REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE: Nº 8177

DEMANDANTE: ROBERT ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número. V-12.724.400, domiciliado en el urbanismo Hugo Rafael Chávez Frías, Edificio N° 05, apartamento N°02, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, tlf- 0426-6557563; email: robermarques40@gmail.com,

APODERDOS JUDICIALES: ENRIQUE HENRIQUEZ Y TEODORO RIBAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 5.459.669 y 7.505.465, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 202.871 y 128.547, respectivamente.

DEMANDADA: SILVIA NEREIDA ESPINOSA DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.965.360, domiciliada en la Avenida 13 con calles 27 y 28 del Municipio Independencia estado Yaracuy.

MOTIVO: INTERDICTO POR PERTUBACION A LA PROPIEDAD Y LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito de demanda presentado en fecha (folios 01 al 29) por INTERDICTO POR PERTUBACION A LA PROPIEDAD Y LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el ciudadano ROBERT ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número. V-12.724.400, domiciliado en el urbanismo Hugo Rafael Chávez Frías, Edificio N° 05, apartamento N°02, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, debidamente asistido por los abogados ENRIQUE HENRIQUEZ Y TEODORO RIBAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 5.459.669 y 7.505.465, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 202.871 y 128.547, contra la ciudadana SILVIA NEREIDA ESPINOSA DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.965.360, domiciliada en la Avenida 13 con calles 27 y 28 del Municipio Independencia estado Yaracuy, donde expone:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
“…Ante usted con la venia de estilo ocurro para exponer. Toda virtud de lo contemplado en el Código Civil de Venezuela, en sus artículos: 701. Soy Propietario de unas Bienhechurías, las cuales están ubicadas en la Avenida 12 entre calles 27 y 28 sector corocito II Municipio Independencia Estado Yaracuy, y cuentan con una superficie de setenta y seis metros con setenta centímetros cuadrados (76,70 Sts4) y sus linderos son. Norte: Casa que es o fue de hermanos Márquez, Sur: Avenida 12; Este: Casa que es o fue de Josefina Márquez; Oeste: Calle 28. Según consta en el Informe Técnico Catastral emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, que acompaño con la letra "A". Es el caso Ciudadana Juez que en fecha 27 de Enero del 2021, en la avenida 12, entre calles 27 y 28, para verificar la existencia de una tubería de aguas negras, que pasan por mi bienhechurías se pudo observar que desde una edificación perteneciente a la Ciudadana Silvia Nereida Espinosa de Domínguez, titular de la Cedula de identidad N°- 4.965.360, por la parte superior sale una tubería de 4" P.V.C que atraviesan las bienhechurías, y dicha tubería de aguas cérvidas afectan de manera que, es imposible construir en las bienhechurías que me pertenecen. Es el caso Ciudadana Juez que nuestro patrocinado solicito ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas una Inspección Judicial para que dejara constancia de la tubería de aguas servidas que atraviesa las bienhechurías propiedad de nuestro patrocinado se deja constancia en el Particular CUARTO Este Tribunal deja constancia que las medidas y linderos de dicho inmueble según el experto Ingeniero Civil, tiene unas medidas de 8.06 metros de fondo, por 12,48 metros, en el sentido de la avenida Cartagena. Y dentro del inmueble sobre sale un ala de 25 centímetros a nivel del piso 2. Quinto Este Tribunal deja constancia que efectivamente en el inmueble pasa una toma de aguas servidas con taquilla en la superficie derecha del inmueble, de Igual forma se deja constancia que dichas aguas servidas colindan con el inmueble del ciudadano HENRIFER DOMINGUEZ, quien se identificó como propietario, y que acompañamos con la letra "B". Siendo asi que en el documento Notariado y Registrado se puede observar que las medidas no corresponden al documento de compra del terreno por lo tanto las medidas que corresponden son: 8,06 metros de fondo por 12 metros exactos según documento Autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 29 de Julio de 2015, anotado bajo el N° 30, Tomo 185 de los libros respectivos que acompañamos con la letra "C". Acudí a todas las instancias como son Aguas de Yaracuy, Alcaldía del Municipio Independencia, Ingeniera de la Alcaldía del Municipio Independencia, y Prosalud, no octuvo respuesta por parte de los órganos competente ya que no existe permisología alguna por parte de dichas instituciones, se deja constancias de informes y solicitudes marcado con la letra "D". Nuestro representado ha solicitado respuesta y solución al problema, ya que no se puede construir en dicho terreno, se le ha notificado a la Ciudadana Silvia de Domínguez, ya identificada en Auto, para que retire la tubería que atraviesa las bienhechurías que se encuentran en mi propiedad y solo hace caso omiso al problema, y hasta la fecha ha sido imposible retirarla, Es por lo anteriormente expuesto que DEMANDO POR INTERDICTO DE PERTURBACION A LA PROPIEDEDA Y LA INDENIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIO. A la ciudadana SILVIA NEREIDA ESPINOSA DE DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad Numero 4.965.369. Posteriormente al morir mi madre se solicitó la partición del bien inmueble la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia dicto un auto a favor del Ciudadano ROBERT ENRIQUE MARQUEZ y sus hermanos, quedando de la siguiente manera: setenta y seis metros con setenta centímetros (76,70 Cmts) cuadrados asignados a cada uno, para un total de; ciento setenta y siete metros con ochenta y tres centímetros cuadrados (177,83Cmts), que asignamos con la letra "E"…”
En fecha 22 de Octubre de 2024, (folio 30) se recibió dicta auto donde se acuerda darle entrada e insta a la parte querellante a que presente testigo correspondiente.
En fecha 24 de Octubre de 2024, (folio 31) se recibió PODER ESPECIAL, del ciudadano ROBERT ENRIQUE MARQUEZ, parte demandante en la presente causa, asistido en este acto por los abogados ENRIQUE HENRIQUEZ Y TEODORO RIBAS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 202.871 y 128.547, respectivamente.

