REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Once (11) de Noviembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO: UP11-L-2023-000096.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 87 al 91, pieza Nº 1)
En cuanto a la prueba documental descrita en el CAPITULO I, referente a: Recibos de pago marcados “A” y “B”, constantes de un folio útil cada uno, (folios 92 y 93, pieza Nº 1), emitidos a favor de EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, plenamente identificado en autos, este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la prueba promovida en el CAPÍTULO II referente a las testimoniales de los ciudadanos: ARGENIS RAMON SOTO, CARLOS LUIS FUENTES ALVARADO, HENRY MARTINIANO ANZOLA CANELON, y WILKMER RAFAEL CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-,4.727.300 V-,10.370.186 V-10.363.998 y V-7.912.925, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija como oportunidad para su evacuación, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
En cuanto a la prueba de exhibición descrita en el CAPITULO III referente a: 1) ordenar al departamento de Recursos Humanos de la Empresa SERENOS ERM, C..A, ubicada en la siguiente dirección: Carretera vieja de Yaritagua vía sentido Barquisimeto, antiguo Central de Yaritagua, para que exhiba: a) las NOMINAS de los trabajadores que laboran para la empresa antes mencionada de cada año y mes, desde: en el caso del trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.411.885, desde la fecha 26 de marzo del año 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, hasta el 30 de enero de 2023, en el caso del trabajador YVAN OMAR CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.406.8495, desde la fecha 05 de junio del año 2022, julio 2022, agosto 2022, septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, enero de 2023, febrero 2023 y marzo 2023,: 2) ordenar al departamento de Recursos Humanos de la Empresa SERENOS ERM, C.A, ubicada en la siguiente dirección: Carretera vieja de Yaritagua vía sentido Barquisimeto, antiguo Central de Yaritagua, para que exhiba: b) los RECIBOS DE PAGO emitidos por la Empresa SERENOS ERM, C..A, y solidariamente a la Empresa INVERSIONES PORCINAS, C..A de los trabajadores que laboran para la empresa antes mencionada de cada año y mes, desde: en el caso del trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.411.885, desde la fecha 26 de marzo del año 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, hasta el 30 de enero de 2023, en el caso del trabajador YVAN OMAR CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.406.8495. 3) ordenar al departamento de Recursos Humanos de la Empresa INVERSIONES PORCINAS, C..A, ubicada en la siguiente dirección: Carretera vieja de Yaritagua vía sentido Barquisimeto, antiguo Central de Yaritagua, para que exhiba: c) los CONTRATOS DE TRABAJO suscritos entre la Empresa SERENOS ERM, C.A, y la Empresa INVERSIONES PORCINAS, C.A. Este tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena a la parte demandada a presentar las documentales requeridas en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
PARTE DEMANDADA: (Folios 94 al 96 y sus vueltos, pieza Nº 01)
Con relación a las pruebas documentales promovidas en el capitulo I, referentes a: copia de registro Mercantil, marcada con la letra “A”, (folios 55 al 61 pieza Nº 01), carta de renuncia de fecha 01 de febrero de 2023, liquidación y pago de prestaciones sociales, recibos de pago, transferencias bancarias, recibos de pago de vacaciones, cheques del ex trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, marcados 1A, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, (folios 97 al 133 pieza Nº 1), 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, (folios 146 al 155 pieza Nº 1), 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 59, 60, y 61, (folios 02 al 19, pieza Nº 2), recibos de pago de salarios del ex trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, (folios 134 al 145 pieza Nº 1), solicitud de préstamo de prestaciones sociales, factura, recibo de anticipo de prestaciones, cheque, del ex trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, marcados con la letra “B”, (folios 20 al 24, pieza Nº 2), cheque, por Bs. 2.182 a nombre del ex trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, marcado con la letra “C”, (folio 25, pieza Nº 2), solicitud de préstamo de prestaciones sociales de fecha 22 de diciembre de 2014, solicitado por el ex trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, cheque, marcados con la letra “D”, (folios 26 y 27, pieza Nº 2), solicitud de préstamo de prestaciones sociales de fecha 10 de febrero de 2015, solicitado por el ex trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, oficio y cheque, marcados con la letra “E”, (folios 28 al 30, pieza Nº 2), solicitud de préstamo de prestaciones sociales de fecha 16 de marzo de 2015, solicitado por el ex trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, oficio y cheque, marcados con la letra “F”, (folios 31 al 33, pieza Nº 2), solicitud de préstamo de prestaciones sociales de fecha 08 de septiembre de 2015, solicitado por el ex trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, factura, recibo y cheque, marcados con la letra “G”, (folios 34 al 39, pieza Nº 2), solicitud de préstamo de prestaciones sociales de fecha 29 