REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve (19) de noviembre de 2024
214º y 165º

AUDIENCIA PRELIMINAR
-CONCLUIDA-
Nº DE EXPEDIENTE UH11-L-2024-000036
PARTE DEMANDANTE YOVANI JOSÉ AVENDAÑO MAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.325.642
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE PATRICIA CRISTINA GARRIDO DACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.045
PARTE DEMANDADA HIPER LIDER SAN FELIPE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA MARÍA ANTONIETA NAVAS VIZCARRONDO y OSCAR RAMÓN HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 304.374 y 147.037, respectivamente
MOTIVO INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que asiste la parte demandante el ciudadano YOVANI JOSÉ AVENDAÑO MAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.325.642, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PATRICIA CRISTINA GARRIDO DACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.045. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada asiste su apoderada judicial la profesional del derecho MARÍA ANTONIETA NAVAS VIZCARRONDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 304.374. El ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral, recordándole y explicándole a los presentes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan al tribunal que han llegado a un acuerdo, el cual se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada la profesional del derecho MARÍA ANTONIETA NAVAS VIZCARRONDO, quien manifiesta, apegada a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar al ex trabajador por concepto de indemnización por accidente de trabajo y daño moral la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).
SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano demandante YOVANI JOSÉ AVENDAÑO MAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.325.642, quien expone: Acepto el monto convenido y conforme apruebo el procedimiento de pago que será transferido a mi cuenta corriente Nº 0191-0194-1711-0001-8251 del Banco Nacional de Crédito, realizado por la parte demandada HIPER LIDER SAN FELIPE, C.A.; y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del pago el día de hoy, ya nada se me adeuda por concepto de indemnización por accidente de trabajo y daño moral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a homologar el acuerdo alcanzado entre las partes y la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a la parte actora.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2024.
EL JUEZ,




ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR


PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,




YOVANI JOSÉ AVENDAÑO MAYA ABG. MARÍA ANTONIETA NAVAS




ABG. PATRICIA CRISTINA GARRIDO DACOSTA


EL SECRETARIO,




ABG. JEAN CARLOS TERAN ANDRADES