REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 14 de Noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: FP02-U-2024-000004 SENTENCIA N° PJ0662024000076
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 05 de Noviembre de 2024, presentado por el abogado Luis Alfredo García Gordones, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.499, actuando en representación de la contribuyente Banco Provincial, S.A. Banco Universal, lo hizo en los siguientes términos:
Del Merito Favorable en Autos.
Reproduce a favor de su representada el mérito favorable de los autos.
De las Documentales.
1. Del Expediente Administrativo.
Sobre la base de los artículos 433 y 434 del Código de Procedimiento Civil, promueven el expediente administrativo conformado con ocasión al procedimiento de Fiscalización y Determinación, el cual contiene los originales de: las actas de requerimiento, recepción, reparo fiscal, así como los recaudos y recursos administrativos consignados por la contribuyente. Solicita la remisión del mismo, y el objeto de la misma es demostrar el procedimiento administrativo previo al inicio del proceso contencioso tributario.
2. De las Actas Fiscales.
De igual manera promueve como segundo elemento, las actas identificadas con los números: 259/2022, 260/2022, 261/2022, 262/2022, 263/2022 y 265/2022, todas de fecha 13 de Julio de 2022. El objeto es demostrar:
1. La realización de la auditoría, así como la determinación efectuada a cada período.
2. El cumplimiento de todos los deberes formales como la presentación de la declaración y pago dentro de los lapsos establecido por la norma, y que el cálculo de las cuotas tributarias se efectuó sobre base cierta de sus ingresos brutos, cuyos saldos están reflejados en los balances.
3. Demostrar que la controversia entre el ente exactor y la contribuyente, está referida a la determinación de los tributos a pagar, la constituye el sistema de determinación: sobre base cierta o sobre base presuntiva.
3. Actas de Requerimiento
Promueven las originales que reposan en el expediente administrativo, de las actas identificadas con los números: 362/2022/ 363/2022, 364/2022, 365/2022, 366/2022 y 367/2022, todas notificadas en fecha 20 de Junio de 2022. El objeto de la prueba es demostrar que el ente exactor solicitó a la contribuyente la presentación a través de medio magnético de la siguiente información por los períodos comprendidos entre el 01/01/2017 al 31/05/2022:
5. Declaraciones de ingresos brutos en otras Jurisdicciones Municipales y constancia de pago del respectivo Impuesto.
6. Reporte de facturación de ingresos por sistema generados en cada una de las sucursales y la Principal de cada uno de los períodos sujetos al procedimiento de fiscalización.
7. Libros de contabilidad: Diario, Mayor e Inventarios.
12. Reporte por sistema de ventas o servicios bancarios, discriminados por rubros por productos de servicios bancarios por mes calendario.
13. Reporte por sistema de ventas o servicios bancarios, discriminado por rubros por productos de servicios bancarios por tipo de cuenta en moneda nacional mes calendario.
14. Reporte por sistema de ventas o servicios bancarios, discriminado por rubros por productos de servicios bancarios por tipo de cuenta en divisas mes calendario.
15. Reporte por sistema de ingresos por intereses, discriminado por rubros o producto de los servicios presentados por mes calendarios.
16. Relación de cuentas jurídicas bancarias con sus correspondientes estados de cuenta debidamente certificados por los bancos emisores.
17. Listados de proveedores con sus correspondientes números telefónicos y RIF.
18. Estados Financieros (Balance General y Estado de Resultado) en valores históricos.
19. Exhibición de las Actas Fiscales anteriores y/o decisiones administrativas o judiciales con que concluyeron efectivamente esos procedimientos.
4. Actas de Recepción.
Promueve las originales que se encuentra en el expediente administrativo de las actas identificadas con los números: 362/2022, 363/2022, 364/2022, 365/2022, 366/2022 y 367/2022, todas de fecha 6 de Julio de 2022. El objeto es demostrar que la contribuyente consignó a la fiscalización, entre otros documentos:
• Declaración de Ingresos Brutos correspondientes a los períodos fiscales 2017-2022.
• Balances de comprobación mensuales, discriminados por cada una de las agencias del Banco, por tratarse de una institución bancaria, estos balances fueron consignados en sustitución de los libros de contabilidad, y contienen los reportes solicitados en los numerales 12, 13, 14 y 15 de las actas de Requerimiento.
5. Actas de Reparo.
Promueve los originales que tiene la contribuyente, consignadas en su oportunidad que reposan en el Expediente, identificadas con los números: 259/2022, 260/2022, 261/2022, 262/2022, 263/2022 y 265/2022, cuyo objeto es demostrar:
5.1 Los reparos efectuados por el ente exactor, y sus motivos, entre los cuales se expone que la contribuyente no consignó ningún original, aún cuando se solicitó la presentación de los recaudos en medio magnético.