de septiembre de 2016, solicitado por el ex trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, oficio, factura, cheque, dos hojas de cálculo de adelanto de prestaciones sociales, marcados con la letra “H”, (folios 40 al 45, pieza Nº 2), solicitud de préstamo de prestaciones sociales de fecha 26 de febrero de 2016, solicitado por el ex trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, oficio, factura, recibo, cheque, dos hojas de cálculo de adelanto de prestaciones sociales, marcados con la letra “I”, (folios 46 al 51, pieza Nº 2), solicitud de préstamo de prestaciones sociales de fecha 15 de diciembre de 2016, solicitado por el ex trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, oficio, y cheque, marcados con la letra “J”, (folios 52 al 54, pieza Nº 2), solicitud de préstamo de prestaciones sociales de fecha 27 de abril de 2017, solicitado por el ex trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, oficio, y cheque, marcados con la letra “K”, (folios 55 al 57, pieza Nº 2), solicitud de préstamo de prestaciones sociales de fecha 14 de julio de 2017, solicitado por el ex trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, oficio, y cheque, marcados con la letra “L”, (folios 58 al 60, pieza Nº 2), solicitud de préstamo de prestaciones sociales de fecha 25 de agosto de 2017, solicitado por el ex trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, oficio, y documento de transferencia, marcados con la letra “LL”, (folios 61 al 63, pieza Nº 2), solicitud de préstamo de prestaciones sociales de fecha 22 de septiembre de 2017, solicitado por el ex trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, y oficio, marcados con la letra “M”, (folios 64 y 65, pieza Nº 2), constancia de registro del trabajador, inscribiendo al ex trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, en el seguro social obligatorio en fecha 25 de septiembre del año 2014, marcado con la letra “N”, (folio 66, pieza Nº 2), solicitud de préstamo de prestaciones sociales de fecha 01 de noviembre de 2017, solicitado por el ex trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, oficio y documento de transferencia, marcados con la letra “Ñ”, (folios 67 al 69, pieza Nº 2), solicitud de préstamo de prestaciones sociales de fecha 25 de enero de 2018, solicitado por el ex trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, oficio, y cheque, marcados con la letra “O”, (folios 70 al 72, pieza Nº 2), comprobante de transferencia a la cuenta del ex trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, por un monto de Bs. 2.763,00, marcado con la letra “P”, (folio 73, pieza Nº 2), comprobante de transferencia a la cuenta del ex trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, por un monto de Bs. 2.550,00, marcado con la letra “Q”, (folios 74 y 75, pieza Nº 2), comprobante de transferencia a la cuenta del ex trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, por un monto de Bs. 2.452,00, marcado con la letra “R”, (folio 76, pieza Nº 2), comprobante de transferencia a la cuenta del ex trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, por un monto de Bs. 2.234,00, marcado con la letra “S”, (folio 77, pieza Nº 2), recibos de pago de las utilidades de los años, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, marcados “T1 al T11”, (folios 78 al 88, pieza Nº 2), transferencias bancarias de pagos de nomina realizadas al ex trabajador EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, marcadas “U1 al U71”, (folios 89 al 124, pieza Nº 2), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la prueba de informes promovida en el capítulo II, esta juzgadora las ADMITE, por lo que se ordena oficiar:
1) Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Caracas, a los fines de que solicite a la Entidad Financiera, BANCO, DE VENEZUELA, C.A, agencia San Felipe Estado Yaracuy, lo siguiente::
a) Que informe sobre todas las transferencias y cheques de dineros realizadas por la empresa SERENOS ERM, C.A, al ciudadano: EMIGDIO ANTONIO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.411.885 y de este domicilio, de los años 2019, 2020, 2021 2022 y 2023. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
2) Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ubicada en la Avenida Lara frente a Pollos Arturo’s, a los fines de que informe sobre lo siguiente:
a) Si el ciudadano: IVAN OMAR CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.406.849, ha sido imputado por algún delito.
b) Si el ciudadano: IVAN OMAR CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.406.849, de ser cierta su imputación por algún delito, qué delito es y contra quién fue perpetrado el delito por parte del ciudadano: IVAN OMAR CORTEZ. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
En cuanto, a la prueba testimonial de los ciudadanos:
1.- JUAN AGUSTIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.554.889, domiciliado en Yaritagua Estado Yaracuy.
2.- WELSIS RUFINO ESCUDEROS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.117.445, domiciliado en Yaritagua Estado Yaracuy.
3.- YEISON RAFAEL GUANIPA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.513.371, domiciliado en Yaritagua Estado Yaracuy, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
La Jueza Temporal,
Abg. YANITZA SANCHEZ
El Secretario,
Abg. PABLO VELASQUEZ
YSC/PV/lch
UP11-L-2023-000096