concepto de intereses legales tanto compensatorios u ordinarios y moratorios por ser una deuda mercantil, a tenor de lo previsto en el Artículo 108 del Código de Comercio. calculando el monto adeudado multiplicado por el porcentaje del interés anual, luego dividido por el número de días de un año, luego multiplicado por los días transcurrido desde la fecha de emisión y su vencimiento hasta la fecha de la presentación de la demanda, para la cual, las cuatro (4) facturas de emisión del 26 de mayo de 2023, generó un interés diario de treinta Centavo de Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S. $ 0,30); las tres (3) facturas de emisión del 30 de mayo de 2023, generó un interés diario de veinte Centavo de Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S. $ 0,20); las dos (2) facturas de emisión del 06 de junio de 2023. generó un interés diario de dieciocho Centavo de Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S. $ 0,18); un (1) factura de emisión del 13 de junio de 2023, generó un interés diario de tres Centavo de Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S. $0.03); las dos (2) facturas de emisión del 01 de julio de 2023, generó un interés diario de veintiún Centavo de Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S. S 0,21) y las dos (2) facturas de emisión del 05 de julio de 2023, generó un interés diario de dieciséis Centavo de Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S. $ 0,16) que hasta fecha de incoar la demanda da un monto de CUATROCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (U.S. $ 427,68) más los que se sigan ocasionando hasta la definitiva cancelación.
3) En pagar un sexto por ciento (1/6%) del principal de las facturas aceptadas por derecho de comisión, conforme al ordinal 4 del artículo 456 del Código de Comercio QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CUARENTA CENTAVO DE DÓLAR (U.S. $ 547,40).
4) En pagar las costas de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculado al veinticinco Por ciento (25%) del valor de la demanda la cual son, cuatro mil doscientos cincuenta y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cincuenta centavos de dólar (U.S.S 4.259,50) para un total a pagar por este concepto de UN MIL SETENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVO DE DÓLAR (U.S. $ 1.064,88). -
Para un total a pagar de Cinco Mil Trescientos Veinticuatro Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Treinta y Ocho Centavo de Dólar (U.S. $ 5.324,38)
Todas las cantidades antes señaladas, pudieran ser canceladas en moneda de curso legal, debiendo ser calculadas a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela la fecha del pago. - a
De conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 38 del Código ejusdem, estimo el valor o cuantía de esta demanda en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 194.393,08) según la Resolución N° 2023-0001 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de mayo de 2023, equivalente a CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS DE EUROS (4.918,85 €) es decir, cuatro mil novecientos dieciocho punto ochenta y cinco (4918.85) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, para la fecha de la introducción de la presente demanda, así mismo, pidiendo expresamente que este valor sea indexado al momento de ejecutarse efectivamente la sentencia.
El precio de la moneda de mayor valor para el día de hoy 11/07/2024, es 39,52 Bs. Por euro.
Pido que la citación de la DEMANDADA, antes identificado, se haga en el domicilio comercial y fiscal de la demandada que es en Avenida 2 esquina calle 16, Edificio Rospier, planta baja, Local N° 2, Ciudad de San Felipe, Parroquia San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
A los fines de dar cumplimiento al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil vigente, señalamos que nuestro domicilio procesal es el siguiente: prolongación de la calle Domingo Méndez, Sector Cuba, Oficina N° 08, frente a la Notaría de Cabudare, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara. -
Igualmente, solicito sea resguardado en la caja de seguridad del Tribunal los instrumentos fundamentales de la acción (las facturas aceptadas) y se deje en su lugar copia certificada…”
En fecha 15 de julio de 2024 (folio 54 al 59) se dicto sentencia donde se acuerda darle entrada a la presente demanda, así mismo se ordena al demandante subsanar dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes, dándole cumplimiento a la sentencia N° 0386 de fecha 12 de agosto de 2022 N° exp. 2021-000213, Magistrada Carmen Eneida Alves Navas.