En fecha 31 de Octubre de 2024, (folio 32) se oye la testimonial del ciudadano: Domingo Antonio Morales Alvarado.

En fecha 04 de Noviembre de 2024, (folio 33) se recibió del los abogados ENRIQUE HENRIQUEZ Y TEODORO RIBAS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 202.871 y 128.547, parte demandante en la presente causa, diligencia donde exponen lo siguiente:

“Solicitamos respetuosamente de este Tribunal que previa certificación en autos, se sirva devolverme los originales contenidos en los folios: del 05 al 27, así mismo, y en virtud de lo expuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento y solicito su homologación”.

II

A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Primero: Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al Juez(a) para que dicte una resolución que, con autoridad de Cosa Juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el Juez(a) constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.

Define el tratadista EMILIO CALVO BACA, en su obra Código de Procedimiento Civil, el término de desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. En este orden de ideas, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.

Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, el desistimiento se refiere a la renuncia a los actos del juicio o a la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

SEGUNDO: Al analizar el caso que nos ocupa, esta Juzgadora observa que los abogados: ENRIQUE HENRIQUEZ Y TEODORO RIBAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 5.459.669 y 7.505.465, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 202.871 Y 128.547, respectivamente, apoderados judicilaes del ciudadano ROBERT ENRIQUE MARQUEZ parte actora en la presente causa, por diligencia de fecha 04/11/2024 (folio 33), desiste del procedimiento instaurado en la presente causa; asimismo, solicita que le sea devuelto los documentos originales que se encuentran insertos en la presente causa folio (05 al 27).
Ahora bien, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, por ello quien Juzga le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado el desistimiento efectuado, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.

III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 04 de Noviembre de 2024 (folio 33), los abogados: ENRIQUE HENRIQUEZ Y TEODORO RIBAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 5.459.669 y 7.505.465, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 202.871 Y 128.547, respectivamente, apoderados judicilaes del ciudadano ROBERT ENRIQUE MARQUEZ parte actora en la presente causa, en el juicio de INTERDICTO POR PERTUBACION A LA PROPIEDAD Y LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS contra la ciudadana SILVIA NEREIDA ESPINOSA DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.965.360, domiciliada en la Avenida 13 con calles 27 y 28 del Municipio Independencia estado Yaracuy. SEGUNDO: Devuélvase los originales una vez quede firme la presente decisión y dejar en su lugar copias certificadas. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal

María Victoria Cepeda Gutiérrez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinte de la tarde de la tarde (3:20 p.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal

María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Exp 8163