REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 29 DE NOVIEMBRE DE 2024.
AÑOS: 214° Y 165°
Visto el contenido del escrito de fecha 22/11/2024, suscrito por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL BRIZUELA MARTÍNEZ, IPSA NRO 241.122, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, mediante la cual entre otras cosas expone: “Por último, juramos la urgencia del caso y solicitamos nuevamente al Tribunal, dicte las medidas innominadas y administrativas que en reiteradas oportunidades han sido pedidas por el demandante, ya que como prueba de que el demandado se está insolventando, consta la respuesta emitida por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, que, de los cuatro vehiculos, ya dos (2) no aparecen a su nombre en el Registro Nacional de Vehículos, que anexo al presente escrito en cuatro (4) folios. Ahora bien este Tribunal luego de una revisión de la actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 16/05/2024 se decretó embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad del ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA BARROETA, es por lo que este Tribunal al verificar que la presente causa se encuentra aún en etapa de ejecutiva de embargo luego que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito del estado Bolívar, devolviera el despacho de ejecución sin cumplir por cuanto no pudieron localizar bienes propiedad del ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA BARROETA, mal pudiera esta juzgadora decretar medidas cautelares sobre bienes propiedad del demandado de autos, por cuanto el fin de dichas medidas es garantizar las resultas de la sentencia, siendo que en el caso de marras al estar firme el decreto de intimación solo puede recaer dicho embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado de autos, en consecuencia este Tribunal NIEGA las medidas innomidas solicitada en los términos antes expuesto. Ahora bien por cuanto consta en autos oficio Nro. CJ-N1905 remitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), en la cual informan a este despacho judicial historial vehicular del ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA BARROETA, asimismo lo manifestado por el apoderado judicial de la parte demandante el referido escrito en la cual señala actualmente los vehículos propiedad del demandado. En consecuencia este Tribunal a los fines de materializar el decreto ejecutivo de embargo ordena oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a los fines de que retenga los vehículos que sean propiedad del demandado de autos y una vez una vez conste en autos lo aquí ordenado este Tribunal comisionara suficientemente a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas para que practique dicho decreto. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP 45.220
NESG/JAAR/
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