En fecha 18 de julio de 2024 (folio 60) se recibió del ciudadano ISAAC ALBERTO SEQUERA VASQUEZ, en su condición de Presidente de la empresa DROGUERIA PHARMAMEDICA C. A, asistido en este acto por el abogado LUCIO CESAR TORRES ARMEYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°114.820, escrito donde le da cumplimiento al despacho saneador dictado en fecha 15 de julio de 2024.
En fecha 18 de julio de 2024 (folio 61 y 62) se recibió del ciudadano ISAAC ALBERTO SEQUERA VASQUEZ, en su condición de Presidente de la empresa DROGUERIA PHARMAMEDICA C. A., asistido en este acto por el abogado LUCIO CESAR TORRES ARMEYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°114.820, diligencia donde otorga PODER APUD ACTA al prenombrado abogado.
En fecha 22 de julio de 2024 (folio 63 y 64) se dicto auto donde se admite la presente causa, de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se libro boleta de intimación.
En fecha 06 de agosto de 2024 (folio 65 Y 66) el alguacil titular de este juzgado deja constancia que la parte actora sufragó los emolumentos necesarios en la fotocopiadora para un (01) juego de copias del libelo de la demanda para intimar a la FARMACIA EL PANTEON C.A.
En fecha 09 de agosto de 2024 (folio 67 y 68) el alguacil titular consigna boleta de intimación librada a la Empresa FARMACIA EL PANTEON C.A., en la persona de su Presidenta ciudadana CAROLINA ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.347.084, debidamente cumplida.
En fecha 24 de septiembre de 2024 (folio 69) el tribunal deja constancia que venció el lapso de Oposición al Decreto Intimatorio, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de octubre de 2024 (folio 70) se recibió del abogado LUCIO CESAR TORRES ARMEYA, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, escrito donde solicita el decreto intimatorio de las cantidades demandadas.
En fecha 11 de octubre de 2024 (folio 71 al 74) se dicto sentencia donde se declara el DECRETO INTIMATORIO a la Empresa el FARMACIA EL PANTEON C.A., en la persona de su Presidenta ciudadana CAROLINA ARAUJO VIELMA, antes identificada.
En fecha 15 de octubre de 2024 (folio 75) se recibió de la ciudadana CAROLINA ARAUJO VIELMA, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil “FARMACIA EL PANTEON C.A.”, asistida en este acto por el abogado JOSE LUIS ALTUVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.822, diligencia donde confiere Poder Apud Acta al prenombrado abogado.
En fecha 18 de octubre de 2024 (folio 76) se recibió del abogado JOSE LUIS ALTUVE, apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, escrito donde solicita una audiencia conciliatoria en el presente asunto, pronunciándose el tribunal por auto de fecha 21 de octubre de 2024 (folio 77 y 78), se libro boleta de notificación.
En fecha 23 de octubre de 2024 (folio 79) la secretaria temporal de este juzgado María Victoria Cepeda Gutiérrez, deja constancia de fue remitida vía correo electrónico notificación librada en fecha 21 de octubre de 2024 al ciudadano ISAAC ALBERTO SEQUERA VASQUEZ, en su condición de Presidente de la empresa DROGUERIA PHARMAMEDICA C. A, así mismo se realizo llamada telefónica, dando cumplimiento a lo expresado en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 386 de fecha 12 de agosto de 2022.