5.2 Que la determinación fiscal se realizó sobre base presunta, aplicando el 10% del INPC.
5.3 Que el ente exactor niega que la contribuyente haya consignado declaraciones de ingresos brutos en otras Jurisdicciones Municipales, a pesar que las Actas de Requerimiento manifiestan su consignación.
6. Escrito de Descargo.
Promueve el escrito de descargo con el objeto de demostrar lo siguiente:
6.1 El ejercicio de los mismos.
6.2 La consignación anexa al mismo de : Balances de comprobación legales por cada período fiscalizado; relación de las cuentas de ingreso por Oficina Comercial, los cuales son generados por el sistema Access y la relación de ingresos generados por el sistema informático Altamira.
7. Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo.
Promueven las originales identificadas con los números: 0423, 0424, 0425, 0426, 0432 y 0433, todas de fecha 10 de Julio de 2023, notificadas en fecha 18 de Julio de 2023. El objeto de demostrar:
7.1 Los montos por concepto de intereses moratorios y multas impuestos a la contribuyente.
7.2 La omisión del Sumariador en valorar los documentos consignados por la contribuyente durante la fiscalización y los aportados anexos al escrito de descargos.
7.3 Que al no tomar en cuenta los balances presentados, violan la disposición contenida en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
7.4 El incumplimiento del artículo 142 del COT, conforme a la procedencia del sistema de determinación sobre base presuntiva.
8. Recurso Jerárquico.
Promueve el Recurso Jerárquico que se encuentra en el expediente administrativo, cuyo objeto es demostrar:
8.1 El ejercicio del mismo.
8.2 Que el ejercicio del mismo se efectuó con la representación correspondiente.
8.3 Que el mismo fue recepcionado por el ente exactor.
9. Autorización al ciudadano Ángel Jiménez.
Se promueve la autorización que riela en el expediente administrativo, para la consignación del Recurso y sus correspondientes anexos, el objeto de la misma es demostrar:
9.1 Que tal autorización era expresa para la consignación del Recurso y sus anexos.
9.2 Que el ciudadano Ángel Jiménez, no representaba a la contribuyente para el ejercicio del Recurso Jerárquico.
10. Actos Administrativos de Efectos Particulares.
Se promueven los originales de la Resoluciones números: 1928/2023, 1928ª/2023, 1928B/2023, 1928C/2023, 1928/D/2023 y 1928E/2023, notificadas a la contribuyente en fecha 15 de Enero de 2024, en las cuales resuelve: Declarar Inadmisible los Recurso Jerárquicos, y Confirmar el contenido de los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones Culminatorias del Sumario Números 0423, 0424, 0425, 0426, 0432 y 0433, todas de fecha 10 de Julio de 2023, notificadas en fecha 18 de Julio de 2023. El objeto de la prueba es demostrar:
10.1 La declaratoria de Inadmisibilidad de los Recursos Jerárquicos.
10.2 Probar el vicio del falso supuesto en que incurrió el ente exactor al declarar la Inadmisibilidades.
10.3 La inobservancia del ente exactor de lo establecido en el artículo 279 del COT, por cuanto los Recursos no adolecen de causales de Inadmisibilidad.
10.4 Que las Resoluciones fueron dictadas fuera del lapso previsto en el artículo 279 del COT.
10.5 El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, específicamente en el numeral 3, al omitir las fechas de emisión de tales actos, lo cual hace nulos los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 eiusdem.
Se ratifican todos y cada uno de los documentos originales que se anexaron en la oportunidad de la consignación de la reforma del Recurso Contencioso Tributario.
De seguidas pasa este Tribunal Superior Contencioso Tributario de Guayana a decidir sobre la admisibilidad de los elementos probatorios ofrecidos por la representación judicial de la contribuyente.
En cuanto a la promoción de la representación judicial de la contribuyente referida al mérito favorable en autos, haciendo alusión al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 02 de septiembre de 2004, en la que se advirtió que la jurisprudencia “(…) ha considerado que la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el Juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano (…)”.
Con relación a la exigencia a la Administración Tributaria Municipal para que consigne el expediente administrativo conformado con ocasión al procedimiento de Fiscalización y Determinación, es de recordar a la representación judicial de la contribuyente, que el mismo constituye un “deber” del ente exactor tal como lo establece el Parágrafo Único del artículo 291 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020, el cual debe ser traído al proceso antes de dictar sentencia.
Con relación a las documentales, que rielan en el expediente administrativo, en virtud de que constituyente elementos legales y pertinentes, se ADMITEN los mismos, una vez traídas al proceso se procederá a su valoración de acuerdo con la norma adjetiva, se deja constancia que el mérito de las mismas serán apreciados en la sentencia definitiva. Así se decide
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor, de los cuales uno reposará en el copiador de Sentencias.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana y a la Contribuyente. Una vez conste en autos la notificación de la presente decisión, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 297 parágrafo único y bilateralmente con el artículo 298 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020, para la evacuación de las mismas.
Líbrese la notificación correspondiente.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba
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