REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de noviembre 2024
214º y 165º

Asunto Nº: UP11-R-2024-000011
Asunto Principal Nº: UP11-L-2017-000038

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE RECURRENTE: RAIZA JAQUELINE MELENDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.966.835.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: ZAFIRO NAVAS, BETZAIDA ZERPA y SORAINY ALFONZO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.555, 142.122 y 222.884 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA, S.A (VENALCASA) hoy denominada CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTOS (CUSPAL).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS ENRIQUE PEREZ, CARMEN JOSEFINA GOMEZ, JOHN JAIRO DOVALES y JUAN CARLOS FOLRES profesionales del Derecho e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 176.977, 188.504, 103.023 y 215.195 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS.
-II-
ANTECEDENTES

En fecha 19 de noviembre de 2024 este Tribunal Superior mediante auto recibió el presente asunto a través del oficio N° 1110/2024, de fecha 15 de noviembre de 2024, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asimismo este Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día martes, veintiséis (26) de noviembre de 2024, a las once de la mañana (11:00 A.M) (folio 225 pieza única).
En fecha 26 de noviembre de 2024, anunciado como fuera el acto a las puertas de este Circuito Laboral, la apoderada judicial de la parte recurrente presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), donde solicitó dejar desistido el recurso interpuesto (folio 227 pieza única).
-III-
DE LA SOLICITUD

Vista la diligencia cursante al folio 227 de la única pieza del presente asunto, suscrita por la profesional del derecho ZAFIRO NAVAS, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual DESISTE del Recurso de Apelación; al respecto, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Ahora bien, una vez verificada la capacidad de quien suscribe la referida diligencia, a través de las facultades que le fuere conferida por su mandante, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
-V-
DISPOSITIVO

PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante RAIZA JAQUELINE MELENDEZ SILVA, contra la entidad de trabajo VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA, S.A (VENALCASA) hoy denominada CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTOS (CUSPAL). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal de origen, a los efectos de remitir la totalidad del expediente, una vez firme la misma en la oportunidad procesal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

ELVIRA CHABAREH TABBACK
LA SECRETARIA,

ASTRID ESCALONA
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos y media de la tarde (02:30 P.M.) de la tarde se diarizó y se publicará en su oportunidad correspondiente en el portal Web.

LA SECRETARIA.
Asunto Nº: UP11-R-2024-000011
ECT/AE/LB