En fecha 01 de noviembre de 2024 (folio 80) se levanta acta y se lleva a cabo Reunión Conciliatoria:
“…se encuentra presente la ciudadana CAROLINA ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.084, en su carácter de Presidenta de la Empresa FARMACIA EL PANTEON C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 04 de mayo de 2005, bajo el Nro. 52, tomo: 259-A, expediente N° 1473 y sus modificaciones de fecha 22 de marzo de 2017, inscrita bajo el N° 36, tomo: 12-A RM466; fecha 13 de agosto de 2020, inscrita bajo el Nº 3, tomo: 6-A RM466 y fecha 15 de diciembre de 2022, inscrita bajo el Nº 12, tomo: 81-A, con domicilio en avenida 2 esquina calle 16, Edificio Rospier, planta baja Local N° 2, San Felipe Estado Yaracuy, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la abogada YARISOL FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.555.205 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.560, así mismo se deja constancia que se encuentra presente el abogado LUCIO CÉSAR TORRES ARMEYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.820 apoderado judicial del ciudadano ISAAC ALBERTO SEQUERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.753.652, Presidente de la Empresa DROGUERIA PHARMAMEDICA C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 12 de abril del año 2021, bajo el N° 66, tomo 4-A de los Libros llevados por ese Registro, Expediente N° 364-47200, RIF J500956622, parte actora en la presente causa. En este estado, solicitan al Tribunal ambas partes, la posibilidad de una nueva reunión conciliatoria para el día Martes, 05 de noviembre de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m), Es todo. Este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, y fija para el día Martes, 05 de noviembre de 2024 a las diez de la mañana (10:00 a.m) acto para llevar a cabo reunión conciliatoria…”
En fecha 05 de noviembre de 2024 (folio 81) se levanta acta y se deja constancia que no se pudo llevar a cabo reunión conciliatoria:
“…deja constancia que se encuentra presente la ciudadana CAROLINA ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.084, en su carácter de Presidenta de la Empresa FARMACIA EL PANTEON C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 04 de mayo de 2005, bajo el Nro. 52, tomo: 259-A, expediente N° 1473 y sus modificaciones de fecha 22 de marzo de 2017, inscrita bajo el N° 36, tomo: 12-A RM466; fecha 13 de agosto de 2020, inscrita bajo el Nº 3, tomo: 6-A RM466 y fecha 15 de diciembre de 2022, inscrita bajo el Nº 12, tomo: 81-A, con domicilio en avenida 2 esquina calle 16, Edificio Rospier, planta baja Local N° 2, San Felipe Estado Yaracuy, parte demandada en la presente causa, sin asistencia de abogado, y que no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado, por lo que no se pudo lograr la reunión conciliatoria…”
En fecha 11 de noviembre de 2024 (folio 82) se recibió del abogado LUCIO CESAR TORRES ARMEYA, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, escrito donde solicita el cumplimiento voluntario de la sentencia donde se declaró el Decreto Intimatorio, dictado en fecha 22 de julio de 2024. Pronunciándose el tribunal por auto de fecha 13 de noviembre de 2024 (folio 83 y 84), se libro boleta de notificación.
En fecha 22 de noviembre de 2024 (folio 85 y 86) se recibió del abogado LUCIO CESAR TORRES ARMEYA, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, Escrito de Transacción donde exponen lo siguiente:
Primero: De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1.713 del Código Civil, a los fines de poner fin al presente juicio, reconozco en nombre de mi representada la empresa FARMACIA EL PANTEON C.A., plenamente identificada en autos, que para el momento de introducción de esta demanda que se adeudaba el pago de catorce (14) facturas aceptadas signadas con la siguiente numeración 002947, 002948, 002951, 002952, 002976, 002977, 002978, 003088, 003087, 003157, 003395, 003396, 003490 у 003491, vencidas el 16-06-2023, 20-06-2023, 27-06-2023, 04-07-2023, 22-07-2023 y 26-07-2023, por las diferentes cantidades descritas en el libelo de demanda, para para un total de tres mil doscientos ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cuarenta y dos centavos de dólar (U.S. $ 3.284,42). Así mismo, reconozco que se generó intereses moratorios por la cantidad de cuatrocientos veintisiete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con sesenta y ocho centavos de dólar (U.S. $ 427,68) más los que se sigan ocasionando hasta la definitiva cancelación, un derecho de comisión por la cantidad de quinientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cuarenta centavos de dólar (U.S.