REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 7 de Noviembre de 2024.
214º y 165º
ASUNTO: FP02-U-2019-000003 Auto Resolutorio Nº PJ0662024000073
Revisado como ha sido las actuaciones, que conforman el presente Recurso Contencioso Tributario subsidiario a Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Oscar Melchor Achu Solórzano, de nacionalidad peruana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-81.360.372, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Calificación de Sujeto Pasivo Especial N° GRTI/RG/DCE/2016/8418 notificada en fecha 21 de Noviembre de 2016, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana; cuyo Recurso Jerárquico fue declarado INADMISIBLE, y las resultas fueron remitidas a esta instancia jurisdiccional mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2019/721, presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos URDD de este primer Circuito Judicial, en fecha 8 de Agosto de 2019. El ut supra identificado ciudadano, actuando en representación de la contribuyente Pronto Frio, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, quedando asentado bajo el N° 57, Tomo A N° 173, folios del vto. 316 al 322, en fecha 31 de Agosto de 1993, en inscrito en el RIF bajo el alfanumérico J-30136644-1, con domicilio fiscal ubicado en Avenida Principal de Castillito, local N° 315, sector Castillito, Parcela 215-09-09, Puerto Ordaz, estado Bolívar; fue asistido por el abogado Alfredo Alejandro Rivas Odremán, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.107. Constituye la pretensión jurídica la nulidad del ut supra identificado Acto Administrativo.
En tal sentido, es menester citar el criterio de: Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en su decisión Nro. 1.086 del 7 de agosto de 2014, ratificada entre otros, en su fallo Nro. 0863 del 28 de octubre de 2022 indicó que “{e}n efecto, tal como estableció esta Sala en la sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos, C.A., {en la cual señaló lo siguiente} que refiere, el interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio, pues de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal. Incluso estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por más de un (1) año (vid. Sentencias números 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras)”.
En virtud de la inacción procesal observada, este Tribunal juzga necesario acogerse al criterio jurisprudencial fijado en la Sentencia Nº 00572 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 27 de junio de 2023, caso: “BAR ASTORIA”, por el cual se ordena notificar a la parte recurrente, para darle la oportunidad de manifestar su interés en continuar con el tramite en esa causa, agotada la notificación personal de la contribuyente sin cumplir tal como se desprende del auto expuesto por el Tribunal emisor (ver folio 171), en consecuencia, se acuerda la NOTIFICACIÓN POR CARTEL DE LA CONTRIBUYENTE ANTES MENCIONADA, de conformidad con el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, para lo cual se tendrá como domicilio en la presente causa la sede de este Tribunal, a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso.
En consecuencia, este Tribunal establece lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda notificar a la empresa recurrente, a que exhiba el interés en el presente recurso, de no producirse su respuesta dentro de diez (10) días hábiles, contados a partir de la efectiva notificación que conste en autos, este Tribunal considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordenará el archivo del expediente correspondiente.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar a la parte recurrente empresa mercantil PRONTO FRIO, C.A., mediante cartel que será fijado en la cartelera del Tribunal con contenido del presente auto resolutorio. Cúmplase con la notificación ordenada.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA

ABG. ARELIS C. BECERRA A.



JGNR/Acba/odvbb