$ 547,40) y un mil setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con ochenta y ocho centavo de dólar (U.S. $ 1.064,88), por las costas del proceso, para un total de Cinco Mil Trescientos Veinticuatro Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Treinta y Ocho Centavo de Dólar (U.S. $ 5,324,38). A lo que tengo que agregar que, durante el proceso de esta causa, desde julio hasta noviembre de este año, he cancelado la cantidad de cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con veintidós centavos de dólar (U.S. $ 470,22), quedando cancelado las facturas Nos. 002947 y 002948, parte de la factura N° 002951, restando del monto de las facturas adeudadas la cantidad de dos mil ochocientos catorce dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con veinte centavos de dólar (U.S. $ 2.814,20), para un restante de lo demandado de cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con dieciséis centavos de dólar (U.S. $4.854,16), que equivale a doce (12) facturas.-
Segundo: A los fines de poner término al presente juicio, acudo a este despacho con el objeto de transigir en el monto de tres mil setecientos sesenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S. $ 3.760,00), desglosado de la siguiente manera: dos mil ochocientos catorce dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con veinte centavos de dólar (U.S. $ 2.814,20) de las facturas adeudadas, doscientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con ochenta centavos de dólar (U.S. $ 245.80) de intereses moratorios y setecientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con veinte centavos de dólar (U.S. $ 700,00) de costas procesales para ser pagado en una inicial y seis cuotas, cuya forma de pago estableceré más adelante, con ello propongo cancelar la totalidad del monto de las facturas y transar los demás conceptos demandados, tal y como lo indiqué en el tópico anterior.
Tercero: Hago constar que hoy 22 de noviembre del 2024 pago como cuota inicial la cantidad de setecientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S. $ 700,0%), y me comprometo a cancelar de forma mensual el resto del monto acordado en seis (6) cuotas pagadera de la siguiente manera: una cuota especial de quinientos sesenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S. $ 560,) que fue pagada el 14 de noviembre de 2024, y cinco (5) cuotas de quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S. $ 500,), pagaderas de la siguiente manera: primera cuota en fecha 15 de diciembre de 2024, segunda cuota en fecha 15 de enero de 2025, tercera cuota en fecha 15 de febrero de 2025, cuarta cuota en fecha 15 de marzo de 2025 y quinta y última cuota en fecha 15 de abril de 2025.-
Cuarto: El pago correspondiente al monto de cada cuota se realizará mediante depósito bancario o transferencia bancaria al equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) en una cualquiera de las cuentas bancarias: 0105-0045-19-1045729027 del Banco Mercantil у 0108-2416-87-0100341296 del Banco Provincial, ambas pertenecientes a "DROGUERIA PHARMAMEDICA C. A." y/o por retiro en efectivo por la persona encargada de la cobranza plenamente identificado de la empresa proveedora de medicamento "DROGUERIA PHARMAMEDICA C. A." En los 2 primeros casos el vaucher o la impresión de la transferencia, servirá como medio de prueba de haber cumplido con dicho pago y en el tercer caso quien reciba el pago deberá otorgar comprobante de haberlo recibido con fecha cierta debidamente firmado y sello de la accionante.
En Segundo lugar, la parte accionante expone lo siguiente:
Quinto: Estoy de acuerdo con lo anteriormente propuesto por la parte demandada, reconociendo que para la fecha el monto del capital de las facturas aceptadas, más los intereses moratorios, más el derecho de comisión y el 25% de costas ascienden a un total de cinco mil trescientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con treinta y ocho centavo de dólar (U.S. $ 5.324,38) menos cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con veintidós centavos de dólar (U.S. $ 470,22) para un monto actual de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con dieciséis centavos de dólar (U.S. $ 4.854,16), para lo cual hago las concesiones pactadas extrajudicialmente, y transo en la presente actuación en el monto ofertado por la parte accionada descrito en el tópico primero de la presente transacción, en la cantidad de tres mil setecientos sesenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S. S 3.760,00), con este monto quedarán saldados, todos los conceptos relacionados con la presente acción, es decir, tanto el capital de las facturas aceptadas adeudadas, como los intereses moratorios, derecho de comisión y el porcentaje de las costas conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Sexto: Declaro que recibo en este acto la cuota inicial de la presente transacción de setecientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S. $ 700,0%) y acepto el pago de la seis (6) cuotas ofrecidas por la accionada, en su única cuota especial ya cancelada y cinco ordinarias, tanto en el monto como en las fechas de pago y su forma de cancelaria.
Séptimo: Hago constar que la demandada no tiene ninguna otra deuda con mi representada estando totalmente solvente en cuanto a este particular. Por ende, otorgo amplio y absoluto finiquito a la Demandada por las mencionadas facturas y los otros conceptos Demandados. Dejando constancia que no adeuda monto alguno por los conceptos contenidos en la presente Transacción, ni por ningún otro, debido a que no hay nada que reclamar, todo esto una se haya constatado la cancelación de la totalidad del monto pactado.
En último lugar, ambas partes exponen:
Octavo: Las Partes acuerdan que, si la Accionante pretende intentar una nueva acción judicial distinta a la contenida en esta causa en contra de la Accionada, la aceptación de las facturas identificadas en el particular primero de la presente transacción no significa una renuncia al derecho que tiene la Demandada a solicitar las experticias que correspondan en ese improbable caso, no siendo vinculante la aceptación que se hace en este acuerdo de esas facturas.
Noveno: Ambas partes, en armonía con lo previsto en los artículos 1.716, 1.717 y 1.718 del código civil, dejan expresa constancia de sus renuncias a todas las acciones que recíprocamente tuvieran o pudieran tener una contra la otra con respecto al objeto de la presente transacción, declarando que la misma tiene el valor de cosa juzgada.
Décimo: Las partes acuerdan, en sintonía con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, presentar esta transacción al proceso abierto descrito en este documento a fin de que el órgano jurisdiccional proceda a efectuar la homologación de la misma y una vez cumplida la totalidad de los pagos, se dé por terminado la presente acción y se ordene su archivo.
Décimo Primero: Queda convenido que, en el eventual e improbable caso de incumplimiento por parte de la deudora de cualquiera de los términos y condiciones de la presente transacción, el acreedor quedará plenamente facultado para ejercer las acciones correspondientes de acuerdo a las normas que resulten aplicables, y quedará como monto exigible la cantidad reconocida en el particular primero y no lo pactado, restando los montos que se hayan abonado hasta la fecha del incumplimiento, y siendo exigible los interés moratorios que se sigan generando hasta la fecha de su cancelación.
II
La conciliación constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, de acuerdo con los Artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 257.- En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Artículo 262.- La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
En razón de la manifestación expuesta por las partes, ciudadanos: ISAAC ALBERTO SEQUERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.753.652, Presidente de la Empresa DROGUERIA PHARMAMEDICA C. A., representado judicialmente por su abogado LUCIO CÉSAR TORRES ARMEYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.820, parte actora en la presente causa, y la ciudadana CAROLINA ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.084, en su condición de Presidenta de la Empresa FARMACIA EL PANTEON C.A, representada judicialmente por el abogado JOSE LUIS ALTUVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.822, parte demandada en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, este Tribunal acoge la misma en los mismos términos expresados todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la capacidad que tienen las partes y sus apoderados para poner fin a la controversia y es materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones. En consecuencia se Homologa el mismo impartiéndole autoridad de cosa juzgada, según la norma precedentemente señalada tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establecido.
III
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA en los mismos términos acordados por las partes en escrito de transacción realizado por los ciudadanos ISAAC ALBERTO SEQUERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.753.652, Presidente de la Empresa DROGUERIA PHARMAMEDICA C. A., representado judicialmente por su abogado LUCIO CÉSAR TORRES ARMEYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.820, parte actora en la presente causa, y la ciudadana CAROLINA ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.084, en su condición de Presidenta de la Empresa FARMACIA EL PANTEON C.A, representada judicialmente por el abogado JOSE LUIS ALTUVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.822, parte demandada en la presente causa, en fecha 22 de noviembre de 2024, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los originales una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Mónica Del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Exp. 8164
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